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Document 31993R0269
Commission Regulation (EEC) No 269/93 of 5 February 1993 fixing the definitive production aid for certain processed tomato products in respect of the 1992/93 marketing year
Reglamento (CEE) n° 269/93 de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, por el que se fija, para la campaña 1992/93, la ayuda definitiva a la producción de determinados productos transformados a base de tomate
Reglamento (CEE) n° 269/93 de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, por el que se fija, para la campaña 1992/93, la ayuda definitiva a la producción de determinados productos transformados a base de tomate
DO L 30 de 6.2.1993, p. 54–55
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1993
Reglamento (CEE) n° 269/93 de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, por el que se fija, para la campaña 1992/93, la ayuda definitiva a la producción de determinados productos transformados a base de tomate
Diario Oficial n° L 030 de 06/02/1993 p. 0054 - 0055
REGLAMENTO (CEE) No 269/93 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1993 por el que se fija, para la campaña 1992/93, la ayuda definitiva a la producción de determinados productos transformados a base de tomate LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 5, Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 989/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1755/92 (4), y, en particular, para los productos transformados a base de tomates, dispone que la ayuda a la producción debe reducirse para la campaña en curso cuando se rebase el umbral de garantía; que, además, el rebasamiento del umbral de garantía se calcula sobre la base de las cantidades que han sido objeto de una solicitud de ayuda a la producción durante la campaña 1992/93; Considerando que el Reglamento (CEE) no 989/84 fija, para la campaña de 1992/93, un umbral de garantía correspondiente a una cantidad de tomate fresco de 6 596 787 toneladas; que 4 317 339 toneladas están destinadas a la elaboración de concentrado de tomate, 1 543 228 toneladas a la elaboración de tomates enteros pelados, y 736 220 toneladas a la elaboración de otros productos transformados a base de tomate; Considerando que, de acuerdo con los datos finales comunicados por los Estados miembros en el marco del Reglamento (CEE) no 2010/92 de la Comisión, de 20 de julio de 1992, por el que se establecen, para la campaña 1992/93, excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas (5), que las cantidades que han sido objeto de una solicitud de ayuda a la producción han sido de: 3 639 989 toneladas para el concentrado, 1 107 313 toneladas para los tomates enteros pelados y 849 279 toneladas para los otros productos transformados a base de tomates; Considerando que de lo anteriormente expuesto se infiere que no se ha rebasado el umbral y, que por lo tanto, la ayuda provisional a la producción para los otros productos transformados a base de tomate fijada por el Reglamento (CEE) no 2023/97 (6) passa a ser definitiva; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La ayuda provisional a la producción fijada en el Reglamento (CEE) no 2023/92 pasa a ser definitiva para los productos enumerados en el Anexo I. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 19. (4) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 25. (5) DO no L 203 de 21. 7. 1992, p. 11. (6) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 11. ANEXO I AYUDA A LA PRODUCCIÓN "" ID="1">1. Tomates sin pelar conservados enteros de la variedad Roma y variedades similares> ID="2">5,199"> ID="1">2. Tomates pelados enteros congelados:"> ID="1">a) de la variedad San Marzano> ID="2">10,531"> ID="1">b) de la variedad Roma y variedades similares> ID="2">7,427"> ID="1">3. Tomates pelados conservados no enteros o en trozos"> ID="1">4. Tomates sin pelar conservados no enteros o en trozos> ID="2">5,199"> ID="1">5. Tomates pelados nos enteros congelados"> ID="1">6. Copos de tomate> ID="2">97,462"> ID="1">7. Zumo de tomate con un contenido en"> ID="1">a) con un contenido en extracto seco igual o superior al 7 % inferior al 8 %> ID="2">7,574"> ID="1">b) con un contenido en extracto seco igual o superior al 8 % pero inferior al 10 %> ID="2">9,089"> ID="1">c) con un contenido en extracto seco igual seco igual o superior al 10 %> ID="2">11,110"> ID="1">8. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco inferior al 7 %:"> ID="1">a) con un contenido en extracto seco igual o superior al 5 %> ID="2">6,060"> ID="1">b) con un contenido en extracto seco igual o superior al 4,5 % pero inferior al 5 %> ID="2">4,797 ">