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Document 31993R2064
Commission Regulation (EEC) No 2064/93 of 27 July 1993 amending Regulation (EEC) No 1328/93 laying down detailed rules for granting a special refund for exports of pigmeat sector products to certain third countries
Reglamento (CEE) n° 2064/93 de la Comisión de 27 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1328/93 por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión, en el sector de la carne de porcino, de una restitución especial por la exportación a determinados terceros países
Reglamento (CEE) n° 2064/93 de la Comisión de 27 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1328/93 por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión, en el sector de la carne de porcino, de una restitución especial por la exportación a determinados terceros países
DO L 187 de 29.7.1993, p. 25–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995
Reglamento (CEE) n° 2064/93 de la Comisión de 27 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1328/93 por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión, en el sector de la carne de porcino, de una restitución especial por la exportación a determinados terceros países
Diario Oficial n° L 187 de 29/07/1993 p. 0025 - 0025
REGLAMENTO (CEE) No 2064/93 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1328/93 por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión, en el sector de la carne de porcino, de una restitución especial por la exportación a determinados terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1328/93 de la Comisión (3) fija en su artículo 2 un plazo para la aceptación de las solicitudes presentadas por los operadores ante las autoridades nacionales competentes; que las primeras experiencias han demostrado que este plazo, que es demasiado corto, no permite a los operadores llevar a cabo las operaciones de exportación correctamente ni concluirlas; que, por tanto, procede modificar dicho plazo sin comprometer el objetivo del cargo de los gastos al ejercicio presupuestario de 1993; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1328/93, la fecha de « 15 de julio de 1993 » se sustituirá por la de « 1 de octubre de 1993 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 15 de julio de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 109.