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Document 31993R1129
COMMISSION REGULATION (EEC) No 1129/93 of 7 May 1993 fixing the minimum import price applicable to certain types of processed cherries during the 1993/94 marketing year
REGLAMENTO (CEE) No 1129/93 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1993 por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1993/94
REGLAMENTO (CEE) No 1129/93 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1993 por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1993/94
DO L 114 de 8.5.1993, p. 29–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 09/05/1994
REGLAMENTO (CEE) No 1129/93 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1993 por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1993/94
Diario Oficial n° L 114 de 08/05/1993 p. 0029 - 0030
REGLAMENTO (CEE) No 1129/93 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1993 por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1993/94 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9, Visto el Reglamento (CEE) no 3953/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia (3) y, en particular, su artículo 10, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3225/88 del Consejo (4) establece las normas generales del sistema del precio mínimo de importación para determinadas cerezas transformadas; Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 426/86, el precio mínimo de importación se establece teniendo en cuenta: - el precio franco frontera de importación en la Comunidad, - los precios practicados en los mercados mundiales, - la situación del mercado interior de la Comunidad, y - la evolución de los intercambios comerciales con los terceros países; Considerando que, con arreglo a los criterios antes mencionados, es necesario fijar un precio mínimo de importación, para la campaña 1993/94, para determinadas cerezas transformadas que figuran en la parte B del Anexo I del Reglamento (CEE) no 426/86; que el precio mínimo fijado de esta forma debe aplicarse a los mismos productos originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia mencionados en el Reglamento (CEE) no 3953/92; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 426/86 y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3953/92 y para cada uno de los productos que figuran en el Anexo se aplicará, durante la campaña de comercialización 1993/94, el precio mínimo de importación que figura en este mismo Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de mayo de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3) DO no L 406 de 31. 12. 1992, p. 1. (4) DO no L 288 de 21. 10. 1988, p. 11. ANEXO /* Cuadros: Véase DO */