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Document 31996R1328

Reglamento (CE) n° 1328/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

DO L 171 de 10.7.1996, p. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1328/oj

31996R1328

Reglamento (CE) n° 1328/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

Diario Oficial n° L 171 de 10/07/1996 p. 0009 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 1328/96 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para el sector de la carne de vacuno y el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 las cantidades de los planes de abastecimiento específico de carne de vacuno, y reproductores de raza pura para las islas Canarias;

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2883/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1288/96 (4), quedaron fijadas las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que, para seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector de la carne de vacuno, es necesario fijar las cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que por lo tanto, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se fijan, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del sector de la carne de vacuno con derecho, según los casos, a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o la ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10.

(3) DO n° L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

(4) DO n° L 165 de 4. 7. 1996, p. 26.

ANEXO

PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DEL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO A LAS ISLAS CANARIAS PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1996 Y EL 30 DE JUNIO DE 1997

>SITIO PARA UN CUADRO>

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