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Document 31993R2352

REGLAMENTO (CEE) Nº 2352/93 DE LA COMISIÓN de 24 de agosto de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3817 originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo

DO L 216 de 26.8.1993, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/2352/oj

31993R2352

REGLAMENTO (CEE) Nº 2352/93 DE LA COMISIÓN de 24 de agosto de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3817 originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo

Diario Oficial n° L 216 de 26/08/1993 p. 0004 - 0004


REGLAMENTO (CEE) No 2352/93 DE LA COMISIÓN de 24 de agosto de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3817 originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana para 1993 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los productos del código NC 3817 originarios de Brasil, el plafón individual se establece en 1 389 000 ecus; que, en fecha de 16 de junio de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Brasil, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Brasil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 29 de agosto de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 1993.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Vicepresidente

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

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