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Document 31991R0795
Commission Regulation (EEC) No 795/91 of 26 March 1991 on the supply of various lots of skimmed-milk powder as food aid
REGLAMENTO (CEE) Nº 795/91 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1991 relativo al suministro de varios lotes de leche desnatada en polvo en concepto de ayuda alimentaria
REGLAMENTO (CEE) Nº 795/91 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1991 relativo al suministro de varios lotes de leche desnatada en polvo en concepto de ayuda alimentaria
DO L 82 de 28.3.1991, p. 6–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 15/07/1991
REGLAMENTO (CEE) Nº 795/91 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1991 relativo al suministro de varios lotes de leche desnatada en polvo en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 082 de 28/03/1991 p. 0006 - 0012
REGLAMENTO (CEE) Nº 795/91 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1991 relativo al suministro de varios lotes de leche desnatada en polvo en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, como consecuencia de varias decisiones relativas a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados organismos beneficiarios 850 toneladas de leche desnatada en polvo; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de productos lácteos para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación. Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6. (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. ANEXO LOTE A 1. Accion no (1): 976/90 2. Programa: 1990 3. Beneficiario: Mozambique 4. Representante del beneficiario (8): Cogropa, Av. 25 de Setembro, 916 r/c, 1, PO Box 308, Maputo, Moçambique (tel.: 41 70 71; télex: 6370; telefax: 2 01 35) 5. Lugar o país de destino: Mozambique. 6. Producto que se moviliza: leche desnatada en polvo 7. Características y calidad de la mercancía (2) (6) (9): Véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 4 (I 1 A 1 y I 1 A 2) 8. Cantidad total: 500 toneladas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado (10) (11): 25 kg Véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (I 1 A 3) Inscripciones complementarias sobre el embalaje: « ACÇAO No 976/90 / LEITE EM PÓ / DONATIVO DA COMUNIDADE ECONÓMICA EUROPEIA » y véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 4 (I 1 A 4) 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad La fabricación de la leche desnatada en polvo deberá realizarse con posterioridad a la asignación de la mercancía 12. Fase de entrega : entregado en el puerto de desembarque - desembarcado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Maputo 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribucion del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1 al 15. 5. 1991 18. Fecha límite para el suministro: 15. 6. 1991 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. En caso de licitación , fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas (4): el 15. 4. 1991, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 29. 4. 1991, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de asignación de la mercancía en posición puerto de embarque: del 20 al 31. 5. 1991 c) fecha límite para el suministro: 30. 6. 1991 22. Importe de la garantía de licitación: 20 ecus por tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas: Bureau de l'aide alimentaire à l'attention de Monsieur N. Arend bâtiment Loi 120, bureau 7/58 200, rue de la Loi B-1049 Bruxelles (télex: AGREC 22037 B o 25670 B) 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (5): restitución aplicable el 15. 3. 1991, establecida por el Reglamento (CEE) nº 627/91 de la Comisión (DO no L 68 de 15. 3. 1991, p. 33). LOTE B 1. Acción no (1): 1255/90 2. Programa: 1990 3. Beneficiario: Comores 4. Representante del beneficiario (12): M. Ahmed Abdallah Sourette, Ministre des finances, de l'économie, du budget et du plan, BP 324, Moroni (tel. Moroni 2 17 67) 5. Lugar o país de destino: Comores 6. Producto que se moviliza: leche descremada vitaminada en polvo 7. Características y calidad de la mercancía (2): Véase DO no C 216 de 14. 8. 1987 p. 4 (I 1 B 1 a I 1 B 3) 8. Cantidad total: 100 toneladas 9. Número de lotes: 1 (B1: 60 toneladas - B2: 40 toneladas) 10. Envasado y marcado (11) (13): 25 kg véase DO No C 216 de 14. 8. 1987, pp. 4 y 6 (I.1.B.4 e I.1.B.4.3). Inscripciones complementarias sobre el embalaje: « ACTION No 1255/90 / LAIT ÉCRÉMÉ EN POUDRE VITAMINÉ / COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE » y véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, pag. 6 (I.1.B.5) 11. Modo de movilización del producto (10): mercado de la Comunidad La fabricación de la leche desnatada en polvo y la incorporación de vitaminas deberán realizarse con posterioridad a la asignación de la mercancía 12. Fase de entrega (11): entregado en el puerto de desembarque - desembarcado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: B 1: P. Moroni (Grande Comore) B 2: Port Mutsamudu (Anjouan) 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1 al 10. 6. 1991 18. Fecha límite para el suministro: 15. 7. 1991 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. En caso de licitación, fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas (4): el 15. 4. 1991, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 29. 4. 1991, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1 al 10. 6. 1991 c) fecha límite para el suministro: 15. 7. 1991 22. Importe de la garantía de licitación: 20 ecus/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas: Bureau de l'aide alimentaire à l'attention de Monsieur N. Arend bâtiment Loi 120, bureau 7/58 rue de la Loi, 200 B-1049 Bruxelles (télex AGREC 22037 B o 25670 B) 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (5): restitución aplicable el 15. 3. 1991 establecida por el Reglamento (CEE) nº 627/91 de la Comisión (DO no L 68 de 15. 3. 1991, p. 33). LOTE C 1. Accion no (1): 1261/90 2. Programa: 1990 3. Beneficiario (14): Ligue des sociétés de la Croix-Rouge et du Croissant-Rouge, service logistique, case postale 372, CH-1211 Genève 19 (tel.734 55 80; télex 412 133 LRCS CH; telefax: 733 03 95) 4. Representante del beneficiario (3) (15): Société nationale de la Croix-Rouge haïtienne, place des Nations Unies (Bicentenaire), Port-au-Prince, Haïti (tel. 310 54 / 310 35; telex 20 30 01) 5. Lugar o país de destino: Haïti 6. Producto que se moviliza: leche desnatada vitaminada en polvo 7. Características y calidad de la mercancía (2) (6) (7): Véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 4 (I 1 B 1 a I 1 B 3) 8. Cantidad total: 50 toneladas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado: 25 kilogramos en contenedores de 20 pies y véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 4 y 6, (I 1 B 4 y I 1 B 4 3) Inscripciones complementarias sobre el embalaje: « ACTION No 1261/90 / een rood kruis / LAIT ÉCRÉMÉ EN POUDRE VITAMINÉ SPRAY / ACTION DE LA LIGUE DES SOCIÉTÉS DE LA CROIX-ROUGE ET DU CROISSANT-ROUGE (LICROSS) / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE POUR DISTRIBUTION GRATUITE / PORT-AU-PRINCE / HAÏTI » y véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 6 (I 1 B 5) 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad La fabricación de la leche desnatada en polvo y la incorporación de vitaminas deberán realizarse con posterioridad a la asignación de la mercancía 12. Fase de entrega : entregado en el destino 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: - 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: Entrepôts Croix-Rouge - Diquini - Mairie de Diquini 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 1 al 15. 5. 1991 18. Fecha límite para el suministro: 30. 6. 1991 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. En caso de licitación , fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas (4): el 15. 4. 1991, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 29. 4. 1991, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de asignación de la mercancía en posición puerto de embarque: del 15 al 31. 5. 1991 c) fecha límite para el suministro: 15. 7. 1991 22. Importe de la garantía de licitación: 20 ecus por tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas: Bureau de l'aide alimentaire à l'attention de Monsieur N. Arend bâtiment Loi 120, bureau 7/58 200, rue de la Loi B-1049 Bruxelles (télex: AGREC 22037 B o 25670 B) 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (5): restitución aplicable el 15. 3. 1991 establecida por el Reglamento (CEE) nº 627/91 de la Comisión (DO no L 68 de 15. 3. 1991, p. 33) LOTE D 1. Acción no (1): 1266/90 2. Programa: 1990 3. Beneficiario: (14): Ligue des sociétés de la Croix-Rouge et du Croissant-Rouge, Service Logistique, Case postale 372, CH-1211 Genève 19, Télex: 412 133 LRCS CH; Telefax: 733 03 95; Tel.: 734 55 80 4. Representante del beneficiario (3) (15): Croissant-Rouge Tunisien, 19, rue d'Angleterre, Tunis 1000 (Tel.: 24 06 30 / 24 55 72 - Télex 14524 HILAL TN) 5. Lugar o país de destino: Túnez 6. Producto que se moviliza: leche desnatada vitaminada en polvo 7. Características y calidad de la mercancía (2) (6 (7): Véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 4 (I 1 B 1 a I 1 B 3) 8. Cantidad total: 200 toneladas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado (11): 25 kg y véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, pp. 4 y 6, (I 1 B 4 y I 1 B 4 3) Inscripciones complementarias sobre el embalaje: « ACTION No 1266/90 / una media luna roja con las puntas orientadas hacia la izquierda / LAIT ÉCRÉMÉ VITAMINÉ EN POUDRE / ACTION DE LA LIGUE DES SOCIÉTÉS DE LA CROIX-ROUGE ET DU CROISSANT-ROUGE (LICROSS) / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE / POUR DISTRIBUTION GRATUITE / TUNIS » y véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 6 (I 1 B 5) 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad La fabricación de la leche desnatada en polvo y la incorporación de vitaminas deberán realizarse con posterioridad a la asignación de la mercancía 12. Fase de entrega : entregado en el puerto de desembarque - desembarcado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: - 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: Tunicia - Radès 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 10 al 21. 5. 1991 18. Fecha límite para el suministro: 3. 6. 1991 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. En caso de licitación , fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas (4): el 15. 4. 1991, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 29. 4. 1991, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 24. 5. al 5. 6. 1991 c) fecha límite para el suministro: 17. 6. 1991 22. Importe de la garantía de licitación: 20 ecus por tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas: Bureau de l'aide alimentaire à l'attention de Monsieur N. Arend bâtiment Loi 120, bureau 7/58 200, rue de la Loi B-1049 Bruxelles (télex: AGREC 22037 B o 25670 B) 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (5): restitución aplicable el 15. 3. 1991 establecida por el Reglamento (CEE) nº 627/91 de la Comisión (DO no L 68 de 15. 3. 1991, p. 33) Notas: (1) El número de la acción deberá reseñarse en toda la correspondencia. (2) El adjudicatario expedirá al beneficiario por cada número de acción o número de embarque, un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que el producto que se va a entregar cumple las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137. (3) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase lista publicada en el DO no C 227, de 7. 9. 1985, p. 4. (4) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo; - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30, 236 20 05. (5) El Reglamento (CEE) nº 2330/87 de la Comisión (DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2226/89 (DO no L 214 de 25. 7. 1989, p. 10), será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación, y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, al tipo representativo y al coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo. (6) En el momento de la entrega, el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios un certificado de origen. (7) En el momento de la entrega, el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios un certificado sanitario. (8) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: FSC Da Camara, CP 1306, Maputo; tel: 744093, télex: 6-146 CEE-MO (9) Certificado veterinario, expedido por un organismo oficial, en el que conste que el producto ha sido transformado a partir de leche pasteurizada procedente de animales sanos, en excelentes condiciones sanitarias controladas por un personal técnico calificado, y que durante los noventa días anteriores a la elaboración la zona de producción de la leche cruda no ha sufrido fiebre aftosa ni ninguna otra enfermedad infecciosa o contagiosa, que deben notificarse obligatoriamente. (10) Inmediatamente después del embarque, los siguientes documentos deberán enviarse al representante del beneficiario para que éste pueda obtener la licencia de importación: - factura proforma original en la que figuren: - tipo de mercancía, - precio fob, - coste del seguro, - coste del flete, - lista de paquetes, - certificado veterinario, - certificado de origen, - bill of lading (1/3 del original). (11) Paletización de la leche desnatada en polvo. Las bolsas de 25 kg se presentarán en paletas reversibles, de dos tarimas, con doble apertura y listones salientes, como aparece en el dibujo, de las siguientes dimensiones: 1,1 m × 1,4 m (aproximadamente): - tarima superior 22 mm de espesor - tarima inferior 22 mm de espesor - travesaños 95 × 95 mm En las paletas se colocarán 40 bolsas, trabadas y embaladas con un envoltorio muy ceñido de plástico de 150 micras de espesor; la carga se fijará mediante 3 correas externas ajustables de nailon en cada dirección. (12) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: M. Aubenas, Délégué CCE, BP 559, Moroni (tél.: 73 31 91, télex: 212 DELCEC KO). (13) El adjudicatario enviará una copia de los documentos de expedición a la dirección siguiente: Delegación de la Comisión en (país de destino) c/o servicio « valija diplomática », Berlaymont 1/123, rue de la Loi, 200 B-1049 Bruselas. (14) El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario, a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios y su distribución. (15) Los documentos de transporte deben ser legalizados por la representación diplomática en el país de origen de la mercancía.