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Document 31993R1709

Reglamento (CEE) nº 1709/93 de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por el que se adaptan los precios e importes fijados en ecus en el sector de los cereales como consecuencia de los reajustes monetarios que tuvieron lugar durante la campaña 1992/93

DO L 159 de 1.7.1993, p. 80–82 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1709/oj

31993R1709

Reglamento (CEE) nº 1709/93 de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por el que se adaptan los precios e importes fijados en ecus en el sector de los cereales como consecuencia de los reajustes monetarios que tuvieron lugar durante la campaña 1992/93

Diario Oficial n° L 159 de 01/07/1993 p. 0080 - 0082


REGLAMENTO (CEE) No 1709/93 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1993 por el que se adaptan los precios e importes fijados en ecus en el sector de los cereales como consecuencia de los reajustes monetarios que tuvieron lugar durante la campaña 1992/93

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1330/93 (4), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3820/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de las disposiciones agromonetarias del Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo (5), establece una correspondencia entre las disposiciones del régimen agromonetario aplicable a partir del 1 de enero de 1993 y el aplicable anteriormente;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3824/92 establece la lista de precios e importes del sector de los cereales a los que se aplica, a partir del inicio de la campaña de comercialización 1993/94 y en el marco del régimen de desmantelamiento automático de las desviaciones monetarias negativas, el coeficiente de reducción 1,013088 fijado por el Reglamento (CEE) no 537/93 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1331/93 (7), que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 dispone que se especifique la reducción de los precios e importes resultante en cada sector y que se fije el valor de estos precios e importes reducidos; que los precios de intervención, los precios indicativas y los precios de umbral de los cereales, así como el precio mínimo de las patatas destinadas a la producción de fécula fueron fijados por el Reglamento (CEE) no 1766/92 para un período indeterminado;

Considerando que el precio de umbral de las harinas, grañones y sémolas de cereales han sido fijados paor el Reglamento (CEE) no 1581/93 de la Comisión (8), por el que se fijan para la campaña de comercialización 1993/94 los precios de umbral de determinadas categorías de harinas, grañones y sémolas de cereales habida cuenta del coeficiente de reducción;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1711/93 de la Comisión (9) ha fijado el importe de la prima abonada a los productores de fécula de patata durante la campaña 1993/94;

Considerando que las ayudas especiales aplicables a Portugal en el sector de los cereales quedaron fijadas por el Reglamento (CEE) no 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido por el Reglamento (CEE) no 3653/90 (10);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan establecidos, según se indica en los Anexos I y II, los precios e importes fijado sen ecus en el sector de los cereales, divididos por 1,013088.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

(4) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 113.

(5) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 22.

(6) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.

(7) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.

(8) DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 16.

(9) Véase la página 84 del presente Diario Oficial.

(10) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 1.

ANEXO I

CEREALES Sector de los cereales (en ecus/tonelada)

/* Cuadros: Véase DO */

Sector de los productos amiláceos (en ecus/tonelada)

/* Cuadros: Véase DO */

ANEXO II

Ayudas especiales aplicables a Portugal [Reglamento (CEE) no 3653/90]

/* Cuadros: Véase DO */

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