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Document 31991R1387

    REGLAMENTO (CEE) No 1387/91 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 1991 por el que se adoptan determinadas medidas transitorias para la aplicación del Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, en la antigua República Democrática Alemana

    DO L 133 de 28.5.1991, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/1387/oj

    31991R1387

    REGLAMENTO (CEE) No 1387/91 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 1991 por el que se adoptan determinadas medidas transitorias para la aplicación del Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, en la antigua República Democrática Alemana -

    Diario Oficial n° L 133 de 28/05/1991 p. 0029 - 0029


    REGLAMENTO (CEE) No 1387/91 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 1991 por el que se adoptan determinadas medidas transitorias para la aplicación del Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, en la antigua República Democrática Alemana

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se adoptan determinadas medidas relativas a la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana (1) y, en particular, su artículo 4,

    Considerando que por la Decisión 91/241/CEE (2), la Comisión aprobó el marco comunitario de apoyo contemplado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3575/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a la intervención de los Fondos estructurales en el territorio de la antigua República Democrática Alemana (3), que incluye el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura;

    Considerando que, en la medida de lo posible, es preciso adaptar a corto plazo la industria de transformación y comercialización de los productos de la pesca en el territorio de la antigua República Democrática Alemana a fin de lograr su integración en la política pesquera común;

    Considerando que las estructuras del sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de dicho territorio y la información de que se dispone sobre la situación de este sector no permiten elaborar actualmente el plan sectorial a que hacen referencia los artículos 2, 3 y 5 del Reglamento (CEE) no 4042/89 (4);

    Considerando que procede establecer hasta el 31 de diciembre de 1991 la ayuda financiera comunitaria para inversiones en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura del territorio de la antigua República Democrática Alemana sin que para ello sea necesario elaborar previamente un plan sectorial para dicho territorio;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión permanente de estructuras pesqueras,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

    Hasta el 31 de diciembre de 1991, Alemania podrá presentar a la Comisión las solicitudes de ayuda contempladas en los títulos II y III del Reglamento (CEE) no 4042/89 y correspondientes a las inversiones en el territorio de la antigua República Democrática Alemana sin que para ello deba elaborarse previamente el plan sectorial a que hacen referencia los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 4042/89 para todo el territorio. Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1991. Por la Comisión

    Manuel MARÍN

    Vicepresidente (1) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 10. (2) DO no L 114 de 7. 5. 1991, p. 30. (3) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 19. (4) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.

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