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Document 31996R1326
Commission Regulation (EC) No 1326/96 of 9 July 1996 amending Regulation (EC) No 658/96 on certain conditions for granting compensatory payments under the support system for producers of certain arable crops
Reglamento (CE) n 1326/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
Reglamento (CE) n 1326/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
DO L 171 de 10.7.1996, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2000
Reglamento (CE) n 1326/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
Diario Oficial n° L 171 de 10/07/1996 p. 0007 - 0007
REGLAMENTO (CE) N° 1326/96 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95 (2), y, en particular, su apartado 1 del artículo 11, Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (3), limita el acceso a los pagos compensatorios a aquellos productores de semillas de colza que siembren semillas de calidades y variedades específicas; que, actualmente, los productores disponen también de otras variedades de semillas de colza que cumplen los requisitos de subvencionabilidad; que dichas variedades deben añadirse también a la lista; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se añadirán a la lista del Anexo II del Reglamento (CE) n° 658/96 las variedades siguientes: Accent, Atlanta, Bison, Cavalier, Email, Isabella, ISH94. 3P, Jessica, Joker, Kasimir, Leader, Licolly, LCH193, Magnum, Nikel, Orkan, Pascador, Profitol, Pronto, Ranger, Taifun, Tempo, Triolo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 12. (2) DO n° L 312 de 23. 12. 1995, p. 5. (3) DO n° L 91 de 12. 4. 1996, p. 46.