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Document 31995R2131

Reglamento (CE) nº 2131/95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2349/84 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes

DO L 214 de 8.9.1995, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2131/oj

31995R2131

Reglamento (CE) nº 2131/95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2349/84 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes

Diario Oficial n° L 214 de 08/09/1995 p. 0006 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 2131/95 DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2349/84 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 19/65/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1965, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 1,

Previa publicación del proyecto de reglamento,

Previa consulta del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando que, en virtud del Reglamento n° 19/65/CEE, la Comisión es competente para aplicar mediante reglamento el apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes y prácticas concertadas bilaterales que entra de lleno en el ambiente de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85;

Considerando que la validez del Reglamento (CEE) n° 2349/84 de la Comisión, de 23 de julio de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 70/95 (3), concluía en principio el 31 de diciembre de 1994, ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 1995;

Considerando que el 30 de junio de 1994, la Comisión publicó un proyecto de reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (4); que los comentarios recibidos por la Comisión tras esta publicación, así como la audiencia del 31 de enero de 1995, han permititdo a la Comisión el considerar detenidamente los problemas sucitados y realizar las rectificaciones necesarias;

Considerando que los requisitos procesales necesarios para la conclusión del texto en todas las lenguas oficiales, así como el establecimiento de un plazo suficiente entre la adopción del Reglamento y su entrada en vigor, parecen indicar la necesidad de disponer de un plazo suplementario;

Considerando, por ello, que se hace necesario prorrogar por seis meses la vigencia del Reglamento (CEE) n° 2349/84,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2349/84, la fecha del 30 de junio de 1995 será sustituida por la del 31 de diciembre de 1995.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1995.

Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión

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