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Document 31996R1329

Reglamento (CE) n 1329/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira

DO L 171 de 10.7.1996, p. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997; derog. impl. por 397R2518

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1329/oj

31996R1329

Reglamento (CE) n 1329/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira

Diario Oficial n° L 171 de 10/07/1996 p. 0011 - 0012


REGLAMENTO (CE) N° 1329/96 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 442/96 (4); que, para seguir cubriendo las necesidades de esas regiones ultraperiféricas en cuanto a productos del sector de la carne de vacuno, es conveniente fijar tales cantidades para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica desde el 1 de julio; que, por consiguiente, es oportuno establecer que las disposiciones del presente Reglamento sean de aplicación inmediata;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue:

1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2) El Anexo III se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10.

(3) DO n° L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.

(4) DO n° L 61 de 12. 3. 1996, p. 8.

ANEXO I

«ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

«ANEXO III

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.».

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