This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31993D0527
93/527/EEC: Commission Decision of 21 September 1993 on financial aid from the Community within the framework of the Community action concerning reserves of foot-and- mouth disease vaccines (Only the English, French, German and Italian texts are authentic)
93/527/CEE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 1993 sobre la ayuda financiera de la Comunidad para las medidas comunitarias referentes a las reservas de vacuna contra la fiebre aftosa (Los textos en lenguas alemana, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos)
93/527/CEE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 1993 sobre la ayuda financiera de la Comunidad para las medidas comunitarias referentes a las reservas de vacuna contra la fiebre aftosa (Los textos en lenguas alemana, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos)
DO L 254 de 12.10.1993, p. 19–19
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 22/09/1994
93/527/CEE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 1993 sobre la ayuda financiera de la Comunidad para las medidas comunitarias referentes a las reservas de vacuna contra la fiebre aftosa (Los textos en lenguas alemana, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 254 de 12/10/1993 p. 0019 - 0019
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 1993 sobre la ayuda financiera de la Comunidad para las medidas comunitarias referentes a las reservas de vacuna contra la fiebre aftosa (Los textos en lenguas alemana, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos) (93/527/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), modificada en último lugar por la Decisión 93/439/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 14, Considerando que, conforme a lo establecido en la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (3), la constitución de bancos de antígenos forma parte de la actividad comunitaria para la creación de reservas comunitarias de vacuna contra la fiebre aftosa; Considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Decisión, el Institute for Animal Health de Pirbright (Reino Unido), el Laboratoire de pathologie bovine du centre national d'études vétérinaires et alimentaires de Lyon (Francia), Bayer AG de Colonia (Alemania) y el Istituto zooprofilattico sperimentale de Brescia (Italia), han sido escogidos como bancos de antígenos para el almacenamiento de las reservas comunitarias; Considerando que en el artículo 4 de la misma Decisión se especifican todas las funciones y cometidos que deben desempeñar los bancos de antígenos; Considerando que es preciso disponer la concesión de ayuda financiera comunitaria a los bancos de antígenos para que puedan cumplir las funciones y cometidos previstos en la mencionada Decisión; Considerando que, en un primer momento, la ayuda financiera de la Comunidad se concederá por un período de un año; que, antes de que expire este plazo, se estudiará la posibilidad de su prolongación; Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en materia de comprobaciones en el artículo 40 de la Decisión 90/424/CEE, deben aplicarse los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2048/88 (5); que han de adoptarse además otras disposiciones especiales; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad concederá a los bancos de antígenos mencionados en el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 91/666/CEE ayuda financiera por un importe máximo de 700 000 ecus. Artículo 2 1. A efectos del cumplimiento del artículo 1, la Comisión celebrará en nombre de la Comunidad Económica Europea un contrato con cada uno de los bancos de antígenos. 2. Se autoriza al director general de la Dirección General de Agricultura para firmar los citados contratos en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas. 3. Los contratos contemplados en el artículo 1 tendrán una duración de un (1) año. 4. La ayuda financiera establecida en el artículo 1 se pagará a los bancos de antígenos con arreglo a las condiciones de los contratos mencionados en el apartado 1. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 203 de 13. 8. 1993, p. 34. (3) DO no L 368 de 31. 12. 1991, p. 21. (4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (5) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.