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Document 21995D0708(04)

Decisión del Comité mixto del EEE nº 22/95, de 5 de abril de 1995, por la que se modifica el Anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

DO L 158 de 8.7.1995, p. 46–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/95(11)/oj

21995D0708(04)

Decisión del Comité mixto del EEE nº 22/95, de 5 de abril de 1995, por la que se modifica el Anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 158 de 08/07/1995 p. 0046 - 0046


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 22/95 de 5 de abril de 1995 por la que se modifica el Anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado « el Acuerdo », y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo XX del Acuerdo fue modificado en último lugar por la Decisión n° 23/94 del Comité Mixto del EEE, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE (1);

Considerando que la Directiva 94/31/CE del Consejo, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos (2) debe integrarse en el Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el texto siguiente en el punto 32.A del Anexo XX del Acuerdo (Directiva 91/689/CEE del Consejo) antes de la adaptación:

« modificado por:

- 394 L 0031: Directiva 94/31/CE del Consejo (DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 28). ».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 94/31/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas el 5 de abril de 1995.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. BENAVIDES

(1) DO n° L 325 de 17. 12. 1994, p. 76.

(2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 28.

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