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Document 31996R1330

Reglamento (CE) n 1330/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 que modifica los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar

DO L 171 de 10.7.1996, p. 13–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1330/oj

31996R1330

Reglamento (CE) n 1330/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 que modifica los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar

Diario Oficial n° L 171 de 10/07/1996 p. 0013 - 0016


REGLAMENTO (CE) N° 1330/96 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1996 que modifica los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, procede determinar para la campaña de comercialización de 1996/97 el número de bovinos y de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos quedaron fijadas en los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 (3) y 1148/93 (4) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 442/96 (5); que es conveniente reformar en consonancia con esta modificación los Anexos de dichos Reglamentos;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 3763/91, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, en consecuencia, procede disponer una aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2312/92 quedará modificado como sigue:

1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2) El Anexo III se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1148/93 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

(2) DO n° L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.

(3) DO n° L 222 de 7. 8. 1992, p. 32.

(4) DO n° L 116 de 12. 5. 1993, p. 15.

(5) DO n° L 61 de 12. 3. 1996, p. 8.

ANEXO I

«ANEXO I

PARTE 1

Plan de previsiones de abastecimiento de animales macho de engorde de la especie bovina a la Reunión durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

>SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE 2

Plan de previsiones de abastecimiento de animales macho de engorde de la especie bovina a la Guyana durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

«ANEXO III

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.».

ANEXO III

«ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) La inclusión en esta subpartida estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 55).».

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