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Documento 31995R0683
COUNCIL REGULATION (EC) No 683/95 of 27 March 1995 extending the 1994/95 marketing year in the beef and veal sector
REGLAMENTO (CE) Nº 683/95 DEL CONSEJO de 27 de marzo de 1995 por el que se prolonga la campaña de comercialización de 1994/1995 en el sector de la carne de vacuno
REGLAMENTO (CE) Nº 683/95 DEL CONSEJO de 27 de marzo de 1995 por el que se prolonga la campaña de comercialización de 1994/1995 en el sector de la carne de vacuno
DO L 71 de 31.3.1995, pagg. 2–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Non più in vigore, Data di fine della validità: 01/07/1995
REGLAMENTO (CE) Nº 683/95 DEL CONSEJO de 27 de marzo de 1995 por el que se prolonga la campaña de comercialización de 1994/1995 en el sector de la carne de vacuno
Diario Oficial n° L 071 de 31/03/1995 p. 0002 - 0002
REGLAMENTO (CE) N° 683/95 DEL CONSEJO de 27 de marzo de 1995 por el que se prolonga la campaña de comercialización de 1994/1995 en el sector de la carne de vacuno EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, su artículo 4, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que los precios de intervención correspondientes al sector de la carne de vacuno fijados con motivo de la reforma de la política agrícola común por el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2068/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan los precios de intervención del vacuno pesado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1996 (2), no comenzarán a aplicarse, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, hasta el 1 de julio de 1995; que, por consiguiente, conviene prolongar la campaña de comercialización en curso hasta el 30 de junio de 1995 para mantener los precios de orientación e intervención a su nivel actual hasta el momento de la transición al nuevo régimen de precios, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 805/68, la campaña de comercialización de 1994/1995 en el sector de la carne de vacuno se terminará el 30 de junio de 1995 y la campaña de comercialización de 1995/1996 comenzará el 1 de julio de 1995. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de abril de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995. Por el Consejo El Presidente J. PUECH