Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31995R0972

REGLAMENTO (CE) Nº 972/95 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios

DO L 97 de 29.4.1995, p. 62–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/09/1995; derog. impl. por 395R2132

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/972/oj

31995R0972

REGLAMENTO (CE) Nº 972/95 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios

Diario Oficial n° L 097 de 29/04/1995 p. 0062 - 0064


REGLAMENTO (CE) N° 972/95 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3077/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 201/95 (4), reconoce la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de determinados terceros países con los certificados comunitarios, y establecer la relación de los organismos de estos países habilitados para expedir las certificaciones de equivalencia y de los productos a los que afecta; que, después de la adhesión, no hay motivo para mantener a Austria en dicha relación; que, por ello, es necesario modificar el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3077/78;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del presente Reglamento sustituirá al Anexo del Reglamento (CEE) n° 3077/78.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

Top