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Document 31996R1328
Commission Regulation (EC) No 1328/96 of 9 July 1996 establishing a forecast balance for the supply to the Canary Islands of live bovine animals and beef and veal products
Reglamento (CE) n° 1328/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias
Reglamento (CE) n° 1328/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias
DO L 171 de 10.7.1996, p. 9–10
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997
Reglamento (CE) n° 1328/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias
Diario Oficial n° L 171 de 10/07/1996 p. 0009 - 0010
REGLAMENTO (CE) N° 1328/96 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1996 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4, Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para el sector de la carne de vacuno y el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 las cantidades de los planes de abastecimiento específico de carne de vacuno, y reproductores de raza pura para las islas Canarias; Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2883/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1288/96 (4), quedaron fijadas las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que, para seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector de la carne de vacuno, es necesario fijar las cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que por lo tanto, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo se fijan, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del sector de la carne de vacuno con derecho, según los casos, a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o la ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10. (3) DO n° L 304 de 29. 11. 1994, p. 18. (4) DO n° L 165 de 4. 7. 1996, p. 26. ANEXO PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DEL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO A LAS ISLAS CANARIAS PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1996 Y EL 30 DE JUNIO DE 1997 >SITIO PARA UN CUADRO>