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Document 31991R3870
Commission Regulation (EEC) No 3870/91 of 16 December 1991 opening tariff quotas for the 1992 fishing year for fishery products coming from joint ventures set up between natural or legal persons from Spain and from other countries
REGLAMENTO (CEE) No 3870/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se abren para la campaña de 1992 contingentes arancelarios para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países
REGLAMENTO (CEE) No 3870/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se abren para la campaña de 1992 contingentes arancelarios para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países
DO L 363 de 31.12.1991, p. 26–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
REGLAMENTO (CEE) No 3870/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se abren para la campaña de 1992 contingentes arancelarios para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países -
Diario Oficial n° L 363 de 31/12/1991 p. 0026 - 0027
REGLAMENTO (CEE) No 3870/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se abren para la campaña de 1992 contingentes arancelarios para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 168, Considerando que el artículo 168 del Acta de adhesión estableció un régimen de supresión progresiva de las exoneraciones, suspensiones o contingentes arancelarios concedidos por España para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países; Considerando que es conveniente proceder a la apertura anual de contingentes correspondientes a dicha supresión progresiva, por códigos NC, en el marco de las cantidades globales previstas en el Acta de adhesión; Considerando que, en el marco de estas cantidades, el reparto de los contingentes por código NC se efectúa proporcionalmente según el reparto existente en 1983; Considerando que es conveniente establecer un sistema de información a la Comisión con el fin de permitirle proceder al seguimiento de la gestión de dicho régimen; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992, se abrirán en España contingentes arancelarios para los productos de la pesca en las condiciones establecidas en el artículo 168 del Acta de adhesión, según las modalidades que figuran en el Anexo. 2. El derecho de aduana aplicable se suspenderá para cada uno de estos productos dentro del límite de cada uno de los contingentes arancelarios que figuran en el Anexo. Artículo 2 El reparto de las cantidades a que se refiere el artículo 1 que, en su caso, puede ser objeto de asignaciones parciales sobre una base semestral, entre las empresas contempladas en el Anexo XII del Acta de adhesión, se efectuará por las autoridades españolas competentes. Artículo 3 España comunicará trimestralmente a la Comisión, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la terminación de cada trimestre, las cantidades efectivamente importadas bajo este régimen contingentario. La Comisión podrá pedir, en todo momento, un estado de la situación de la utilización de los contingentes. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente ANEXO Código NC Designación de la mercancía Cantidades autorizadas libres de derechos 0303 78 10 0304 90 47 Merluzas del género Merluccius spp, congeladas 3 274 0304 20 29 0304 20 31 0304 20 43 0304 20 53 0304 20 57 0304 20 83 ex 0304 20 97 Filetes congelados diversos 637 ex 0305 62 00 ex 0305 69 10 Bacalaos de las especies Gadus morhua y Gadus ogac y pescados de la especie Boreogadus Saida, salados, sin secar 289 ex 0303 42 ex 0303 43 ex 0303 49 Rabiles (Thunnus albacares) listados o bonitos de vientre rayado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis] y patudos (Parathunnus obesus) congelados 288 ex 0303 ex 0304 20 13 ex 0304 90 Salmones (Oncorhynchus spp, Salmo salar, Hucho hucho) congelados, otros productos de la pesca variados congelados incluidos los hígados, huevas y lechas 821 ex 0302 ex 0304 10 99 Pescados variados frescos 2 296 ex 0307 99 11 Illex spp, congelados 1 440 ex 0307 21 ex 0307 29 ex 0307 41 ex 0307 49 ex 0307 51 ex 0307 59 ex 0307 91 ex 0307 99 Moluscos, vivos, frescos, refrigerados o congelados 1 251 0306 11 00 0306 13 90 0306 14 30 0306 19 30 Langostas (Palinurus spp, Panulirus spp, Jasus spp), buey (cancer Pagurus), cigalas (Nephrops norvegicus) y gambas distintas de las de la familia Pandalidae y el género Crangon, congelados 1 194 ex 0306 21 00 0306 22 10 ex 0306 24 30 ex 0306 29 30 Langostas (Palinurus spp, Panulirus spp, Jasus spp), bogavantes (Homarus spp), buey (Cancer pagurus), cigalas (Nephrops norvegicus) y bogavantes (Homarus app.), vivos y frescos 113 Total 11 603