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Document 21992A1231(06)
Agreement in the form of an exchange of letters amending the Agreement between the European Economic Community and the People' s Republic of Bangladesh on Trade in Textile Products
Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh sobre el comercio de productos textiles
Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh sobre el comercio de productos textiles
DO L 405 de 31.12.1992, p. 45–46
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh sobre el comercio de productos textiles -
Diario Oficial n° L 405 de 31/12/1992 p. 0045
ACUERDO en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh sobre el comercio de productos textiles Rubricado en Bruselas el 9 de octobre de 1992 Nota 1 Señor: 1. Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas en Bruselas los días 21 y 22 de mayo de 1992 entre nuestras respectivas delegaciones con objeto de modificar el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh, aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 12 de diciembre de 1991 y aplicado desde el 1 de enero de 1992, con objeto de hacer frente de forma efectiva a los problemas de elusión producidos en el comercio entre las Partes. 2. Como resultado de estas consultas, ambas Partes acuerdan que se introduzca, inicialmente para los productos de las categorías 4, 6 y 8, un sistema de doble control basado en las licencias de exportación e importación tal como se describe en los títulos III, IV y V del Protocolo A del Acuerdo bilateral, pero sin límites cuantitativos. Ambas Partes acuerdan que, a la luz de su experiencia en la utilización del sistema, podrá modificarse su alcance por mutuo consentimento para incluir productos de otras categorías o excluir productos para los que el sistema ya no se considere necesario. 3. Ambas Partes acuerdan que las modificaciones derivadas del presente canje de notas entrarán en vigor el día siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado mutuamente la realización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal fin. El presente canje de notas permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992. 4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. 5. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Consejo de las Comunidades Europeas Nota 2 Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha de hoy, redactada en los sigiuentes términos: «1. Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas en Bruselas los días 21 y 22 de mayo de 1992 entre nuestras respectivas delegaciones con objeto de modificar el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh, aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 12 de diciembre de 1991 y aplicado desde el 1 de enero de 1992, con objeto de hacer frente de forma efectiva a los problemas de elusión producidos en el comercio entre las Partes. 2. Como resultado de estas consultas, ambas Partes acuerdan que se introduzca, inicialmente para los productos de las categorías 4, 6 y 8, un sistema de doble control basado en las licencias de exportación e importación tal como se describe en los títulos III, IV y V del Protocolo A del Acuerdo bilateral, pero sin límites cuantitativos. Ambas Partes acuerdan que, a la luz de su experiencia en la utilización del sistema, podrá modificarse su alcance por mutuo consentimento para incluir productos de otras categorías o excluir productos para los que el sistema ya no se considere necesario. 3. Ambas Partes acuerdan que las modificaciones derivadas del presente canje de notas entrarán en vigor el día siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado mutuamente la realización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal fin. El presente canje de notas permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992. 4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.» 5. Tengo Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota. 6. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por la República Popular de Bangladesh