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Document 31997R0127

    Reglamento (CE) nº 127/97 del Consejo de 20 de enero de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2390/89, por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva

    DO L 24 de 25.1.1997, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997; derog. impl. por 397R2611

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/127/oj

    31997R0127

    Reglamento (CE) nº 127/97 del Consejo de 20 de enero de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2390/89, por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva

    Diario Oficial n° L 024 de 25/01/1997 p. 0001 - 0001


    REGLAMENTO (CE) N° 127/97 DEL CONSEJO de 20 de enero de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2390/89, por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2390/89 (2), establecen facilidades de importación para los productos vitivinícolas originarios de países terceros que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad con el boletín de análisis; que el apartado 2 del artículo 3 del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 31 de diciembre de 1996; que, habida cuenta del plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prorrogar, hasta el final de 1997, el citado período,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2390/89 se sustituirá la fecha del 31 de diciembre de 1996 por la del 31 de diciembre de 1997.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1997.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. VAN AARTSEN

    (1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96 (DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 31).

    (2) DO n° L 232 de 9. 8. 1989, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 120/96 (DO n° L 20 de 26. 1. 1996, p. 2).

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