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Document 31996R2266

    Reglamento (CE) n° 2266/96 de la Comisión de 27 de noviembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes

    DO L 306 de 28.11.1996, p. 25–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997; derog. impl. por 398R0650

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2266/oj

    31996R2266

    Reglamento (CE) n° 2266/96 de la Comisión de 27 de noviembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes

    Diario Oficial n° L 306 de 28/11/1996 p. 0025 - 0026


    REGLAMENTO (CE) N° 2266/96 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1877/96 (2), y, en particular, sus artículos 6 y 7,

    Considerando que, en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el marco del GATT, ha quedado modificado el régimen de importación de las naranjas;

    Considerando que el artículo 22 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto establece que, en caso de que se modifique la normativa existente, la Comunidad podrá a su vez modificar el régimen establecido en el Acuerdo respecto a los productos de que se trate;

    Considerando que la Comunidad acordó con la República Árabe de Egipto adaptar el citado regimen mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas (3), que prevé la aplicación de un precio de entrada especial para 8 000 toneladas de naranjas frescas originarias de Egipto para el período de diciembre a mayo;

    Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1981/94 para poner en marcha la concesión prevista en el acuerdo en forma de Canje de Notas mencionado, con efecto el 1 de diciembre de 1996;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del Código Aduanero,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 1981/94 quedará modificado como sigue:

    1) En el Anexo VI, en la columna «derecho contingentario» una remisión «(2)» se añadirá frente al número de orden 09.1707, relativa a las naranjas frescas originarias de Egipto.

    2) Al final del Anexo VI, se insertará la nota a pie de página (2) siguiente:

    « (2) En el marco de un contingente arancelario comunitario de 8 000 toneladas (n° de orden 09.1711), el precio de entrada acordado a partir del cual se aplicará el derecho específico adicional previsto en la lista comunitaria de concesiones en el marco de la OMC se reduce a 0 es igual:

    - 273 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1996 al 31 de mayo de 1997,

    - 271 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1997 al 31 de mayo de 1998,

    - 268 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1998 al 31 de mayo de 1999,

    - 266 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1999 al 31 de mayo de 2000,

    - posteriormente, 264 ecus/toneladas, siempre para el período del 1 de diciembre al 31 de mayo.

    Si el precio de entrada de un lote es 2, 4, 6 u 8 % inferior al precio de entrada convenido, el derecho de aduana específico será igual respectivamente al 2, 4, 6 u 8 % del citado precio de entrada convenido.

    Si el precio de entrada de un lote es inferior al 92 % del precio de entrada convenido, se aplicará el derecho específico consolidado en la OMC.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1996.

    Por la Comisión

    Mario MONTI

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 199 de 2. 8. 1994, p. 1.

    (2) DO n° L 249 de 1. 10. 1996, p. 1.

    (3) DO n° L 292 de 15. 11. 1996, p. 31.

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