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Document 31994D0858

    94/858/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el programa de erradicación y vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina para 1995 presentado por Portugal y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    DO L 352 de 31.12.1994, p. 67–67 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/858/oj

    31994D0858

    94/858/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el programa de erradicación y vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina para 1995 presentado por Portugal y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 352 de 31/12/1994 p. 0067 - 0067


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el programa de erradicación y vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina para 1995 presentado por Portugal y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (94/858/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24,

    Considerando que la Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en la erradicación y vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina;

    Considerando que, mediante carta de 29 de julio de 1994, Portugal presentó un programa de erradicación y vigilancia de esta enfermedad;

    Considerando que, una vez examinado, se comprobó que dicho programa se ajusta a la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (4);

    Considerando que este programa figura en la lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades de los animales que pueden acogerse a una participación financiera comunitaria en 1995, tal como se establece en la Decisión 94/769/CE de la Comisión (5);

    Considerando que, dada la importancia del programa para la consecución de los objetivos perseguidos por la Comunidad en materia de salud animal, conviene fijar la participación financiera comunitaria en el 50 % de los gastos realizados por Portugal, con un máximo de 6 550 000 ecus;

    Considerando que la participación financiera comunitaria se concederá siempre que las medidas previstas se lleven a cabo y que las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995.

    Artículo 2

    Portugal pondrá en vigor el 1 de enero de 1995 las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para realizar el programa mencionado en el artículo 1.

    Artículo 3

    1. La contribución financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de las pruebas y de los que correspondan a Portugal en concepto de compensación a los propietarios de los animales que deban ser sacrificados con un importe máximo de 6 550 000 ecus.

    2. La contribución financiera comunitaria se concederá previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

    - enviar trimestralmente a la Comisión un informe sobre el grado de aplicación del programa y los gastos realizados;

    - enviar a la Comisión, a más tardar el 1 de junio de 1996, un informe final sobre la ejecución técnica del programa, adjuntando los justificantes de los gastos realizados.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

    (2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

    (3) DO no L 347 de 12. 12. 1990, p. 27.

    (4) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.

    (5) DO no L 305 de 30. 11. 1994, p. 38.

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