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Document 21993A0225(01)
Administrative arrangement setting the date of entry into force and the procedures for the introduction of the Eco-point system referred to in the Agreement between the European Community and the Republic of Austria on the transit of goods by road and rail
Acuerdo administrativo sobre la determinación de la fecha y de las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril
Acuerdo administrativo sobre la determinación de la fecha y de las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril
DO L 47 de 25.2.1993, p. 28–41
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004
ELI: http://data.europa.eu/eli/arrang/1993/117(1)/oj
Acuerdo administrativo sobre la determinación de la fecha y de las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril
Diario Oficial n° L 047 de 25/02/1993 p. 0028 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 21 p. 0050
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0050
ACUERDO ADMINISTRATIVO sobre la determinación de la fecha y de las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril (en lo sucesivo « Acuerdo de Tránsito ») las autoridades competentes, a saber POR LA COMUNIDAD: La Comisión de las Comunidades Europeas, y POR AUSTRIA: El Ministro Federal de Economía pública y Transportes, con respecto a la fecha y a las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos convenido en el Acuerdo de Tránsito, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 El sistema de ecopuntos será introducido con efectos a partir del 1 de enero de 1993. Artículo 2 1. En número total de viajes de tránsito (tanto si se trata de transporte por cuenta ajena, como de transporte por cuenta propia, o de viajes en vacío) efectuados en 1991 por los vehículos de carga matriculados en la Comunidad Europea (punto 2 del apartado 4 del artículo 15 del Acuerdo de Tránsito) asciende, según los cálculos, a 1 264 000. 2. El número total de viajes de tránsito (tanto si se trata de transporte por cuenta ajena, como de transporte por cuenta propia, o de viajes en vacío) efectuados en 1991 por los vehículos de carga matriculados en la República de Austria (apartado 8 del artículo 15 del Acuerdo de Tránsito) asciende, según los cálculos, a 211 100. Artículo 3 1. Los conductores de vehículos de carga en viajes de tránsito llevarán consigo y mostrarán, cada vez que lo soliciten las autoridades de control, un formulario uniformizado, debidamente cumplimentado, o un certificado austríaco, en que se confirme el pago de los ecopuntos correspondientes al viaje en cuestión, según el modelo del Anexo A del presente Acuerdo (denominado « ecotarjeta »). Las autoridades austríacas competentes expedirán el formulario acorde con el modelo del Anexo A del presente Acuerdo previo pago de los costes derivados de su expedición y envío, más los correspondientes a los ecopuntos. 2. Los conductores de vehículos de carga matriculados después del 1 de octubre de 1990 llevarán asimismo consigo y presentarán, cuando les sea solicitado, un documento uniformizado COP, según el modelo que figura en el Anexo B del presente Acuerdo, como comprobante de las emisiones de NOx de dicho vehículo. Se considerará que los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990, o respecto de los cuales no se haya presentado ningún documento, tienen un valor COP de 15,8 g/kWh. Las partes se notificarán mutuamente por escrito cuáles son las autoridades nacionales habilitadas para expedir los documentos mencionados anteriormente. 3. Los viajes de tránsito efectuados en las circunstancias enumeradas en el Anexo C o con arreglo a autorizaciones CEMT estarán exentos del pago de ecopuntos. Artículo 4 1. El número reglamentario de ecopuntos deberá adherirse y cancelarse en el formulario mencionado en el apartado 1 del artículo 3 del presente Acuerdo. Los ecopuntos deberán cancelarse mediante firma, de forma que la rúbrica cubra tanto los ecopuntos como el formulario en el cual se han añadido. En lugar de la firma podrá también utilizarse una estampilla. 2. En el momento de la entrada de un vehículo en el territorio austríaco se entregará a las autoridades de control un formulario debidamente cumplimentado y con el número reglamentario de ecopuntos. Dichas autoridades devolverán una copia del formulario con el justificante del pago de los derechos. En el caso de un vehículo de carga matriculado en Austria, a la entrada o a la salida de Italia o Alemania, se presentará, junto con dicho justificante, un documento COP a las autoridades de control del Estado miembro de la CE. En el momento de la entrada en el país se entregará a las autoridades fronterizas una copia del justificante de pago. Los vehículos de carga matriculados en Austria y que efectúan viajes hacia o a partir de Italia o que atraviesen Austria en tránsito continuando el viaje hacia Alemania utilizarán ecopuntos especiales. Su uso se registrará en el justificante de pago. El número de ecopuntos asignados a los vehículos de carga austríacos será fijado anualmente por el Comité de tránsito creado con arreglo al artículo 21 del Acuerdo de Tránsito. 3. En caso de cambio de una unidad de tracción durante un viaje de tránsito, el justificante de pago de los ecopuntos expedido a la entrada seguirá siendo válido y se conservará. El valor COP de la nueva unidad de tracción no podrá exceder del indicado en el formulario; en caso contrario, a la salida del país deberán pagarse ecopuntos adicionales de una nueva ecotarjeta. 4. Para los viajes que requieran ecopuntos, el formulario especificado en el partado 1 del artículo 3 del presente Acuerdo sustituirá a todos los formularios austríacos utilizados hasta ahora para estadísticas de transporte. 5. Las autoridades de la CE y las austríacas se notificarán periódicamente el número de puntos utilizados. En su caso, se pondrá a disposición de las autoridades nacionales individuales el original, o una copia de los formularios con los ecopuntos cancelados. Artículo 5 1. Las partes garantizarán en todo momento que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo de Tránsito, el justificante austríaco del pago de los ecopuntos para Italia o Alemania se reconozca como sustituto de las autorizaciones anteriormente previstas para Austria y para los Estados miembros de la CE Alemania e Italia. En Italia tal justificante de pago sustituirá a medio billete bilateral de un viaje de ida y en Alemania, a una autorización bilateral de un viaje de ida y vuelta. Para los vehículos de carga matriculados en Austria que salgan de Italia, el formulario contemplado en el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo, debidamente cumplimentado y con el número reglamentario de ecopuntos para Italia, servirá como sustituto de la autorización prevista. 2. Los transportes que impliquen el cruce de la frontera austríaca una vez por ferrocarril -bien en el marco del transporte por ferrocarril convencional o en una operación de transporte combinado- y el cruce de la frontera por carretera, inmediatamente antes o después del cruce por ferrocarril, no se considerarán como viajes de tránsito con arreglo al Acuerdo de Tránsito, sino como viajes bilaterales. Artículo 6 1. Los ecopuntos calculados según lo dispuesto en el punto 1 del apartado 5 del artículo 15 del Acuerdo de Tránsito llevarán impreso el año de su validez. Podrán ser empleados entre el 1 de enero del año durante el cual sean válidos y el 31 de enero del año inmediatamente posterior. 2. Las partes se harán mutua entrega de los ecopuntos que respectivamete correspondan a cada una, en dos tramos del 50 % del total. La entrega del primer tramo se realizará tres meses antes del comienzo de cada año natural y la entrega del segundo tramo, dos meses después del comienzo da cada año natural. En las circunstancias previstas en el punto 2 del apartado 5 del artículo 15 del Acuerdo de Tránsito, se reducirá el segundo tramo en el número de ecopuntos que resulte de la aplicación del método fijado en el apartado 4 del Anexo IX al Acuerdo de Tránsito. Artículo 7 Un grupo de trabajo del Acuerdo de Tránsito, constituido por representates de ambas partes, supervisará la puesta en práctica y el control del sistema de ecopuntos, así como las medidas destinadas a prevenir infracciones. El grupo de trabajo tendrá acceso a todos los documentos pertinentes y se reunirá a petición de cualquiera de ambas partes. Artículo 8 1. Las infracciones del Acuerdo de Tránsito o del presente Acuerdo administrativo por parte de los conductores de vehículos de carga o de las empresas, se sancionarán con arreglo a las disposiciones nacionales en vigor. En caso de reincidencia en la infracción, el conductor del vehículo de carga o la empresa de que se trate podrán ser excluidos temporalmente del tráfico internacional. 2. Las autoridades competentes de Austria, de la CE y de los Estados miembros de la CE, cada una dentro de los límites de su jurisdicción, se prestarán asistencia administrativa en la investigación y la persecución de infracciones del Acuerdo de Tránsito y del presente Acuerdo administrativo, especialmente en lo que se refiere a la supervisión de la utilización y administración preceptivas de los documentos mencionados en el artículo 3 del presente Acuerdo. 3. Con el debido respeto del principio de proporcionalidad definido por la legislación nacional pertinente, las autoridades de control podrán denegar el permiso para continuar el viaje si las ecotarjetas establecidas en el artículo 3 no les son entregadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, o si uno de los documentos ha sido cumplimentado de forma incompleta o manifiestamente incorrecta, o si los ecopuntos no han sido adheridos en la forma preceptiva. En lo restante, compete al Comité del tránsito el cumplimiento del Acuerdo de Tránsito y su correcta aplicación. Artículo 9 Las partes se reservan el derecho de llevar a cabo, seis meses después de la entrada en vigor del sistema de ecopuntos, un estudio conjunto de las modalidades de introducción, con el fin de proceder a enmiendas de común acuerdo. Artículo 10 El presente Acuerdo administrativo entrará en vigor simultáneamente al Acuerdo de Tránsito. Artículo 11 El presente Acuerdo administrativo se redacta en doble ejemplar, cada uno de ellos en lengua alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Hecho en Viena, el 23 de dicembre de 1992. Por el Ministro federal de Economía pública y Transportes de la República de Austria Por la Comisión de las Comunidades Europeas G. HANREICH J. ERDMENGER ANEXO A - BILAG A - ANHANG A - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ Á - ANNEX A - ANNEXE A - ALLEGATO A - BIJLAGE A - ANEXO A >REFERENCIA A UN FILM> >REFERENCIA A UN FILM> >REFERENCIA A UN FILM> >REFERENCIA A UN FILM> ANEXO B - BILAG B - ANHANG B - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ Â - ANNEX B - ANNEXE B - ALLEGATO B - BIJLAGE B - ANEXO B >REFERENCIA A UN FILM> ANEXO C VIAJES PARA LOS CUALES NO SE REQUIERE NINGÚN ECOPUNTO 1. El transporte ocasional de mercancías y de aeropuertos en caso de desvío de los servicios aéreos. 2. El transporte de equipajes en remolques de vehículos normalmente destinados al transporte de pasajeros, y el transporte de equipajes en cualquier tipo de vehículos, desde y hacia los aeropuertos. 3. El transporte de envíos postales. 4. El transporte de vehículos dañados o de vehículos que requieran una reparación. 5. El transporte de residuos y de aguas residuales. 6. El transporte de cadáveres de animales para su eliminación. 7. El transporte de abejas y alevines. 8. El transporte de cadáveres. 9. El transporte de objetos y obras de arte para exposiciones o propósitos comerciales. 10. El transporte ocasional de mercancías para fines publicitarios o educativos. 11. El transporte de mercancías de empresas de mudanzas a domicilio que posean los vehículos y el equipo apropiados. 12. El transporte de equipos, de accesorios y de animales desde y hacia espectáculos teatrales, musicales, cinematográficos, deportivos o circenses, exposiciones o ferias, o desde y hacia grabaciones de radio, de cine o de televisión. 13. El transporte de piezas de repuesto para buques y aviones. 14. El viaje de vacío de un vehículo de mercancías enviado para sustituir a un vehículo inmovilizado durante el trayecto, y la continuación del viaje por el vehículo de sustitución utilizando la autorización expedida para el primer vehículo. 15. El transporte de ayuda médica de emergencia (particularmente en el caso de catástrofes naturales). 16. El transporte de mercancías valiosas (por ejemplo metales preciosos) en vehículos especiales escoltados por la policía u otro servicio de seguridad. 17. Viajes efectuados por vehículos de carga con un peso global inferior a 7,5 toneladas.