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Documento 31995R0689
COMMISSION REGULATION (EC) No 689/95 of 30 March 1995 on the transport for the free supply to Tajikistan and Kyrgyzstan of common wheat flour pursuant to Council Regulation (EC) No 1999/94
REGLAMENTO (CE) Nº 689/95 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1995 sobre el transporte para el suministro gratuito de harina de trigo blando a las poblaciones de Kirguistán y Tayikistán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo
REGLAMENTO (CE) Nº 689/95 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1995 sobre el transporte para el suministro gratuito de harina de trigo blando a las poblaciones de Kirguistán y Tayikistán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo
DO L 71 de 31.3.1995, pagg. 21–24
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Non più in vigore, Data di fine della validità: 08/06/1995
REGLAMENTO (CE) Nº 689/95 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1995 sobre el transporte para el suministro gratuito de harina de trigo blando a las poblaciones de Kirguistán y Tayikistán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo
Diario Oficial n° L 071 de 31/03/1995 p. 0021 - 0024
REGLAMENTO (CE) N° 689/95 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1995 sobre el transporte para el suministro gratuito de harina de trigo blando a las poblaciones de Kirguistán y Tayikistán de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1999/94 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1999/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán, Tayikistán y Moldova (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2621/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2065/94 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 3078/94 (4), establece las disposiciones aplicables al suministro de productos agrícolas prevista en el Reglamento (CE) n° 1999/94; que procede organizar una licitación para el suministro a Kirguistán y Tayikistán de 10 000 toneladas de harina de trigo blando; Considerando que, dadas las actuales dificultades de estas repúblicas y los problemas específicos que supone hacer llegar la ayuda a estas regiones, conviene organizar el suministro de los citados productos como una operación única por la que se atribuya a un único adjudicatario la totalidad del suministro; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión concernido, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Se procederá a una licitación para los gastos de suministro de: 10 000 toneladas (peso neto) de harina de trigo blando, tal como se indica en el Anexo I, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2065/94 y, en particular, su artículo 2. 2. Los gastos corresponderán a la recepción de la harina franco a bordo estibada en barco de mar o en vagones de trenes en un puerto comunitario o en una estación comunitaria, y el transporte hasta los lugares de destino en las fechas previstas en el Anexo I. 3. La harina estará disponible para su carga en un (o varios) puerto(s) comunitario(s) de la manera siguiente: - 2 000 toneladas a partir del 2 de mayo de 1995 (Tayikistán), - 2 500 toneladas a partir del 2 de mayo de 1995 (Kirguistán), - 3 000 toneladas a partir del 8 de mayo de 1995 (Tayikistán), - 2 500 toneladas a partir del 8 de mayo de 1995 (Kirguistán). A partir de diez días después de estas fechas, los gastos de almacenamiento correrán a cargo del licitador. 4. La designación definitiva de los puertos será efectuada en el momento de la atribución del suministro. Si los puertos de carga están situados fuera del mar Mediterráneo, el recorrido deberá ser obligatoriamente a través del mar Báltico. Si los puertos de carga están situados en el mar Mediterráneo, el recorrido deberá ser obligatoriamente, a través del mar Negro. 5. Las ofertas también podrán corresponder a un transporte ferroviario de principio a fin. Artículo 2 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2065/94, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección: Comisión de las Comunidades Europeas FEOGA, sección Garantía División VI/G.2 Despacho 10/05 Rue de la Loi/Wetstraat 120 B-1049 Bruselas. El plazo de presentación de ofertas expirará el 10 de abril de 1995 a las 17 horas (hora de Bruselas). En caso de no aceptar ninguna oferta el 10 de abril un segundo plazo de presentación de ofertas expirará el 20 de abril de 1995 a las 17 horas (hora de Bruselas). En este caso, todas las fechas del artículo 1 y del Anexo I serán aplazadas diez días. 2. La oferta tendrá por objeto el suministro de todas las cantidades señaladas en el apartado 1 del artículo 1 y debe indicar los precios exigidos para un recorrido vía el mar Báltico y para un recorrido vía el mar Negro. 3. No se aplicará lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2065/94. 4. La garantía de licitación establecida en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2065/94 será de 25 ecus por tonelada. 5. La garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2065/94 queda fijada en 340 ecus por tonelada. 6. Las garantías previstas en los apartados 4 y 5 se constituirán a favor de la Comisión de las Comunidades Europeas. Artículo 3 El certificado de recepción a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2065/94 será expedido, tomando como modelo el del Anexo III, en los lugares que se señalan en el Anexo II por las autoridades que en ese mismo Anexo se indican. Artículo 4 Con vistas a la realización del pago contemplado en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2065/94, el organismo de intervención en cuyo país se encuentre el puerto donde se efectúe la recepción expedirá un certificado que corrobore la retirada total de las cantidades para cada destino inmediatamente después de completada la operación. Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión ANEXO I Acondicionadas en paletas de 1,05 toneladas envueltas en películas y zunchadas Tayikistán: - 5 000 toneladas de harina de trigo blando, con salida de un puerto comunitario o de una estación comunitaria. Fase de entrega: Mercancía sin descargar en los puntos de frontera. Fecha límite de entrega en los puntos de frontera: OSH 2 000 toneladas el 2 de junio de 1995 Sari-Assia: 1 500 toneladas el 8 de junio de 1995 Amuzang (vía Termes): 1 500 toneladas el 8 de junio de 1995. Kirguistán: - 5 000 toneladas de harina de trigo blando con salida de un puerto comunitario o de una estación comunitaria. Fase de entrega: Mercancía sin descargar en los puntos de frontera. Fecha límite de entrega en los puntos de frontera: Kara-Su: 2 500 toneladas el 2 de junio de 1995 Kara-Su: 2 500 toneladas el 8 de junio de 1995. ANEXO II a) Lugar de recepción en Tayikistán 1. Puntos de frontera de Sari-Assia, Amuzang y OSH (mercancía sin descargar) Sin embargo, para los vagones en los cuales los sellos puestos por la Comisión no llegasen intactos a los puntos de frontera, el certificado de recepción se emitirá una vez descargados y efectuado el control cuantitativo y cualitativo en la primera estación del interior del país en la que sea posible efectuar esta operación. 2. Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción: Ministry of Trade and Material Resources of the Republic of Tadjikistan Dunshanbe Ul. Bochtar n° 37. b) Lugar de recepción en Kirguistán: 1. Kara-Su (mercancía sin descargar) Sin embargo para los vagones en los cuales los sellos puestos por la Comisión no llegasen intactos a los puntos de frontera, el certificado de recepción se emitirá una vez descargados y efectuado el control cuantitativo y cualitativo en la primera estación del interior del país en la que sea posible efectuar esta operación. 2. Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción: Humanitarian Aid Commission 72003 Bishkek Dom Pravitelstva. ANEXO III Reglamento (CE) n° 689/95 HARINA Certificado de recepción a la llegada de los vagones a Kirguistán y Tayikistán >PRINCIPIO DE GRÁFICO> El abajo firmante (nombre, apellidos y cargo) en representación de certifica que se ha hecho cargo de las mercancías que se indican a continuación: Tipo de producto: harina de trigo blando Lugar y fecha de recepción: Número de los vagones Número de los precintos Salida Cantidades Llegada (firma) Salida Llegada (firma y observaciones) (1) Cantidades (2) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. (1) Si a la llegada los precintos no están conformes, en lugar de la firma hace falta escribir « controlar ». (2) A rellenar únicamente para los vagones que han sido objeto de un control y anotando el peso constatado. Nombre y dirección de la empresa de transporte: Nombre y dirección de la empresa de vigilancia: Observaciones y reservas: El representante de la empresa de vigilancia Nombre, apellidos, firma y sello Nombre, apellidos, firma y sello del beneficiario >FIN DE GRÁFICO>