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Document 31993R2062

REGLAMENTO (CEE) No 2062/93 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1993 relativo a las disposiciones del seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural

DO L 187 de 29.7.1993, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/06/1994; derogado por 394R1405

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/2062/oj

31993R2062

REGLAMENTO (CEE) No 2062/93 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1993 relativo a las disposiciones del seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural

Diario Oficial n° L 187 de 29/07/1993 p. 0022 - 0023


REGLAMENTO (CEE) No 2062/93 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1993 relativo a las disposiciones del seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que es necesario establecer un sistema fiable de seguimiento financiero de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2078/92;

Considerando que a tal efecto el sistema de seguimiento debe basarse en los compromisos inviduales contraídos en el marco de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) no 2078/92; que la eficacia de tal sistema disminuirá sensiblemente en caso de que las informaciones comunicadas no se actualicen regularmente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el 15 de abril y el 15 de octubre de cada ejercicio, los Estados miembros comunicarán, ajustándose al cuadro que figura en el Anexo, las informaciones relativas a la fase de aplicación del régimen contemplado en el Reglamento (CEE) no 2078/92.

Las informaciones deberán llegar a la Comisión dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esas fechas. Con carácter excepcional, las informaciones sobre la aplicación del régimen el 15 de abril de 1993 deberán llegar a la Comisión, a más tardar, treinta días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 85.

ANEXO

INFORMACIONES QUE DEBERÁN COMUNICARSE CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) No 2078/92 Estado miembro:

Regiones del objetivo no 1/no incluidas en dicho objetivo (especifíquense):

Régimen de que se trata (especifíquese):

Duración del compromiso individual (años):

Número de solicitudes pendientes de adhesión al régimen:

/* Cuadros: Véase DO */

(1) Según el régimen que se declare por separado.

(2) Ejercicio (t): ejercicio en curso para la contabilización de los gastos correspondientes a la Sección de Garantía del FEOGA.

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