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Document 31994D0938

94/938/CE: Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 por la que se amplía la aistencia macrofinanciera a Argelia

DO L 366 de 31.12.1994, p. 28–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/12/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/938/oj

31994D0938

94/938/CE: Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 por la que se amplía la aistencia macrofinanciera a Argelia

Diario Oficial n° L 366 de 31/12/1994 p. 0028 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 37 p. 0278
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 37 p. 0278


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1994

por la que se amplía la asistencia macrofinanciera a Argelia

(94/938/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta presentada por la Comisión() previa consulta al Comité monetario,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(),

Considerando que, desde 1989, Argelia ha emprendido reformas económicas y políticas y ha decidido adaptarse a un modelo de economía de mercado;

Considerando los estrechos vínculos de carácter económico, político y cultural que mantienen tradicionalmente la Comunidad y Argelia, desarrollados en el marco del Acuerdo de cooperación de 1978;

Considerando que, mediante su Decisión 91/510/CEE(), el Consejo decidió conceder a Argelia un préstamo a medio plazo por valor de 400 millones de ecus con objeto de apoyar el programa de reformas y ajuste del Gobierno acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1991;

Considerando que, en enero de 1992, se desembolsó un primer tramo del préstamo por valor de 250 millones de ecus, y que el abono del segundo tramo de 150 millones de ecus se ha aplazado debido al incumplimiento de los objetivos macroeconómicos y de avance en las reformas estructurales;

Considerando que Argelia ha llegado a un acuerdo con los acreedores del Club de París con vistas a una reprogramación global de su deuda oficial y que se está negociando un acuerdo similar con los bancos comerciales acreedores de Argelia;

Considerando que las autoridades argelinas han solicitado una ayuda financiera complementaria de la Unión Europea en apoyo de su programa económico de 1994-1995; que, una vez contabilizados la ayuda obtenida a través de la reprogramación de la deuda, la financiación del FMI y del Banco Mundial y el apoyo financiero de otros acreedores, subsiste un déficit por valor de 400 millones de dolares estadounidenses que habría que cubrir durante el período de duración del programa;

Considerando que, en el contexto de dicho programa, la Comisión ha autorizado el pago de los 150 millones de ecus correspondientes al tramo pendiente del préstamo concedido mediante la Decisión 91/510/CEE del Consejo, y que la concesión por parte de la Comunidad de un préstamo adicional a Argelia constituye una medida adecuada para aliviar los problemas financieros externos de dicho país y apoyar los objetivos políticos que van unidos al esfuerzo de reforma emprendido por el Gobierno;

Considerando que al apoyar el proceso de reformas económicas en Argelia, dicha ayuda debería también tener como consecuencia favorecer la solución de los problemas sociales y políticos de dicho país;

Considerando que el préstamo comunitario debe ser administrado por la Comisión;

Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los conferidos por el artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad concederá a Argelia un préstamo a medio plazo de un importe máximo de 200 millones de ecus de principal y una duración máxima de siete años, con objeto de garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y el fortalecimiento de las reservas.

2. A tal fin, la Comisión queda facultada para obtener mediante empréstito, en nombre de la Comunidad, los recursos necesarios que se pondrán a disposición de Argelia mediante préstamo.

3. La Comisión administrará dicho préstamo en estrecha colaboración con el Comité monetario y de forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Argelia.

Artículo 2

1. La Comisión queda facultada para negociar con las autoridades argelinas, tras consultar al Comité monetario, las medidas económicas a que se supedita el préstamo, que deberán ser coherentes con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.

2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité monetario y en estrecha coordinación con el FMI, que la política económica de Argelia se ajusta a los objetivos del préstamo y se cumplen las condiciones a que está sujeto.

Artículo 3

1. El préstamo se pondrá a disposición de Argelia en dos tramos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, la liberación del primer tramo queda subordinada al avance satisfactorio en la ampliación del acuerdo de derechos de giro celebrado con el FMI.

2. El segundo tramo se hará efectivo transcurrido un plazo de al menos tres meses a partir de la primera entrega y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.

3. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Argelia.

Artículo 4

1. Las operaciones de préstamo y empréstito citadas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Comunidad a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales.

2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si el Gobierno de Argelia así lo decide, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.

3. A petición del Gobierno argelino, y cuando las circunstancias permitan obtener mejores tipos de interés para los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración, que deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1, no deberá tener como efecto la ampliación de la duración media del empréstito afectado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.

4. Todos los gastos a que haya de hacer frente la Comunidad en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Argelia.

5. Al menos una vez al año, se informará al Comité monetario de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

() DO no C 299 de 27. 10. 1994, p. 16.

() Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

() DO no L 272 de 28. 9. 1991, p. 90.

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