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Document E1995C0018

    DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC Nº 18/95/COL de 17 de marzo de 1995 por la que se modifica por primera vez el Reglamento interno del Órgano de vigilancia de la AELC

    DO L 125 de 8.6.1995, p. 25–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2017; derog. impl. por E2018C0503(01) y E2021C0520(02)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/18(2)/oj

    E1995C0018

    DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC Nº 18/95/COL de 17 de marzo de 1995 por la que se modifica por primera vez el Reglamento interno del Órgano de vigilancia de la AELC

    Diario Oficial n° L 125 de 08/06/1995 p. 0025 - 0025


    DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC N° 18/95/COL de 17 de marzo de 1995 por la que se modifica por primera vez el Reglamento interno del Órgano de vigilancia de la AELC

    EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

    Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 13,

    Considerando que el pasado 1 de enero del presente año se adhirieron a la Unión Europea la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia;

    Considerando que, a consecuencia de dicha adhesión, ha resultado imprescindible efectuar algunos retoques en el Acuerdo anteriormente citado, tal como quedó establecido en otro Acuerdo, de adaptación de algunos acuerdos anteriores entre Estados de la AELC (1);

    Considerando que, no obstante, durante un período transitorio habrá de continuar aplicándose a algunas actividades del Órgano de vigilancia la primera versión, anterior a los retoques, del Acuerdo de creación de un Órgano de vigilancia y un Tribunal, conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre medidas transitorias para cierto período posterior a la adhesión de algunos Estados de la AELC a la Unión Europea (2);

    Considerando que, según el artículo 19 del Acuerdo de adaptación de algunos acuerdos anteriores entre Estados de la AELC, corresponde al Órgano de vigilancia efectuar en el Reglamento interno los cambios que sean inevitables como consecuencia del repetido Acuerdo de adaptación,

    DECIDE:

    1. La palabra « tres » será sustituida por la palabra « dos » en los artículos 8 y 13 y en el punto 4 del artículo 14 del Reglamento interno del Órgano de vigilancia de la AELC (3).

    2. La presente Decisión entrará en vigor el 17 de marzo de 1995. Las modificaciones del Reglamento interno contenidas en la Decisión no serán aplicables a las actividades del Órgano de vigilancia correspondientes al Acuerdo sobre medidas transitorias para cierto período posterior a la adhesión de algunos Estados a la Unión Europea.

    3. La Decisión, cuyo texto en lengua inglesa es auténtico, deberá ser publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995

    Por el Órgano de vigilancia de la AELC

    El Presidente

    Knut ALMESTAD

    (1) Hecho en Bruselas el 29 de diciembre de 1994.

    (2) Hecho en Bruselas el 28 de septiembre de 1994.

    (3) Decisión n° 1/94/COL (DO n° L 113 de 4. 5. 1994, p. 19. Suplemento EEE n° 6 de 4. 5. 1994, p. 1).

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