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Document 31995R1095

    Reglamento (CE) nº 1095/95 de la Comisión, de 15 de mayo de 1995, por el que se abre una licitación para la fijación de una ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales de ovinos jóvenes («hoggets») de más de doce meses en Irlanda

    DO L 109 de 16.5.1995, p. 33–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1095/oj

    31995R1095

    Reglamento (CE) nº 1095/95 de la Comisión, de 15 de mayo de 1995, por el que se abre una licitación para la fijación de una ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales de ovinos jóvenes («hoggets») de más de doce meses en Irlanda

    Diario Oficial n° L 109 de 16/05/1995 p. 0033 - 0034


    REGLAMENTO (CE) N° 1095/95 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 1995 por el que se abre una licitación para la fijación de una ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales de ovinos jóvenes (« hoggets ») de más de doce meses en Irlanda

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3446/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3533/93 (4), establece, en particular, las normas que rigen la licitación;

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3447/90 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1990, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 879/95 (6), establece, en particular, las cantidades mínimas por las que podrá presentarse una oferta;

    Considerando que la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3013/89 puede dar lugar a la apertura de licitaciones para la concesión de ayudas al almacenamiento privado; que, dada la situación del mercado comunitario, resulta oportuno abrir tales licitaciones;

    Considerando que el mencionado artículo dispone que estas medidas se apliquen basándose en la situación de cada zona de cotización; que, no obstante, resulta adecuado abrir la licitación únicamente en Irlanda, habida cuenta de la situación especialmente difícil del mercado en este Estado miembro respecto a un tipo de producto correspondiente a las canales de cordero procedentes de animales de más de doce meses; que, por tanto, es necesario para ello establecer un caso de inaplicación de las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3446/90;

    Considerando que el Comité de gestión de ovinos y caprinos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se abre una licitación en Irlanda para la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales procedentes de ovinos jóvenes (« hoggets ») de más de doce meses.

    Sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3447/90, las ofertas podrán presentarse en los organismos de intervención de los Estados miembros correspondientes.

    Artículo 2

    No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 y en la letra a) del apartado 3 y en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3446/90:

    - sólo podrán ser objeto de las ayudas al almacenamiento privado las canales de ovinos jóvenes (« hoggets ») de más de 12 meses y los trozos de dichas canales de calidad sana, leal y comercial, producidos de conformidad con los puntos a) a e) de la letra A del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 64/433/CEE del Consejo (7), procedentes de animales criados en la Comunidad como mínimo durante los dos últimos meses y sacrificados como máximo diez días antes de la entrada en almacén a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3446/90,

    - la declaración y las obligaciones establecidas en el artículo 3 de dicho Reglamento se aplicarán al producto a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 3

    Las ofertas deberán presentarse a más tardar a las 14 horas del 17 de mayo de 1995 en el organismo de intervención competente.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1995.

    Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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