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Document 31994R1016

    REGLAMENTO (CE) Nº 1016/94 DEL CONSEJO de 26 de abril de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 3438/92 por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, en lo referente a su período de aplicación

    DO L 112 de 3.5.1994, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1995; derog. impl. por 395R0456

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1016/oj

    31994R1016

    REGLAMENTO (CE) Nº 1016/94 DEL CONSEJO de 26 de abril de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 3438/92 por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, en lo referente a su período de aplicación

    Diario Oficial n° L 112 de 03/05/1994 p. 0001 - 0001
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 57 p. 0032
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 57 p. 0032


    REGLAMENTO (CE) No 1016/94 DEL CONSEJO de 26 de abril de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 3438/92 por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, en lo referente a su período de aplicación

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3438/92 (3) se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia con destino a los demás Estados miembros excepto Italia, España y Portugal, durante 1992 y 1993;

    Considerando que, dado que en los territorios de la antigua Yugoslavia persiste la situación de conflicto, procede prorrogar, durante un año como máximo, las medidas de ayuda temporal a los agentes económicos afectados por la necesidad de evitar dichos territorios,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3438/92, los términos « en 1992 y 1993 » se sustituyen por « en 1992, 1993 y 1994 ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1994.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. MORAITIS

    (1) DO no C 105 de 13. 4. 1994, p. 13.

    (2) Dictamen emitido el 22 de abril de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (3) DO no L 350 de 1. 2. 1992, p. 1.

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