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Document 31995R1669

Reglamento (CE) nº 1669/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, que modifica los Reglamentos (CEE) ns 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar

DO L 158 de 8.7.1995, p. 31–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1669/oj

31995R1669

Reglamento (CE) nº 1669/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, que modifica los Reglamentos (CEE) ns 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar

Diario Oficial n° L 158 de 08/07/1995 p. 0031 - 0033


REGLAMENTO (CE) N° 1669/95 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1995 que modifica los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, procede determinar para la campaña de comercialización de 1995/96 el número de bovinos y de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos quedaron fijadas en los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 (3) y 1148/93 (4) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 798/95 (5); que es conveniente reformar en consonancia con esta modificación los Anexos de dichos Reglamentos;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 3763/91, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, en consecuencia, procede disponer una aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento (CEE) n° 2312/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1148/93 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

(2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO n° L 222 de 7. 8. 1992, p. 32.

(4) DO n° L 116 de 12. 5. 1993, p. 15.

(5) DO n° L 80 de 8. 4. 1995, p. 21.

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