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Document 31994R1016
Council Regulation (EC) No 1016/94 of 26 April 1994 amending Regulation (EEC) No 3438/92 laying down special measures for the transport of certain fresh fruit and vegetables originating in Greece with regard to its period of application
REGLAMENTO (CE) Nº 1016/94 DEL CONSEJO de 26 de abril de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 3438/92 por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, en lo referente a su período de aplicación
REGLAMENTO (CE) Nº 1016/94 DEL CONSEJO de 26 de abril de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 3438/92 por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, en lo referente a su período de aplicación
DO L 112 de 3.5.1994, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1995; derog. impl. por 395R0456
REGLAMENTO (CE) Nº 1016/94 DEL CONSEJO de 26 de abril de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 3438/92 por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, en lo referente a su período de aplicación
Diario Oficial n° L 112 de 03/05/1994 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 57 p. 0032
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 57 p. 0032
REGLAMENTO (CE) No 1016/94 DEL CONSEJO de 26 de abril de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 3438/92 por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, en lo referente a su período de aplicación EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3438/92 (3) se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia con destino a los demás Estados miembros excepto Italia, España y Portugal, durante 1992 y 1993; Considerando que, dado que en los territorios de la antigua Yugoslavia persiste la situación de conflicto, procede prorrogar, durante un año como máximo, las medidas de ayuda temporal a los agentes económicos afectados por la necesidad de evitar dichos territorios, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3438/92, los términos « en 1992 y 1993 » se sustituyen por « en 1992, 1993 y 1994 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1994. Por el Consejo El Presidente G. MORAITIS (1) DO no C 105 de 13. 4. 1994, p. 13. (2) Dictamen emitido el 22 de abril de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 350 de 1. 2. 1992, p. 1.