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Document JOL_1992_091_R_0027_026
Council Decision of 30 March 1992 on the conclusion of an Agreement in the form of an exchange of letters concerning the interim extension for the period from 1 March to 30 April 1992 of the Agreement on relations in the sea-fisheries sector between the European Economic Community and the Kingdom of Morocco and of the Protocol annexed thereto
Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo
Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo
DO L 91 de 7.4.1992, p. 27–29
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de marzo de 1992 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo (92/211/CEE) -
Diario Oficial n° L 091 de 07/04/1992 p. 0027
DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de marzo de 1992 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo (92/211/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y el Protocolo anejo al Acuerdo (1), Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del Acuerdo, la Comunidad y el Reino de Marruecos han mantenido negociaciones para determinar el régimen aplicable con posterioridad al 29 de febrero de 1992, fecha de expiración del Acuerdo y del Protocolo anejo al mismo; Considerando que el 28 de febrero de 1992 ambas Partes acordaron prorrogar tanto el mencionado Acuerdo como el Protocolo anejo durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, en espera del resultado de dichas negociaciones, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo al Acuerdo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1992. Por el Consejo El Presidente Arlindo MARQUES CUNHA (1) DO no L 181 de 12. 7. 1988, p. 1.