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Dokument 31995R1819

Reglamento (CE) nº 1819/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se fijan, para la campaña 1995/96, la ayuda a la producción para las conservas de piña y el precio mínimo que habrá de pagarse a los productores de piña

DO L 175 de 27.7.1995, s. 26–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Dokumentets juridiske status Ikke længere i kraft, Gyldighedsperiodens slutdato: 31/05/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1819/oj

31995R1819

Reglamento (CE) nº 1819/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se fijan, para la campaña 1995/96, la ayuda a la producción para las conservas de piña y el precio mínimo que habrá de pagarse a los productores de piña

Diario Oficial n° L 175 de 27/07/1995 p. 0026 - 0027


REGLAMENTO (CE) N° 1819/95 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1995 por el que se fijan, para la campaña 1995/96, la ayuda a la producción para las conservas de piña y el precio mínimo que habrá de pagarse a los productores de piña

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1699/85 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 525/77, el precio mínimo que habrá de pagarse a los productores se determinará sobre la base del precio mínimo aplicable durante la campaña anterior y de la tendencia de los costes de la producción en el sector de las frutas y hortalizas;

Considerando que el artículo 5 de dicho Reglamento establece los criterios para la fijación del importe de la ayuda a la producción; que debe tomarse en consideración, en particular, la ayuda fijada para la campaña precedente ajustada de modo que se tenga en cuenta la evolución del precio mínimo que deba pagarse a los productores, el precio de terceros países y, si fuere necesario, la evolución de los costes de transformación considerada a tanto alzado;

Considerando que el Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1995/96:

a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 525/77 y que habrá de pagarse a los productores por las piñas, y b) la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 5 de dicho Reglamento para las conservas de piña,

serán los que se establecen en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Op