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Document 21992A0407(01)
Agreement in the form of an exchange of letters concerning the interim extension for the period from 1 March to 30 April 1992 of the agreement on relations in the sea-fisheries sector between the European Economic Community and the Kingdom of Marocco and of the Protocol annexed thereto #
Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo
Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo
DO L 91 de 7.4.1992, p. 28–29
(ES, DA, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/04/1992
Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo -
Diario Oficial n° L 091 de 07/04/1992 p. 0028
ACUERDO en forma de canje de notas sobre la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo A. Nota de la Comunidad Señor, Tengo el honor de confirmar que hemos convenido en el siguiente régimen provisional a fin de que los buques de la Comunidad Económica Europea puedan continuar sus actividades de pesca en aguas marroquíes: 1. A partir del 1 de marzo de 1992 y durante un período provisional que finaliza el 30 de abril de 1992, el régimen aplicable será el que se ha venido practicando en virtud del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y del Protocolo anejo, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1988 y el 29 de febrero de 1992. Tanto la compensación financiera de la Comunidad como su participación en la financiación de programas científicos o técnicos marroquíes en virtud del régimen provisional corresponderán pro rata temporis a las previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo aplicado en la actualidad. La misma norma de pro rata temporis se aplicará al régimen de becas enunciado en el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo. 2. Durante el período provisional, las licencias se concederán dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo aplicado en la actualidad (período de referencia: 1 de marzo de 1991 a 29 de febrero de 1992), mediante pago de los cánones o anticipos que correspondan pro rata temporis a los fijados en la parte C del Anexo I del Acuerdo (período de referencia: 1 de marzo de 1991 a 29 de febrero de 1992). Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y confirmar su acuerdo sobre el contenido de la misma. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas B. Nota del Gobierno del Reino de Marruecos Muy señores míos, Tengo el honor de acusar recibo de su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos: « Tengo el honor de confirmar que hemos convenido en el siguiente régimen provisional a fin de que los buques de la Comunidad Económica Europea puedan continuar sus actividades de pesca en aguas marroquíes: 1. A partir del 1 de marzo de 1992 y durante un período provisional que finaliza el 30 de abril de 1992, el régimen aplicable será el que se ha venido practicando en virtud del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y del Protocolo anejo, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1988 y el 29 de febrero de 1992. Tanto la compensación financiera de la Comunidad como su participación en la financiación de programas científicos o técnicos marroquíes en virtud del régimen provisional corresponderán pro rata temporis a las previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo aplicado en la actualidad. La misma norma de pro rata temporis se aplicará al régimen de becas enunciado en el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo. 2. Durante el período provisional, las licencias se concederán dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo aplicado en la actualidad (período de referencia: 1 de marzo de 1991 a 29 de febrero de 1992), mediante pago de los cánones o anticipos que correspondan pro rata temporis a los fijados en la parte C del Anexo I del Acuerdo (período de referencia: 1 de marzo de 1991 a 29 de febrero de 1992). Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y confirmar su acuerdo sobre el contenido de la misma. ». Tengo el honor de confirmarle que el contenido de su nota es aceptable para el Gobierno del Reino de Marruecos y que su nota juntamente con la presente constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno del Reino de Marruecos