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Document 31995R2131
Commission Regulation (EC) No 2131/95 of 7 September 1995 amending Regulation (EEC) No 2349/84 on the application of Article 85 (3) of the Treaty to certain categories of patent licensing
Reglamento (CE) nº 2131/95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2349/84 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes
Reglamento (CE) nº 2131/95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2349/84 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes
DO L 214 de 8.9.1995, p. 6–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995
Reglamento (CE) nº 2131/95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2349/84 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes
Diario Oficial n° L 214 de 08/09/1995 p. 0006 - 0006
REGLAMENTO (CE) N° 2131/95 DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2349/84 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento n° 19/65/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1965, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 1, Previa publicación del proyecto de reglamento, Previa consulta del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes, Considerando que, en virtud del Reglamento n° 19/65/CEE, la Comisión es competente para aplicar mediante reglamento el apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes y prácticas concertadas bilaterales que entra de lleno en el ambiente de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85; Considerando que la validez del Reglamento (CEE) n° 2349/84 de la Comisión, de 23 de julio de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 70/95 (3), concluía en principio el 31 de diciembre de 1994, ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 1995; Considerando que el 30 de junio de 1994, la Comisión publicó un proyecto de reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (4); que los comentarios recibidos por la Comisión tras esta publicación, así como la audiencia del 31 de enero de 1995, han permititdo a la Comisión el considerar detenidamente los problemas sucitados y realizar las rectificaciones necesarias; Considerando que los requisitos procesales necesarios para la conclusión del texto en todas las lenguas oficiales, así como el establecimiento de un plazo suficiente entre la adopción del Reglamento y su entrada en vigor, parecen indicar la necesidad de disponer de un plazo suplementario; Considerando, por ello, que se hace necesario prorrogar por seis meses la vigencia del Reglamento (CEE) n° 2349/84, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2349/84, la fecha del 30 de junio de 1995 será sustituida por la del 31 de diciembre de 1995. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1995. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión