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Document JOL_1996_250_R_0014_018

    DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1996 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola
    ACUERDO en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola

    DO L 250 de 2.10.1996, p. 14–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    21996A1002(01)

    Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola

    Diario Oficial n° L 250 de 02/10/1996 p. 0016 - 0016


    ACUERDO en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola

    A. Nota del Gobierno de Angola

    Bruselas, . . . . . .

    Muy Señor mío:

    En referencia al Protocolo, rubricado el 2 de mayo de 1996, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999, me complace informarle de que el Gobierno de Angola está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 3 de mayo de 1996, hasta tanto tenga lugar su entrada en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

    En ese caso, antes del 30 de septiembre de 1996 deberá efectuarse el pago del primer plazo de la compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.

    Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.

    Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Gobierno de la República de Angola

    B. Nota de la Comunidad

    Bruselas, . . . . . .

    Muy Señor mío:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

    «En referencia al Protocolo, rubricado el 2 de mayo de 1996, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 2 de mayo de 1999, me complace informarle de que el Gobierno de Angola está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 3 de mayo de 1996, hasta tanto tenga lugar su entrada en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

    En ese caso, antes del 30 de septiembre de 1996 deberá efectuarse el pago del primer plazo de la compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.

    Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.».

    Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Consejo de la Unión Europea

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