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Document 31994R0736

REGLAMENTO (CE) Nº 736/94 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1994 por el que se retrasa la fecha en que los organismos de intervención se han hecho cargo de la carne de vacuno puesta a la venta por los organismos de intervención en virtud del Reglamento (CEE) nº 2848/89

DO L 87 de 31.3.1994, p. 42–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/10/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/736/oj

31994R0736

REGLAMENTO (CE) Nº 736/94 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1994 por el que se retrasa la fecha en que los organismos de intervención se han hecho cargo de la carne de vacuno puesta a la venta por los organismos de intervención en virtud del Reglamento (CEE) nº 2848/89

Diario Oficial n° L 087 de 31/03/1994 p. 0042 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 56 p. 0239
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 56 p. 0239


REGLAMENTO (CE) No 736/94 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1994 por el que se retrasa la fecha en que los organismos de intervención se han hecho cargo de la carne de vacuno puesta a la venta por los organismos de intervención en virtud del Reglamento (CEE) no 2848/89

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3611/93 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2848/89 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1776/93 (4), ha fijado determinados precios de venta de la carne de vacuno de la que se hayan hecho cargo los organismos de intervención antes del 1 de mayo de 1993; que la situación de dichas existencias es tal que parece oportuno sustituir la fecha citada por la del 1 de enero de 1994;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituirá la fecha del « 1 de mayo de 1993 » que figura en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2848/89 por la del « 1 de enero de 1994 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.

(3) DO no L 274 de 23. 9. 1989, p. 9.

(4) DO no L 162 de 3. 7. 1993, p. 25.

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