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Document JOL_1992_091_R_0027_026

Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo

DO L 91 de 7.4.1992, p. 27–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

31992D0211

DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de marzo de 1992 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo (92/211/CEE) -

Diario Oficial n° L 091 de 07/04/1992 p. 0027


DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de marzo de 1992 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo (92/211/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y el Protocolo anejo al Acuerdo (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del Acuerdo, la Comunidad y el Reino de Marruecos han mantenido negociaciones para determinar el régimen aplicable con posterioridad al 29 de febrero de 1992, fecha de expiración del Acuerdo y del Protocolo anejo al mismo;

Considerando que el 28 de febrero de 1992 ambas Partes acordaron prorrogar tanto el mencionado Acuerdo como el Protocolo anejo durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, en espera del resultado de dichas negociaciones,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo al Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no L 181 de 12. 7. 1988, p. 1.

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