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Document 31994R2634
Commission Regulation (EC) No 2634/94 of 27 October 1994 re-establishing the levying of customs duties on certain textile products originating in Philippines, Brazil, Pakistan, Indonesia and China, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3832/90 apply
REGLAMENTO (CE) Nº 2634/94 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos textiles originarios de Filipinas, Brasil, Pakistán, Indonesia y China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
REGLAMENTO (CE) Nº 2634/94 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos textiles originarios de Filipinas, Brasil, Pakistán, Indonesia y China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
DO L 280 de 29.10.1994, p. 46–49
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994
REGLAMENTO (CE) Nº 2634/94 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos textiles originarios de Filipinas, Brasil, Pakistán, Indonesia y China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 280 de 29/10/1994 p. 0046 - 0049
REGLAMENTO (CE) N° 2634/94 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos textiles originarios de Filipinas, Brasil, Pakistán, Indonesia y China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3832/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) n° 3668/93 (2), y, en particular, su artículo 12, Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 3832/90, se concede para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de límites máximos individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la percepción de los derechos de aduana puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos límites máximos individuales en la Comunidad; Considerando que para los productos de los números de orden y orígenes indicados a continuación en el cuadro, el límite máximo se fija en los niveles indicados en dicho cuadro; que en fecha indicada a continuación, las importaciones de dichos productos en la Comunidad han alcanzado por asignación dicho límite máximo: >SITIO PARA UN CUADRO> Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 1 de noviembre de 1994 la recaudación de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) n° 3832/90, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos indicados en el cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1994. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión