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Document JOL_1993_039_R_0001_004

Decisión del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea)

DO L 39 de 16.2.1993, p. 1–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

31993D0098

93/98/CEE: Decisión del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea)

Diario Oficial n° L 039 de 16/02/1993 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0202
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0202


DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de febrero de 1993 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130S,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que en virtud de lo dispuesto en la Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 1988, la Comisión ha participado, en nombre de la Comunidad, en consulta con los representantes de los Estados miembros, en las negociaciones en el seno del Grupo de Trabajo ad hoc reunido bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con el fin de preparar un Convenio mundial para el control del transporte transfronterizo de residuos peligrosos;

Considerando que, como resultado de esas negociaciones, el 22 de marzo de 1989 se aprobó el Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos, que fue posteriormente firmado por la Comunidad sobre la base de un mandato del Consejo conferido mediante Decisión del Consejo de 21 de marzo de 1989;

Considerando que el Convenio tiene por objeto contribuir a la protección del medio ambiente, en lo relativo a los residuos, mediante un control más estricto del transporte transfronterizo de residuos peligrosos y de otros residuos, y el tratamiento medioambientalmente racional de los mismos; que, a este respecto, establece procedimientos de control, importación, exportación y tránsito;

Considerando que el Consejo, al adoptar el Reglamento (CEE) no 259/93, de 1 de febrero de 1993, relativo al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos (3) estableció normas que restringen y controlan dichos traslados; que el objetivo de estas normas es, entre otros, conformar el actual sistema comunitario de supervisión y control del transporte de residuos a los requisitos del Convenio de Basilea y del cuarto Convenio ACP-CEE;

Considerando que de conformidad con sus artículos 22 y 23, el Convenio de Basilea está abierto a la ratificación, aceptación o aprobación y adhesión de los Estados y a la confirmación formal o aprobación de las organizaciones políticas y/o de integración económica,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos, aprobado en Basilea el 22 de marzo de 1989.

El texto de dicho Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1. El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a depositar el instrumento de ratificación en la Secretaría General de las Naciones Unidas, en la forma prevista en el artículo 22 del Convenio (4).

2. El presidente depositará al mismo tiempo la declaración sobre las competencias que se adjunta a la presente Decisión de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 22 del Convenio.

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

N. HELVEG PETERSEN

(1) DO no C 72 de 18. 3. 1991, p. 67.(2) DO no C 31 de 6. 2. 1991, p. 27.(3) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 1.(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para la Comunidad.

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