Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 21991A0327(02)

    ACUERDO en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1991, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos en la Comunidad

    DO L 80 de 27.3.1991, p. 44–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

    Related Council decision

    21991A0327(02)

    ACUERDO en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1991, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos en la Comunidad -

    Diario Oficial n° L 080 de 27/03/1991 p. 0044


    ACUERDO en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1991, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos en la Comunidad

    Nota no 1

    Señor:

    El Anexo B del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos establece, respecto al aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10, que el importe que haya de deducirse de la exacción reguladora de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 17 del Acuerdo de cooperación se incremente mediante un importe adicional en las mismas condiciones y según las mismas normas que las que se han estipulado para la aplicación de las mencionadas disposiciones, a fin de tener en cuenta determinados factores y siempre en función de las condiciones del mercado del aceite de oliva.

    Tengo el honor de comunicarle que, basándose en los criterios establecidos en el mencionado Anexo, la Comunidad tomará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 12,09 ecus por 100 kilogramos.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo B del Acuerdo de cooperación, el presente Acuerdo en forma de canje de notas permanecerá en vigor para el período que va del 1 de noviembre de 1987 al 31 de diciembre de 1991 si no se denuncia por una de las Partes al menos tres meses antes del final de cada campaña.

    Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido.

    Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

    En nombre

    del Consejo de las Comunidades Europeas

    Nota no 2

    Señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

    « El Anexo B del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos establece, respecto al aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10, que el importe que haya de deducirse de la exacción reguladora de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 17 del Acuerdo de cooperación se incremente mediante un importe adicional en las mismas condiciones y según las mismas normas que las que se han estipulado para la aplicación de las mencionadas disposiciones, a fin de tener en cuenta determinados factores y siempre en función de las condiciones del mercado del aceite de oliva.

    Tengo el honor de comunicarle que, basándose en los criterios establecidos en el mencionado Anexo, la Comunidad tomará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 12,09 ecus por 100 kilogramos.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo B del Acuerdo de cooperación, el presente Acuerdo en forma de canje de notas permanecerá en vigor para el período que va del 1 de noviembre de 1987 al 31 de diciembre de 1991 si no se denuncia por una de las Partes al menos tres meses antes del final de cada campaña.

    Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido. ».

    Por mi parte puedo confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que precede.

    Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

    Por el

    Gobierno del Reino de Marruecos

    Top