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Document 31993R2062
COMMISSION REGULATION (EEC) No 2062/93 of 27 July 1993 laying down detailed rules for the financial monitoring of programmes approved under Council Regulation (EEC) No 2078/92 on agricultural production methods compatible with the requirements of the protection of the environment and the maintenance of the countryside
REGLAMENTO (CEE) No 2062/93 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1993 relativo a las disposiciones del seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural
REGLAMENTO (CEE) No 2062/93 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1993 relativo a las disposiciones del seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural
DO L 187 de 29.7.1993, p. 22–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 24/06/1994; derogado por 394R1405
REGLAMENTO (CEE) No 2062/93 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1993 relativo a las disposiciones del seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural
Diario Oficial n° L 187 de 29/07/1993 p. 0022 - 0023
REGLAMENTO (CEE) No 2062/93 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1993 relativo a las disposiciones del seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (1) y, en particular, su artículo 9, Considerando que es necesario establecer un sistema fiable de seguimiento financiero de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2078/92; Considerando que a tal efecto el sistema de seguimiento debe basarse en los compromisos inviduales contraídos en el marco de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) no 2078/92; que la eficacia de tal sistema disminuirá sensiblemente en caso de que las informaciones comunicadas no se actualicen regularmente; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para el 15 de abril y el 15 de octubre de cada ejercicio, los Estados miembros comunicarán, ajustándose al cuadro que figura en el Anexo, las informaciones relativas a la fase de aplicación del régimen contemplado en el Reglamento (CEE) no 2078/92. Las informaciones deberán llegar a la Comisión dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esas fechas. Con carácter excepcional, las informaciones sobre la aplicación del régimen el 15 de abril de 1993 deberán llegar a la Comisión, a más tardar, treinta días después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 85. ANEXO INFORMACIONES QUE DEBERÁN COMUNICARSE CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) No 2078/92 Estado miembro: Regiones del objetivo no 1/no incluidas en dicho objetivo (especifíquense): Régimen de que se trata (especifíquese): Duración del compromiso individual (años): Número de solicitudes pendientes de adhesión al régimen: /* Cuadros: Véase DO */ (1) Según el régimen que se declare por separado. (2) Ejercicio (t): ejercicio en curso para la contabilización de los gastos correspondientes a la Sección de Garantía del FEOGA.