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Document 31990R3279
Commission Regulation (EEC) No 3279/90 of 13 November 1990 re-establishing the levying of customs duties applicable to the products falling within CN code 2922 41 00 originating in Mexico, to which the preferential arrangements of Council Regulation (EEC) No 3896/89 apply
REGLAMENTO (CEE) No 3279/90 DE LA COMISION de 13 de noviembre de 1990 relativo al restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana aplicables a los productos del codigo NC 2922 41 00, originarios de México, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3896/89 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) No 3279/90 DE LA COMISION de 13 de noviembre de 1990 relativo al restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana aplicables a los productos del codigo NC 2922 41 00, originarios de México, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3896/89 del Consejo
DO L 315 de 15.11.1990, p. 18–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990
REGLAMENTO (CEE) No 3279/90 DE LA COMISION de 13 de noviembre de 1990 relativo al restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana aplicables a los productos del codigo NC 2922 41 00, originarios de México, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3896/89 del Consejo
Diario Oficial n° L 315 de 15/11/1990 p. 0018 - 0018
***** REGLAMENTO (CEE) No 3279/90 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 1990 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2922 41 00, originarios de México, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3896/89 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3896/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3211/90 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3896/89, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios; Considerando que para los productos del código NC 2922 41 00, originarios de México, el plafón individual se establece en 630 000 ecus; que, en fecha de 8 de junio de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de México, han alcanzado por imputación dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de México, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 18 de noviembre de 1990, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3896/89, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de México: 1.2.3 // // // // Número de orden // Código NC // Designación de la mercancía // // // // 10.0250 // 2922 41 00 // Lisina y sus ésteres: sales de estos productos // // // Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1990. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 383 de 30. 12. 1989, p. 1. (2) DO no L 308 de 8. 11. 1990, p. 1.