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Document 31997D0238

    97/238/CE: Decisión de la Comisión de 2 de octubre de 1996 relativa a la ayuda concedida por el Gobierno francés a la sociedad de producción audiovisual Société française de production (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 95 de 10.4.1997, p. 19–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/238/oj

    31997D0238

    97/238/CE: Decisión de la Comisión de 2 de octubre de 1996 relativa a la ayuda concedida por el Gobierno francés a la sociedad de producción audiovisual Société française de production (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 095 de 10/04/1997 p. 0019 - 0024


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 1996 relativa a la ayuda concedida por el Gobierno francés a la sociedad de producción audiovisual Société française de production (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/238/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con los citados artículos, para que le presentaran sus observaciones (1),

    Considerando lo que sigue:

    LA AYUDA

    I

    La presente Decisión se refiere a la ayuda de 1 110 millones de francos franceses concedida a la Société française de production (SFP) en el período 1993-1996; 860 millones de francos franceses se abonaron en 1993 y 1994 y 250 millones de francos franceses en febrero de 1996.

    DESCRIPCIÓN

    II

    El 7 de abril de 1994, varias empresas competidoras de SFP que se sentían perjudicadas por los bajos precios practicados por ésta gracias a la ayuda que recibía presentaron una denuncia a la Comisión. Ésta solicitó información al respecto a las autoridades francesas mediante carta de 22 de junio de 1994. Tras una reunión con los representantes de la Comisión, celebrada el 12 de septiembre de 1994, las autoridades francesas respondieron, mediante carta de 21 de octubre de 1994, a las preguntas de la Comisión sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común.

    No obstante, estas respuestas no disiparon las dudas de la Comisión, debido, en particular, a que no había motivos que justificasen una excepción basada en las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 92 y a que no se había presentado un plan de reestructuración válido.

    En la duda, la Comisión decidió incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado mediante Decisión de 16 de noviembre de 1994, que se comunicó al Gobierno francés por carta de 1 de diciembre de 1994. En ella se le invitaba a presentar sus observaciones acerca de las dudas de la Comisión sobre la compatibilidad de la ayuda, a presentar un plan de reestructuración completo y realista y a comprometerse a no poner más fondos públicos a disposición de SFP sin autorización previa de la Comisión (carta publicada en el Diario Oficial de 1995 indicado en la nota 1 a pie de página).

    La carta por la que el Gobierno francés se comprometió a no conceder más ayudas sin el consentimiento de la Comisión fue enviada el 16 de diciembre de 1994. Las autoridades francesas presentaron sus observaciones por carta de 16 de enero de 1995.

    La Comisión no recibió ningún comentario de los demás Estados miembros ni de otros interesados a raíz de la incoación del procedimiento.

    Los días 21 de diciembre de 1995 y 15 de febrero de 1996, los representantes de la Comisión se reunieron con las autoridades francesas. Estas reuniones permitieron aclarar las medidas previstas por las autoridades francesas en favor de SFP e insistir en la necesidad de establecer un plan de reestructuración. Las autoridades francesas tienen la intención de privatizar SFP y combinar la mencionada operación con una reestructuración de la sociedad.

    En la reunión de 15 de febrero de 1996, la delegación francesa presentó [. . .] (2) sobre la verdadera situación financiera de SFP y sus perspectivas de privatización. [. . .] confirma la difícil situación de la empresa, que acumula pérdidas anuales superiores a 100 millones de francos franceses, y la necesidad persistente de ayuda financiera y de una reestructuración.

    En esta reunión, como en la de 21 de diciembre de 1995, las autoridades francesas significaron a los representantes de la Comisión que sería necesaria una nueva inyección de capital para hacer frente a los urgentes problemas de tesorería de SFP. Esta inyección, de 250 millones de francos franceses, fue notificada oficialmente por las autoridades francesas en su carta de 19 de febrero de 1996. La Comisión decidió ampliar el procedimiento a este importe mediante Decisión de 15 de mayo de 1996, que fue comunicada a las autoridades francesas por carta de 4 de junio de 1996 (carta publicada en el Diario Oficial de 1996 indicado en la nota 1 a pie de página).

    Según el calendario presentado por las autoridades francesas en la reunión de 15 de febrero de 1996, la votación del Parlamento sobre la ley de privatización necesaria de SFP debía celebrarse en abril de 1996 y la cesión de la propiedad de la empresa estaba prevista para finales de junio o principios de julio de 1996. Las autoridades francesas confiaban en poder presentar un plan de reestructuración inmediatamente después de que el Parlamento aprobase la ley de privatización (abril de 1996). Mediante carta de 27 de febrero de 1996, el Gobierno francés facilitó a la Comisión más información sobre la privatización de SFP.

    Ya han transcurrido más de 18 meses desde la apertura del procedimiento, a lo largo de los cuales los representantes de la Comisión han recordado a las autoridades francesas en repetidas ocasiones que tienen la obligación de presentar un plan de reestructuración. En la reunión de 15 de febrero de 1996, la Comisión advirtió claramente a las autoridades francesas que sólo esperaría hasta finales de abril de 1996 y que se vería obligada a adoptar una Decisión negativa si para entonces no se le había presentado el plan de reestructuración.

    Hace ya cuatro meses que cumplió dicho plazo y todavía no se le ha presentado el plan a la Comisión. Del fax dirigido a la Comisión por el Gobierno francés el 1 de julio de 1996 para informarla de la evolución de la reestructuración se deduce que dicho plan aún dista de estar terminado, puesto que no estará disponible hasta finales de septiembre de 1996. Por otra parte, en su carta de 29 de agosto de 1996, las autoridades francesas facilitaron información sobre una oferta de adquisición de SFP. En su oferta, el oferente hace una propuesta de reorganización de SFP, pero las autoridades francesas no indicaron si el Gobierno francés tenía la intención de aceptar la oferta. Por lo tanto, no cabe considerar esta propuesta como el plan de reestructuración necesario.

    III

    La ayuda objeto de la presente Decisión debe ser examinada en el contexto global del desarrollo del mercado audiovisual francés.

    En 1974, ORTF, el ente público audiovisual nacional, se escindió en varias sociedades: las actividades de producción televisiva prosiguieron en una sociedad nueva, SFP, mientras que las actividades de difusión se encomendaron a otros organismos. Con todo, SFP seguía gozando de una posición protegida en el mercado audiovisual francés. En la actualidad, SFP es propiedad exclusiva del Estado [. . .].

    SFP es una sociedad holding que agrupa a tres filiales operativas: los polos Studios, Vidéo y Productions. El holding (plantilla: 67 trabajadores), creado en 1994, presta determinados servicios (asesoramiento jurídico, gestión de personal) a las demás divisiones del grupo.

    El polo Studios (filial al 100 %) ofrece toda una gama de prestaciones relacionadas con la producción de emisiones televisivas de variedades, juegos y publicidad. En él se agrupan los siguientes departamentos (situación a finales de 1995):

    - departamento «variétés, jeux, publicité» (variedades, juegos y publicidad): 8 personas encargadas de las relaciones con la clientela;

    - departamento «tournage» (rodaje) (334 personas): suministra, sobre todo a las sociedades de televisión, material y equipos de rodaje;

    - departamento «plateaux» (platós) (54 personas): prepara los platós para la producción de programas de televisión. Pone a disposición de los productores o difusores platós fijos para la producción de emisiones de variedades;

    - departamentos «gestion des opérations» (gestión de operaciones) y «services fonctionnels» (servicios funcionales) (111 personas): coordinan las diferentes competencias necesarias para la producción y prestan servicios generales dentro del polo Studios;

    - departamento «France costume» (Francia vestuario) (12 personas): suministra el vestuario necesario para producir emisiones de televisión y películas cinematográficas.

    El polo Vidéo se especializa en la retransmisión de acontecimientos importantes (esencialmente deportivos) que exigen material de grabación fijo y móvil muy voluminoso. También efectúa trabajos de grabación para el polo Studios. Está dividido en dos departamentos:

    - departamento «SFP équipement» (SFP equipos) (efectivos en 1993: 213): suministra el material y los equipos de grabación;

    - departamento «SFP postproduction vidéo» (SFP posproducción vídeo) (efectivos en 1993: 63): se encarga de la edición de las grabaciones en vídeo.

    La tercera filial es el polo Productions (efectivos en 1993: 43): su actividad esencial es la producción o coproducción de programas audiovisuales para canales de televisión y largometrajes cinematográficos. Sus dos departamentos se llaman «SFP cinéma» y «15-30 productions».

    IV

    El sector de la producción audiovisual quedó abierto a la competencia en 1986. Mal preparada para este cambio, SFP vio cómo su volumen de negocios se contraía y empezó a tener dificultades financieras. Estos problemas dieron lugar a drásticos recortes de plantilla: mientras que en 1985 SFP daba trabajo a 2 515 personas, a finales de 1995 su plantilla sólo sumaba 1 056 empleados. En ese último año su volumen de negocios fue de 646 millones de francos franceses.

    Las pérdidas registradas por la empresa desde 1986 han sido compensadas por el Estado y los demás accionistas públicos. En total, desde ese año SFP ha recibido más de 2 000 millones de francos franceses de ayudas públicas.

    En el período 1986-1990, una primera intervención pública se tradujo en el pago de un total de 940 millones de francos franceses de ayudas; la segunda operación, realizada en 1991, supuso un desembolso de 320 millones de francos franceses de ayuda suplementaria y llevó el total a 1 260 millones de francos franceses (194 millones de ecus). La Comisión había aprobado estas dos operaciones mediante sendas decisiones de 27 de febrero de 1991 y 25 de marzo de 1992.

    Cuando se adoptó la Decisión de 1992, las autoridades francesas declararon que ya no habría más operaciones de ayuda. No obstante lo afirmado, las autoridades francesas siguieron apoyando financieramente a la empresa, que, en contra de las previsiones optimistas difundidas regularmente sobre su situación, demostró ser impotente para adaptarse verdaderamente a la competencia.

    Así, el Estado procedió a una tercera intervención en favor de SFP, entregándole 460 millones de francos franceses en 1993 y 400 millones de francos franceses en 1994, esto es, un total de 860 millones de francos franceses (132 millones de ecus) de ayudas. La Comisión inició un procedimiento respecto de estas dos últimas ayudas mediante Decisión de 16 de noviembre de 1994.

    La cuarta y última intervención, de 250 millones de francos franceses (39 millones de ecus), fue anunciada por las autoridades francesas el 16 de febrero de 1996. Mediante su Decisión de 15 de mayo de 1996, la Comisión decidió examinar esta nueva ayuda en el marco del procedimiento ya iniciado.

    Con esta última intervención, la SFP ha recibido entre 1986 y 1996 un total de 2 370 millones de francos franceses (365 millones de ecus) de ayuda.

    V

    Cuando se produjo la primera operación de ayuda (1986-1990), las autoridades francesas la justificaron alegando que la empresa recobraría el equilibrio financiero en 1992 gracias a un plan de reestructuración aprobado por los accionistas el 13 de junio de 1990, que se llevaría a la práctica en 1990 y 1991. Este plan estaba basado, por una parte, en la hipótesis de que SFP sería capaz de restablecer su posición en el mercado y aumentar su volumen de negocios y, por otra parte, en una serie de medidas que implicaban la reorganización de la empresa, la reducción de los costes fijos (en particular recortando la plantilla y vendiendo parte de los activos inmovilizados) y la búsqueda de socios para algunas actividades.

    La segunda operación de ayuda (1991) fue consecuencia de los decepcionantes resultados del plan de 1990. El volumen de negocios no creció en la proporción esperada porque la demanda de servicios de SFP fue menor de la prevista. Los recortes de plantilla ciertamente se llevaron a cabo, pero no parece que fuesen suficientes. Por último, las ventas de activos inmovilizados y los acuerdos de asociación no llegaron a concretarse.

    El nuevo plan de reestructuración que se presentó con motivo de la segunda operación de ayuda preconizaba que prosiguiese la reorganización, reduciendo aún más los costes fijos (se incluía en este capítulo la renegociación de las condiciones de trabajo del personal), y que se celebrasen acuerdos de asociación. Se preveía que, para 1994, la empresa habría quedado saneada.

    Según las autoridades francesas, la tercera intervención (1993-1994) era necesaria para que la empresa pudiese hacer frente al servicio de su deuda y a los gastos derivados de los despidos y para aliviar los problemas de tesorería ocasionados por los retrasos acumulados en la venta de activos inmovilizados. El Gobierno francés pronosticaba que se volvería a una situación de equilibrio financiero a finales de 1995. Sin embargo, parece que las medidas de adaptación impuestas a la empresa tardan en dar fruto: la plantilla sigue siendo excesiva y los sueldos demasiado elevados y en ambos casos son necesarios recortes. [. . .]. En cuanto a la búsqueda de socios, todavía no hay resultados tangibles. Cabe, pues, concluir que todavía no se han resuelto algunos de los antiguos problemas de la empresa y que la reestructuración debe continuar.

    A juzgar por las noticias publicadas en la prensa, SFP registró 270 millones de francos franceses de pérdidas en 1995 sobre un volumen de negocios de 646 millones de francos franceses.

    En su última Decisión de 25 de marzo de 1992, la Comisión señaló con claridad que la segunda operación de ayuda también debía ser la última. Por lo tanto, no cabe duda de que las ayudas actualmente examinadas, que ya se ha hecho efectivas, constituyen indiscutiblemente un incumplimiento del compromiso contraído por el Estado francés, que había asegurado que la segunda operación sería la última.

    POSICIÓN DEL GOBIERNO FRANCÉS

    VI

    El Gobierno francés considera que la ayuda es compatible por tres motivos:

    - se están aplicando las medidas de reestructuración. Como ya se indicó, su contenido y objetivos no han variado desde que la Comisión autorizó la ayuda anterior;

    - las ayudas abonadas sirven para compensar los elevados costes de SFP y no permiten a esta sociedad reducir sus precios artificialmente;

    - por motivos de carácter lingüístico, los mercados de producción audiovisual siguen siendo mercados nacionales. La actividad de SFP se concentra principalmente en el mercado francés y sus competidores son sociedades francesas. Las autoridades francesas deducen de este hecho que la ayuda concedida no afecta a los intercambios entre Estados miembros.

    EVALUACIÓN

    VII

    Las ayudas financieras han sido concedidas y desembolsadas sin notificación previa a la Comisión y, por consiguiente, son ilegales.

    Corresponde a la Comisión de examinar los siguientes aspectos:

    - ¿Las aportaciones financieras procedentes del Estado son ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado? Para ello debe tratarse de ayudas:

    - otorgadas por un Estado o mediante fondos estatales;

    - que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones;

    - que afecten a los intercambios entre Estados miembros.

    - ¿Puede la ayuda ampararse en una de las excepciones previstas en el artículo 92, en particular en las letras c) o d) de su apartado 3?

    Las aportaciones financieras efectuadas por el Estado francés benefician única y exclusivamente a Société française de production (SFP) y favorecen a esta empresa frente a sus competidores. Un inversor privado nunca hubiera efectuado ni la tercera ni la cuarta intervención financiera sin perspectivas concretas de rentabilidad. En el presente caso, resulta irrelevante que la aportación de los accionistas públicos se hiciese en forma de subvención o de operación de aportación de capital («inyección de capital»). En este último supuesto, es de señalar que, aunque desde 1990 se viene prediciendo una rápida recuperación de la empresa, ésta volvió a registrar pérdidas en 1995 pese a la operación de ayuda precedente y no hay motivos para esperar una evolución positiva. Las medidas de reestructuración mencionadas por el Gobierno francés (véase la sección V) son insuficientes:

    - debería dejar de aplicarse el convenio colectivo del sector público sobre los salarios, ya que la actual estructura de costes salariales de SFP no es competitiva. No obstante, es poco probable que pueda celebrarse un nuevo acuerdo salarial;

    - la búsqueda de socios para las diferentes actividades ha resultado ser una tarea más ardua de lo previsto;

    - además, las autoridades francesas todavía no han presentado el plan de reestructuración apropiado exigido por la Comisión al inicio del procedimiento, si bien las medidas propuestas y aplicadas hasta la fecha han resultado insuficientes para garantizar la viabilidad de la empresa. Por lo tanto, la ayuda en cuestión debe asimilarse a una ayuda de funcionamiento y, como tal, no puede autorizarse.

    VIII

    La Comisión considera que los intercambios entre Estados miembros a que se refiere el apartado 1 del artículo 92 se ven afectados por la ayuda. Según el Gobierno francés, sólo una limitada proporción de la producción de SFP (10 % de la producción en vídeo) compite en el mercado internacional. Ello no obsta para que la ayuda financiera concedida a SFP coloque a esta empresa en una posición ventajosa a la hora de comercializar sus servicios en otros Estados miembros o en los Estados que son parte en el Acuerdo EEE y haga más difícil la penetración en el mercado francés de los servicios comercializados por empresas audiovisuales extranjeras.

    También conviene tener en cuenta la existencia de un mercado europeo de producciones destinadas a la televisión y al cine, que se caracteriza por la realización de coproducciones entre productores europeos, así como por la difusión de producciones audiovisuales en países distintos del de realización. Este aspecto es especialmente pertinente en el caso del mercado francés, dada la dinámica política de difusión de las obras francesas en otros países llevada a cabo por el Gobierno francés.

    Si bien es cierto que la diversidad cultural y lingüística propicia la compartimentación de los mercados y que solamente el 20 % de las películas europeas atraviesan las fronteras nacionales (3), también hay que considerar que el importante apoyo recibido por SFP contribuye a reforzar dicha compartimentación. Como se indicó anteriormente, la ayuda reduce las posibilidades de venta en Francia de producciones realizadas en otros Estados miembros.

    Por consiguiente, la ayuda entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. La refutación de este análisis con el argumento de que las aportaciones financieras no tienen por efecto cubrir pérdidas de funcionamiento debidas a precios anormalmente bajos o inferiores a los del mercado no se sustenta en ninguna prueba allegada por el Gobierno francés. Además, aun suponiendo que así fuera, no deja de ser cierto que, como lo reconocen las autoridades francesas, las ayudas tienen por objeto mantener en el mercado unos proveedores cuya estructura de costes es ineficaz y no se adapta a la competencia. Tales ayudas permiten preservar artificialmente la actividad, la cuota de mercado y el nivel de empleo de los beneficiarios, en detrimento de otros competidores presentes en el mercado.

    Por lo demás, la naturaleza de las actividades de SFP no permite invocar una obligación de servicio público vinculada a la promoción de la cultura y la conservación del patrimonio, que acaso hubiese podido justificar el apoyo del Estado.

    IX

    En el presente caso no son pertinentes las excepciones de las letras a) y b) de los apartados 2 y 3 del artículo 92. Por lo tanto, la Comisión ha examinado si la ayuda puede acogerse a una de las excepciones previstas en las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 92.

    La ayuda está destinada a asegurar la supervivencia de SFP. A fin de precisar las condiciones de aplicación de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas en favor de empresas en crisis, la Comisión ha adoptado unas directrices (4) que fijan los criterios que deben cumplir tales ayudas:

    - la ayuda debe estar vinculada a un programa de reestructuración o de recuperación que ha de presentarse a la Comisión de manera suficientemente detallada y debe permitir restablecer en un período razonable la viabilidad a largo plazo de la empresa;

    - las medidas propuestas deben limitar cuanto sea posible los falseamientos de la competencia y ser compatibles con el interés común. Deben tener un impacto sobre la posición de mercado del beneficiario que compense de manera razonable el efecto de falseamiento de la competencia de dicha ayuda;

    - la ayuda debe limitarse al mínimo estrictamente necesario.

    En su Decisión de 16 de noviembre de 1994 de incoar el procedimiento con relación a la tercera operación de ayuda, la Comisión exigió un plan de reorganización adecuado. En respuesta a esa decisión, las autoridades francesas facilitaron, el 16 de enero de 1995, el 15 de febrero de 1996 y el 29 de agosto de 1996, [. . .] sobre la situación de SFP y las medidas de reestructuración emprendidas. Hay que examinar [. . .] al objeto de determinar si contienen suficiente información para ser considerados como el plan de reestructuración solicitado.

    [. . .] repiten principalmente lo que ya comunicó el Gobierno francés a la Comisión a propósito de las dos primeras operaciones de ayuda. [. . .] de 16 de enero de 1995 describe la mala situación de la empresa y la necesidad de reducir la plantilla, de revisar las condiciones de trabajo, de vender parte de los bienes inmuebles y de celebrar acuerdos con socios para la cesión de determinadas actividades. No obstante, [. . .] no aporta argumentos convincentes de que la empresa pueda ejecutar de manera satisfactoria las medidas necesarias, de que estas medidas contribuyan a la viabilidad de la empresa, de que falseen la competencia lo menos posible y de que la ayuda se limite al mínimo estrictamente necesario. Por lo tanto, no cabe considerar [. . .] como el plan de reestructuración solicitado.

    [. . .] de 15 de febrero de 1996 es [. . .] y no fue presentado por las autoridades francesas como un plan de reestructuración. [. . .] la actual situación financiera de SFP y recoge algunas consideraciones sobre la privatización de esta empresa. [. . .] que los gastos de personal son excesivos y que no se ejerce un control apropiado del volumen de negocios. Ello explica por qué no se logró el equilibrio financiero previsto para 1995, lo que a su vez constituye un ejemplo del incumplimiento de la mayoría de las medidas programadas. [. . .] las ofertas de terceros interesados en adquirir la sociedad deben ir acompañadas de un plan de reestructuración.

    Mediante carta de 29 de agosto de 1996, las autoridades francesas remitieron información sobre una oferta de adquisición de SFP. En ella el oferente hace una propuesta de reorganización de SFP, pero las autoridades francesas no indicaron si tenían la intención de aceptar su oferta. Por lo tanto, no cabe considerar que esta propuesta constituye el plan de reestructuración necesario.

    La conclusión a que se llega es que han transcurrido más de dieciocho meses desde el inicio del procedimiento y, pese a que los representantes de la Comisión han recordado repetidamente a las autoridades francesas su obligación de presentar un plan de reestructuración, todavía se está a la espera. En la reunión de 15 de febrero de 1996, la Comisión advirtió a las autoridades francesas que sólo esperaría hasta finales de abril de 1996 y que se vería obligada a adoptar una decisión negativa si hasta entonces no se le había presentado un plan de reestructuración. Hace ya cinco meses que venció dicho plazo y la Comisión todavía no ha recibido el plan.

    Sin plan de reestructuración, las actividades de la empresa seguirán siendo deficitarias, de manera que la ayuda debe asimilarse a una ayuda de funcionamiento (véase la sección VII). Este tipo de ayudas no pueden autorizarse al amparo de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 (ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas).

    Es de señalar que las ayudas en cuestión están destinadas a garantizar la supervivencia de SFP y constituyen ayudas de funcionamiento y que el Gobierno francés no ha aportado elementos de prueba que permitan considerar que dichas ayudas tienen por objeto promover la cultura y la conservación del patrimonio con arreglo a la letra d) del apartado 3 del artículo 92.

    Además, debido en particular a sus efectos negativos sobre la compartimentación de los mercados europeos -factor que la Comisión considera como uno de los principales obstáculos de la industria europea de programas cinematográficos y televisivos-, estas ayudas no pueden contribuir al objetivo comunitario de desarrollar una industria europea competitiva a escala mundial. Corrobora esta afirmación el hecho de que las ayudas no permiten restablecer la viabilidad de SFP. Por consiguiente, la ayuda concedida no puede autorizarse sobre la base de las disposiciones de la letra d) del apartado 3 del artículo 92. Las consecuencias que tendría para la empresa la no concesión de la ayuda (un mayor deterioro de su situación en beneficio de las empresas más competitivas, en especial las francesas) no sirven, pues, de fundamento para invocar las disposiciones de letra d) del apartado 3 del artículo 92.

    Por lo tanto, a falta de motivos que justifiquen la aplicación de unas de las excepciones de los apartados 2 y 3 del artículo 92, puede concluirse con pleno fundamento que la ayuda es incompatible con el mercado común.

    X

    Como el Gobierno francés no notificó la medida de ayuda con antelación, la Comisión no tuvo la ocasión de presentar sus observaciones sobre la misma antes de que fuese ejecutada. La concesión y desembolso de una ayuda sin notificación previa constituye una infracción del apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Por consiguiente, la ayuda de 1 110 millones de francos franceses es ilegal y, al ser incompatible, deberá ser reembolsada por el beneficiario,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La ayuda por un importe de 1 110 millones de francos franceses concedida a SFP durante el período comprendido entre 1993 y 1996 es ilegal, ya que se otorgó en incumplimiento del procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 93. Además, esta ayuda es incompatible con el mercado común.

    Artículo 2

    El Gobierno francés exigirá a SFP que reembolse el importe de 1 110 millones de francos franceses mencionados en el artículo 1, además de los intereses devengados entre la fecha de concesión de la ayuda ilegal y la fecha de reembolso, al tipo de interés de referencia aplicado por la Comisión a Francia para evaluar el elemento de ayuda de las ayudas a la inversión regional.

    Artículo 3

    El Gobierno francés informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado en cumplimiento de la misma.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República francesa.

    Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1996.

    Por la Comisión

    Karel VAN MIERT

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° C 80 de 1. 4. 1995, p. 7 y

    DO n° C 171 de 15. 6. 1996, p. 3.

    (2) [. . .] confidencial.

    (3) Opciones estratégicas para reforzar la industria de programas en el contexto de la política audiovisual de la Unión Europea-Libro Verde, COM(94) 96 final de 6. 4. 1994.

    (4) Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO n° C 368 de 23. 12. 1994, p. 12).

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