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Document 31991R3865

    REGLAMENTO (CEE) No 3865/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1992

    DO L 363 de 31.12.1991, p. 10–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3865/oj

    31991R3865

    REGLAMENTO (CEE) No 3865/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1992 -

    Diario Oficial n° L 363 de 31/12/1991 p. 0010 - 0017


    REGLAMENTO (CEE) No 3865/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1992

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3571/90 (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 6 de su artículo 21, y del apartado 5 del artículo 22,

    Considerando que el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3796/81 prevé, entre otras cosas, la fijación anual de los precios de referencia válidos para los productos que figuran en los Anexos I, II y III; en la letra B del Anexo IV y en el Anexo V de dicho Reglamento;

    Considerando que el párrafo 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3796/81 prevé, entre otras cosas, la posibilidad de fijar antes del comienzo de cada campaña de comercialización, precios de referencia para los productos contemplados en el punto 1 de la letra A del Anexo IV;

    Considerando que el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3796/81 prevé que, para los productos enumerados en las letras A, D y E del Anexo I de dicho Reglamento, el precio de referencia será igual al precio de retirada o de venta fijados de conformidad con el apartado 1 del artículo 12 de dicho Reglamento;

    Considerando que los precios de retirada y de venta comunitarios de dichos productos han sido fijados, para la campaña de 1992, mediante el Reglamento (CEE) no 3864/91 de la Comisión (3);

    Considerando que, para los productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3796/81, los precios de referencia deberán derivarse de su precio de orientación, para iniciar la aplicación de las medidas de intervención, para productos, contempladas en el apartado 1 del artículo 16 de dicho Reglamento, y que se fijarán teniendo en cuenta la situación del mercado de dichos productos; que, en consecuencia, es conveniente fijar los precios de referencia de dichos productos en un 85 % de los precios de orientación fijados por el Reglamento (CEE) no 3569/91 del Consejo (4);

    Considerando que, para los pescados de los géneros Thunnus y Euthynnus enumerados en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 3796/81, los precios de referencia se determinarán basándose en la media ponderada de los precios franco frontera observados en los mercados más representativos de los Estados miembros durante los tres años precedentes;

    Considerando que, para los productos enumerados en las letras B y C del Anexo I y en la letra B del Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3796/81, los precios de referencia se determinarán basándose en la media de los precios de referencia del producto fresco y teniendo en cuenta los costes de transformación y la necesidad de garantizar una relación de precios de conformidad con la situación del mercado;

    Considerando que para las carpas contempladas en el punto 1 de la letra A del Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3796/81, los precios de referencia se fijarán tomando como base la media de los precios a la producción registrados durante los tres años que preceden a la fecha de fijación del precio de referencia para un producto cuyas características comerciales se definen en el Reglamento (CEE) no 1985/74 de la Comisión, de 25 de julio de 1974, relativo a las modalidades de fijación de los precios de referencia y al establecimiento de los precios franco frontera para las carpas (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1106/90 (6);

    Considerando que, para los productos congelados y salados que figuran en el Anexo V del Reglamento (CEE) no 3796/81 para los que no se ha fijado un precio de referencia para el producto fresco, los precios de referencia se determinarán basándose en el precio de referencia que se aplique a un producto fresco análogo desde el punto de vista comercial;

    Considerando que, en razón del volumen y de las condiciones de importación de determinados productos congelados y salados, no es necesario fijar, por el momento, un precio de referencia para dichos productos;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios de referencia para la campaña de 1992 de los productos que figuran en los Anexos I, II y III, en el punto 1 de la letra A y en la letra B del Anexo IV y en el Anexo V del Reglamento (CEE) no 3796/81 se fijan como se indica en el Anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión

    Manuel MARÍN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 10. (3) Véase la página 2 del presente Diario Oficial. (4) DO no L 338 de 10. 12. 1991, p. 4. (5) DO no L 207 de 29. 7. 1974, p. 30. (6) DO no L 111 de 1. 5. 1990, p. 50.

    ANEXO

    1. Precios de referencia de los productos recogidos en las letras A, D y E del Anexo 1 del Reglamento (CEE) no 3796/81

    Pescados frescos o refrigerados Precios de referencia (en ecus/tonelada) Especie Talla (1) Pescado vaciado

    con cabeza Pescado entero Extra, A (1) B (1) Extra, A (1) B (1) Arenques de la especie

    Clupea harengus

    ex 0302 40 10 y ex 0302 40 90 - del 1. 1 al 31. 7. 1992 y del 1. 10 al 31. 12. 1992 1

    2

    3 0

    0

    0 0

    0

    0 185

    174

    109 185

    174

    109 - del 1. 8 al 30. 9. 1992 1

    2

    3 0

    0

    0 0

    0

    0 157

    148

    92 157

    148

    92 Sardinas de la especie

    Sardina pilchardus del Atlántico

    ex 0302 61 10 a) Estado miembro con

    excepción de España y Portugal 1

    2

    3

    4 0

    0

    0

    0 0

    0

    0

    0 223

    223

    344

    223 142

    142

    142

    142 b) España y Portugal 1

    2

    3

    4 0

    0

    0

    0 0

    0

    0

    0 193

    193

    298

    193 123

    123

    123

    123 Sardina de la especie

    Sardina pilchardus

    del Mediterráneo

    ex 0302 61 10 1

    2

    3

    4 0

    0

    0

    0 0

    0

    0

    0 214

    214

    331

    214 136

    136

    136

    136 Mielgas 1 526 386 498 351 (Squalus acanthias) 2 449 316 421 281 0302 65 20 3 246 175 210 140 Pintarrojas 1 484 363 454 303 (Scyliorhinus spp.) 2 484 363 424 303 0302 65 50 3 333 242 273 151 Gallinetas nórdicas

    (Sebastes spp.) 1 0 0 748 748 0302 69 31 y 2 0 0 748 748 0302 69 33 3 0 0 631 631 Bacalaos de la especie 1 948 895 684 526 Gadus morhua 2 948 895 684 526 0302 50 10 3 895 737 526 421 4 705 484 400 284 5 495 284 295 190 Carboneros 1 480 480 373 373 (Pollachius virens) 2 480 480 373 373 0302 63 00 3 474 474 368 368 4 384 277 202 149 Eglefinos 1 696 618 541 464 (Melanogrammus aeglefinus) 2 696 618 541 464 0302 62 00 3 595 502 417 286 4 549 448 410 286 Pescados frescos o refrigerados Precios de referencia (en ecus/tonelada) Especie Talla (1) Pescado vaciado

    con cabeza Pescado entero Extra, A (1) B (1) Extra, A (1) B (1) Merlanes 1 526 493 395 263 (Merlangus merlangus) 2 526 493 395 263 0302 69 41 3 500 401 362 151 4 362 243 263 151 Marucas (Molva spp.) 1 649 497 535 382 0302 69 45 2 634 481 520 367 3 573 420 458 306 Caballas de la especie

    Scomber scombrus

    ex 0302 64 10 y ex 0302 64 90 1

    2

    3 0

    0

    0 0

    0

    0 189

    189

    189 189

    166

    155 Caballas de la especie 1 0 0 246 217 Scomber japonicus 2 0 0 246 203 ex 0302 64 10 y 3 0 0 203 165 ex 0302 64 90 4 0 0 159 116 Engraulidos (Engraulis spp.)

    0302 69 55 1

    2

    3

    4 0

    0

    0

    0 0

    0

    0

    0 646

    686

    565

    234 363

    363

    363

    234 Sollas

    (Pleuronectes platessa)

    0302 22 00 - desde el 1. 1 al

    el 30. 4. 1992 1

    2

    3

    4 595

    595

    562

    429 562

    562

    529

    396 324

    324

    324

    304 324

    324

    324

    304 1 810 765 441 441 - desde el 1. 5 al 2 810 765 441 441 el 31. 12. 1992 3 765 720 441 441 4 585 540 414 414 Merluzas de la especie 1 2 766 2 600 2 185 2 019 Merluccius merluccius 2 2 102 1 964 1 632 1 493 ex 0302 69 65 3 2 074 1 936 1 604 1 466 4 1 770 1 632 1 383 1 134 5 1 659 1 521 1 300 1 051 Gallos 1 1 307 999 1 230 923 (Lepidorhombus spp.) 2 1 153 846 1 076 769 0302 29 10 3 1 076 769 999 692 4 692 384 615 308 Japutas (Brama spp.) 1 1 059 810 996 747 0302 69 75 2 747 498 685 436 Pescado entero o vaciado

    con cabeza Pescado sin cabeza Extra, A (1) B (1) Extra, A (1) B (1) Rape (Lophius spp.) 1 1 321 954 3 887 3 023 0302 69 81 2 1 688 1 321 3 671 2 807 3 1 688 1 321 3 455 2 591 4 1 413 1 046 3 023 2 159 5 807 440 2 159 1 296 Pescados frescos o refrigerados Precios de referencia (en ecus/tonelada) Especie Talla (1) Pescado vaciado

    con cabeza Pescado entero

    A (1) B (1) Quisquillas del género

    Crangon crangon 1 986 834 ex 0306 23 31 2 455 455 Entero (1) Buey (Cancer pagurus) 1 1 067 ex 0306 24 30 2 800 Entero (1) Cola (1) E (1) Extra, A (1) B (1) Extra, A (1) B (1) Cigalas (Nephrops norvegicus) ex 0306 29 30 1 3 755 3 755 2 688 5 918 3 969 2 3 755 2 530 1 502 4 247 2 646 3 2 490 1 779 712 2 506 1 323 4 909 909 356 2 089 627

    (1) Las categorías de frescura, talla y presentación son las que se definen en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3796/81.

    2. Precio de referencia de los productos recogidos en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3796/81

    Código NC Designación de la mercancía Precio de

    referencia

    (en ecus/tonelada) A. Productos congelados a que se refiere el código NC 0303: 0303 71 10 Sardinas de la especie Sardina pilchardus 330 0303 79 71 Espáridos (Dentex dentex y Pagellus spp.) 1 158 B. Productos congelados a que se refiere el código NC 0307: Calamares del género Loligo ex 0307 49 35 - Loligo patagonica: entero, sin limpiar

    limpiado 788

    946 0307 49 31 - Loligo vulgaris: entero, sin limpiar

    limpiado 1 576

    1 891 0307 49 33 - Loligo pealei: entero, sin limpiar

    limpiado 946

    1 103 ex 0307 49 38 - Loligo opalescens: entero, sin limpiar

    limpiado 630

    749 ex 0307 49 38 - las demás especies: entero, sin limpiar

    limpiado 867

    1 024 0307 49 51 Calamares (potas)

    (Ommastrephes sagittatus): entero, sin limpiar

    tubo

    cilindro 685

    1 302

    1 952 Illex spp. ex 0307 99 11 - Illex illecebrosus: entero, sin limpiar

    tubo

    cilindro 687

    1 305

    1 958 ex 0307 99 11 - Illex argentinus: entero, sin limpiar

    tubo

    cilindro 687

    1 305

    1 958 ex 0307 99 11 - Las demás especies: entero, sin limpiar

    tubo

    cilindro 687

    1 305

    1 958 0307 49 19 Sepias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma)

    y globitos (Sepiola rondeleti) 1 393 0307 59 10 Pulpos (Octopus spp.) 1 213

    3. Precios de referencia de los productos recogidos en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 3796/81

    Atunes (del género Thunnus), listados [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis] y otras especies del género Euthynnus, frescos, refrigerados o congelados, destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604:

    Designación de la mercancía Precio de referencia (en ecus/tonelada) Enteros Vaciados

    y sin

    branquias Otros

    (por ejemplo

    sin cabeza) A. Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) con excepción de los atunes frescos o refrigerados: 0303 41 11, 0303 41 13, 0303 41 19 978 1 114 1 212 B. Rabiles de aletas amarillas (Thunnus albacares): 1) Que pesen más de 10 kg la pieza (1): ex 0302 32 10, 0303 42 12, 0303 42 32, 0303 42 52 850 969 1 054 2) Que no pesen más de 10 kg la pieza (1): ex 0302 32 10, 0303 42 18, 0303 42 38, 0303 42 58 680 775 843 C. Listado o barrilete [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis]: 0302 33 10, 0303 43 11, 0303 43 13, 0303 43 19 527 601 653 D. Otras especies del género Thunnus y Euthynnus excepto el atún rojo (Thunnus thynnus), fresco o refrigerado, y del patudo (Parathunnus obesus o Thunnus obesus), fresco o refrigerado: 0302 39 10, 0302 69 21, 0303 49 11, 0303 49 13, 0303 49 19, 0303 79 21, 0303 79 23, 0303 79 29 502 572 622

    (1) Las referencias de peso se refieren a productos enteros.

    4. Precios de referencia para determinados productos que figuran en punto 1 de la letra A del Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3796/81

    Producto Presentación Períodos del Precio

    de referencia

    (en ecus/tonelada) Carpe perteneciente al código NC ex 0301 93 00 Viva, de al menos 800 gramos 1. 1 al 31. 7. 1992

    1. 8 al 30. 11. 1992

    1. 12 al 31. 12. 1992 1 265

    1 580

    1 387

    5. Precios de referencia de ciertos productos congelados recogidos en la letra B del Anexo IV y en el Anexo V del Reglamento (CEE) no 3796/81

    Productos que se señalan en los códigos NC 0303 y 0304:

    Producto Presentación Precio de referencia

    (en ecus/tonelada) 1. Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.) Enteras: ex 0303 79 35, ex 0303 79 37 - con o sin cabeza 783 Filetes: ex 0304 20 35

    ex 0304 20 37 - con espinas (stándard)

    - sin espinas

    - bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg 1 575

    1 834

    1 940 ex 0304 90 31 Bloques aglomerados (relleno) 979 ex 0303 79 35

    ex 0303 79 37

    ex 0304 90 31 Piezas y otras carnes 1 100 2. Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) y pescados de la especie Boreogadus saida Enteros: ex 0303 60 11, ex 0303 60 19 ex 0303 60 90, ex 0303 79 41 - con o sin cabeza 928 Filetes: - planchas industriales con espinas (estándar) 2 019 - planchas industriales sin espinas 2 332 ex 0304 20 21 - filetes individuales con piel 2 210 ex 0304 20 29 - filetes individuales sin piel 2 550 - bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg 2 488 ex 0304 90 35

    ex 0304 90 38

    ex 0304 90 39 Bloques aglomerados (relleno) 1 022 ex 0303 60 11, ex 0303 60 19 ex 0303 60 90, ex 0303 79 41 ex 0304 90 35, ex 0304 90 38 ex 0304 90 39 Piezas y otras carnes 1 192 3. Carboneros (Pollachius virens) Enteros: ex 0303 73 00 - con o sin cabeza 624 Filetes: - planchas industriales con espinas (stándard) 1 236 - planchas industriales sin espinas 1 334 ex 0304 20 31 - filetes individuales con piel 1 250 - filetes individuales sin piel 1 371 - bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg 1 427 ex 0304 90 41 Bloques aglomerados (relleno) 675 ex 0303 73 00, ex 0304 90 41 Piezas y otras carnes 820 4. Eglefinos (Melanogrammus

    aeglefinus) Enteros: ex 0303 72 00 - con o sin cabeza 810 Filetes: - planchas industriales con espinas (stándard) 1 844 - planchas industriales sin espinas 2 398 ex 0304 20 33 - filetes individuales con piel 2 173 - filetes individuales sin piel 2 494 - bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg 2 459 ex 0304 90 45 Bloques aglomerados (relleno) 816 ex 0303 72 00, ex 0304 90 45 Piezas y otras carnes 964 5. Caballas de las especies Enteros: Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de la especie Orcynopsis unicolor 0303 74 11

    0303 74 19

    0303 79 61

    0303 79 63 - con cabeza

    - sin cabeza 345

    366 ex 0304 20 53 Filetes: 596 ex 0304 90 98 Lomos 482 6. Merluza (Merluccius spp.) Enteros: ex 0303 78 10 - con o sin cabeza 781 Filetes: - planchas industriales con espinas (stándard) 1 040 - planchas individuales sin espinas 1 224 ex 0304 20 57 - filetes individuales con piel 1 069 - filetes individuales sin piel 1 147 - bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg 1 237 ex 0304 90 47 Bloques aglomerados (relleno) 787 ex 0303 78 10

    ex 0304 90 47 Piezas y otras carnes 1 047 7. Abadejos Filetes: (Theragra chalcogramma) ex 0304 20 85 - planchas industriales con espinas (estándar) 936 - planchas industriales sin espinas 1 079

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