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Document 31995R2817
Council Regulation (EC) No 2817/95 of 30 November 1995 fixing the guide prices for the fishery products listed in Annex II to Regulation (EEC) No 3759/92 for the 1996 fishing year
Reglamento (CE) nº 2817/95 del Consejo, de 30 de noviembre de 1995, por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1996, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3759/92
Reglamento (CE) nº 2817/95 del Consejo, de 30 de noviembre de 1995, por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1996, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3759/92
DO L 292 de 7.12.1995, p. 4–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Plus en vigueur, Date de fin de validité: 31/12/1996
Reglamento (CE) nº 2817/95 del Consejo, de 30 de noviembre de 1995, por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1996, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3759/92
Diario Oficial n° L 292 de 07/12/1995 p. 0004 - 0005
REGLAMENTO (CE) N° 2817/95 DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 1995 por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1996, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 3759/92 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 dispone que anualmente se fije un precio de orientación para cada uno de los productos o grupos de productos enumerados en el Anexo II de dicho Reglamento; Considerando que, basándose en los datos actualmente disponibles en lo que se refiere a los precios de los productos en cuestión y en los criterios mencionados en el apartado 2 del artículo 9 del mismo Reglamento, es conveniente, para la campaña pesquera de 1996, aumentar, mantener o disminuir estos precios según las especies, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los precios de orientación de la campaña pesquera que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996 para los productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 3759/92 y las categorías comerciales a las que se refieren se fijan como se indica en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1995. Por el Consejo El Presidente M. A. AMADOR MILLÁN ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>