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Document 21996A0326(01)
Agreement in the form of an Exchange of Letters concerning the provisional application of the supplement to the Protocol setting out the fishing opportunities and financial contribution provided for in the Agreement between the European Economic Community and the Islamic Republic of Mauritania on fishing off the coast of Mauritania, for the period 15 November 1995 to 31 July 1996
Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del complemento del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania, para el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 1996
Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del complemento del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania, para el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 1996
DO L 76 de 26.3.1996, p. 25–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1996
Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del complemento del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania, para el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 1996
Diario Oficial n° L 076 de 26/03/1996 p. 0025 - 0026
ACUERDO en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del complemento del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a las costas de Mauritania, para el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 1996 A. Nota de Mauritania Excmo. Señor: Con referencia al complemento del Protocolo rubricado el 11 de noviembre de 1995 por el que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del vigente Protocolo, se fijan nuevas posibilidades de pesca así como la contribución financiera correspondiente para el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 1996, cúmpleme informarle de que la República Islámica de Mauritania está dispuesta a aplicar de forma provisional dicho complemento del Protocolo desde el 15 de noviembre de 1995, a la espera de que entre en vigor con arreglo a su artículo 7, siempre y cuando la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo. Se entiende que, en ese caso, el pago de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del complemento del Protocolo debe efectuarse a más tardar el 25 de enero de 1996. Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por la República Islámica de Mauritania B. Nota de la Comunidad Excmo. Señor: Por la presente, acuso recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: «Con referencia al complemento del Protocolo rubricado el 11 de noviembre de 1995 por el que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del vigente Protocolo, se fijan nuevas posibilidades de pesca así como la contribución financiera correspondiente para el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 1996, cúmpleme informarle de que la República Islámica de Mauritania está dispuesta a aplicar de forma provisional dicho complemento del Protocolo desde el 15 de noviembre de 1995, a la espera de que entre en vigor con arreglo a su artículo 7, siempre y cuando la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo. Se entiende que, en ese caso, el pago de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del complemento del Protocolo debe efectuarse a más tardar el 25 de enero de 1996. Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.». Cúmpleme confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Consejo de la Unión Europea