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Document JOL_1992_006_R_0033_044

Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994
Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras, durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994

DO L 6 de 11.1.1992, p. 33–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

31992D0009

92/9/CEE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994

Diario Oficial n° L 006 de 11/01/1992 p. 0033


DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1991 sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994 (92/9/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras (1), firmado en Bruselas el 20 de julio de 1988, denominado en lo sucesivo « Acuerdo »,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, al término del período de aplicación del primer Protocolo del Acuerdo, la Comunidad y la República Federal Islámica de las Comoras celebraron negociaciones para concretar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en el Acuerdo;

Considerando que, de resultas de dichas negociaciones, el 16 de julio de 1991 se rubricó un nuevo Protocolo;

Considerando que, en virtud de dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad tienen la posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República Federal Islámica de las Comoras durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994;

Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo se apruebe lo antes posible; que, por esta razón, ambas Partes rubricaron un Acuerdo en forma de canje de notas en el que se establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo vigente; que procede celebrar el Acuerdo en forma de canje de notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad (2). Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. BUKMAN

(1) DO no L 137 de 2. 6. 1988, p. 19. (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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