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Document 31995R2222
Commission Regulation (EC) No 2222/95 of 20 September 1995 determining the extent to which applications lodged in August 1995 for the issue of import licences in respect of frozen beef intended for processing may be accepted
Reglamento (CE) nº 2222/95 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1995, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación presentadas hasta el mes de agosto de 1995 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación
Reglamento (CE) nº 2222/95 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1995, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación presentadas hasta el mes de agosto de 1995 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación
DO L 224 de 21.9.1995, p. 19–19
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996
Reglamento (CE) nº 2222/95 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1995, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación presentadas hasta el mes de agosto de 1995 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación
Diario Oficial n° L 224 de 21/09/1995 p. 0019 - 0019
REGLAMENTO (CE) N° 2222/95 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 1995 por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación presentadas hasta el mes de agosto de 1995 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1977/95 de la Comisión, de 11 de agosto de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (1 de julio de 1995 -- 30 de junio de 1996) (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3, Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1977/95 fija las cantidades de carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación que pueden importarse en condiciones especiales durante el período 1995-1996; Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1977/95 establece que las cantidades solicitadas pueden reducirse; que las solicitudes presentadas se refieren a cantidades globales que sobrepasan las disponibles; que, en estas condiciones y a fin de asegurar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, conviene reducir de manera proporcional las cantidades solicitadas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Cada solicitud de certificado de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1977/95 para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar: a) 0,504 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1977/95; b) 49,213 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1977/95. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión