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Document 31996R1109

Reglamento (CE) n 1109/96 de la Comisión de 20 de junio de 1996 que modifica el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, la cantidad global relativa a Dinamarca y la nota al pie del cuadro relativa a Alemania

DO L 148 de 21.6.1996, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1997; derog. impl. por 397R0614

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1109/oj

31996R1109

Reglamento (CE) n 1109/96 de la Comisión de 20 de junio de 1996 que modifica el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, la cantidad global relativa a Dinamarca y la nota al pie del cuadro relativa a Alemania

Diario Oficial n° L 148 de 21/06/1996 p. 0013 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 1109/96 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1996 que modifica el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, la cantidad global relativa a Dinamarca y la nota al pie del cuadro relativa a Alemania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 635/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3950/92, el Reglamento (CE) n° 635/96 adapta las cantidades globales fijadas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 sobre la base de las comunicaciones por parte de los Estados miembros de las cantidades convertidas definitivamente de ventas directas en entregas y viceversa; que se han cometido sendos errores materiales en las cantidades correspondientes a Dinamarca y en el texto de la nota al pie del cuadro relativa a Alemania; que es preciso corregirlos, por una parte, aumentando en 10 toneladas la cantidad de entregas y reduciendo en 10 toneladas la cantidad de ventas directas de Dinamarca y, por otra, recogiendo el texto de la nota al pie del cuadro relativa a Alemania que fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1552/95 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 se sustituirá por el siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 90 de 11. 4. 1996, p. 17.

(3) DO n° L 148 de 30. 6. 1995, p. 43.

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