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Document 31993R1121

REGLAMENTO (CEE) No 1121/93 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1993 relativo a la aplicación del régimen de limitación de garantía en el sector de la carne de ovino y caprino para la campaña de 1992

DO L 114 de 8.5.1993, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1121/oj

31993R1121

REGLAMENTO (CEE) No 1121/93 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1993 relativo a la aplicación del régimen de limitación de garantía en el sector de la carne de ovino y caprino para la campaña de 1992

Diario Oficial n° L 114 de 08/05/1993 p. 0013 - 0013


REGLAMENTO (CEE) No 1121/93 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1993 relativo a la aplicación del régimen de limitación de garantía en el sector de la carne de ovino y caprino para la campaña de 1992

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 363/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3013/89 establece un régimen de limitación de la garantía aplicable en cada campaña de comercialización; que este régimen prevé que la disminución de la garantía estará en función del número de ovejas existentes con respecto a un nivel máximo garantizado; que prevé, asimismo, que la disminución se fije con carácter provisional en función de una estimación del rebaño de ovejas, y que se corrija posteriormente, si fuera necesario, a la vista del número efectivo de animales del rebaño para la campaña citada;

Considerando que las normas de aplicación de este régimen se establecieron en el Reglamento (CEE) no 1310/88 de la Comisión (3);

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1829/92 de la Comisión (4) se estableció el coeficiente de disminución aplicable con carácter provisional en la campaña de 1992; que la comprobación definitiva del número de ovejas, llevada a cabo sobre la base de la información estadística obtenida en virtud de la Directiva 82/177/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3939/87 (6), y de otros datos objetivos disponibles, ha dado lugar a la fijación del coeficiente previsto en el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del segundo guión del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3013/89, el coeficiente provisional previsto para la campaña 1992 se fija en el 7 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día seguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 42 de 19. 2. 1993, p. 1.

(3) DO no L 122 de 12. 5. 1988, p. 69.

(4) DO no L 185 de 3. 7. 1992, p. 21.

(5) DO no L 81 de 27. 3. 1982, p. 35.

(6) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.

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