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Document 31994D0889

    94/889/CE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1994 relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes (Los textos en lengua francesa e inglesa son los únicos auténticos)

    DO L 352 de 31.12.1994, p. 120–121 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/01/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/889/oj

    31994D0889

    94/889/CE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1994 relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes (Los textos en lengua francesa e inglesa son los únicos auténticos)

    Diario Oficial n° L 352 de 31/12/1994 p. 0120 - 0121


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1994 relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes (Los textos en lengua francesa e inglesa son los únicos auténticos) (94/889/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), y, en particular, la letra c) del apartado 5 de su artículo 12 y el apartado 4 de su artículo 249,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2193/94 (3), y, en particular, su artículo 9,

    Considerando que las informaciones arancelarias vinculantes que figuran en el Anexo están en contradicción con otras informaciones arancelarias vinculantes y se refieren a clasificaciones arancelarias que no se ajustan a las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada, definidas en la letra A, título primero, primera parte, del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1737/94 de la Comisión (5);

    Considerando que dichas informaciones arancelarias vinculantes deben dejar de ser válidas y que, por ello, las administraciones aduaneras que hayan emitido dichas informaciones arancelarias vinculantes deben anularlas lo más rápidamente posible, informando al mismo tiempo de ello a la Comisión;

    Considerando que de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2454/93, el titular puede, en su caso, hacer uso, durante un determinado período de la posibilidad de invocar la información arancelaria vinculante que haya dejado de ser válida;

    Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las informaciones arancelarias vinculantes cuya referencia se cita en la primera columna de la tabla del Anexo, emitidas por las autoridades aduaneras que se mencionan en la segunda columna, con respecto a la clasificación arancelaria que se indica en la tercera columna serán canceladas cuanto antes, y a más tardar, el vigésimo primer día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    Christiane SCRIVENER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

    (2) DO no L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

    (3) DO no L 235 de 9. 9. 1994, p. 6.

    (4) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

    (5) DO no L 182 de 16. 7. 1994, p. 9.

    ANEXO

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