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Document 31990D0372

    90/372/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de junio de 1990 relativa al programa especifico de equipamiento de los puertos pesqueros de Madeira presentado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 4028/86 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    DO L 180 de 13.7.1990, p. 45–47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/372/oj

    31990D0372

    90/372/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de junio de 1990 relativa al programa especifico de equipamiento de los puertos pesqueros de Madeira presentado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 4028/86 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 180 de 13/07/1990 p. 0045 - 0047


    *****

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 29 de junio de 1990

    relativa al programa específico de equipamiento de los puertos pesqueros de Madeira presentado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 4028/86

    (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    (90/372/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 27,

    Considerando que el Gobierno de Portugal remitió a la Comisión el 30 de octubre de 1989 un programa específico para el equipamiento de los puertos pesqueros, que en lo sucesivo denominaremos « el programa »;

    Considerando que el programa fue presentado por las autoridades nacionales durante el período de validez del Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1760/87 (3);

    Considerando que existe una coherencia entre « el programa » y los programas específicos relativos a la transformación y comercialización de los productos de la pesca en Portugal aprobados por la Decisión 87/397/CEE de la Comisión (4);

    Considerando que dicho programa contribuye a la realización de los objetivos de la política pesquera común;

    Considerando que « el programa » cumple lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77 y contiene los datos mencionados en el artículo 3 de dicho Reglamento en relación con el equipamiento de los puertos pesqueros;

    Considerando que los planes sectoriales que deben presentar los Estados miembros con arreglo al Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (5), pueden incluir medidas relativas al equipamiento de los puertos pesqueros;

    Considerando que el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 4042/89 dispone que, hasta el 30 de junio de 1991, los proyectos que se hayan presentado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 355/77, y que no se inscriban en el marco de un plan sectorial, serán examinados para la concesión de una ayuda financiera de conformidad con dicho Reglamento;

    Considerando que el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 4042/89 dispone que los programas específicos aprobados por la Comisión de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 serán prorrogados hasta el 30 de junio de 1991;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Sin perjuicio de las disposiciones del Anexo II, queda aprobado el programa específico de equipamiento de los puertos pesqueros en Madeira (1989-1993), comunicado por Portugal el 30 de octubre de 1989, cuyos principales elementos se exponen en el Anexo I.

    Artículo 2

    La presente Decisión no prejuzga la concesión de eventuales ayudas financieras comunitarias a proyectos individuales de inversión.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Portugal.

    Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1990.

    Por la Comisión

    Manuel MARÍN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.

    (2) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

    (3) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.

    (4) DO no L 208 de 30. 7. 1987, p. 49.

    (5) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.

    ANEXO I

    RESUMEN DEL PROGRAMA ESPECÍFICO DE EQUIPAMIENTO DE LOS PUERTOS PESQUEROS EN MADEIRA

    1. Objetivos generales del programa

    Promover los equipamientos en los puertos pesqueros contribuyendo a mejorar la calidad gracias a una mejor organización de la producción y comercialización de los productos pesqueros.

    2. Definición del área geográfica cubierta por el programa

    Toda la costa de la Región Autónoma de Madeira.

    3. Duración del programa

    La duración prevista del programa es desde el 1 de enero de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1993.

    4. Objetivos e inversiones previstas

    Los objetivos de este programa son la modernización y el equipamiento de los principales puertos pesqueros en la Región Autónoma de Madeira con el fin de mejorar la producción, conservación y las condiciones de venta de los productos pesqueros.

    La inversión total necesaria durante el programa para cumplir los objetivos es de 1 151,7 millones de escudos portugueses, lo que equivale a 6,3 millones de ecus (1), que se desglosan de la manera siguiente:

    1.2.3 // // // // Inversiones // Millones de escudos portugueses // Millones de ecus // // // // - Aprovisionamiento de hielo: // 73,5 // 0,4 // - Instalaciones para almacenamiento en frío: // 422,5 // 2,3 // - Suministro de agua // 57,0 // 0,3 // - Material para descarga del pescado: // 207,9 // 1,2 // - Aprovisionamento de carburante: // 37,5 // 0,2 // - Condiciones de apoyo a las actividades de los buques pesqueros: // 296,5 // 1,6 // - Condiciones de seguridad: // 56,8 // 0,3 // // // // Total // 1.151,7 // 6,3 // // //

    Estas cifras y su distribución entre las diferentes inversiones son indicativas.

    5. Ayudas nacionales

    La ayuda nacional prevista es del 25 % del coste total de las inversiones.

    (1) 1 ecu = 181,2 escudos portugueses (3. 5. 1990).

    ANEXO II

    OBSERVACIONES

    La Comisión observa que el programa presentado por el Gobierno de Portugal, que constituye el marco de las futuras intervenciones financieras comunitarias o nacionales, representa una base apropiada para facilitar el desarrollo del equipamiento de los puertos pesqueros y de la transformación y comercialización de los productos pesqueros.

    A este respecto, la Comisión subraya que el posible desarrollo del equipamiento de los puertos pesqueros y de la transformación y comercialización de los productos pesqueros debe quedar sujeto a evolución previsible de los recursos así como a las consecuencias y objetivos de los programas de orientación plurianuales de los sectores de la flota pesquera y de la acuicultura.

    La Comisión recuerda que es necesario respetar la normativa comunitaria en materia de contratos públicos en los proyectos y programas que sean financiados por los Fondos estructurales y demás instrumentos financieros comunitarios (1).

    Hasta el 30 de junio de 1991, los proyectos de equipamiento de puertos pesqueros presentados en el marco del Reglamento (CEE) no 4028/86 y que no estén inscritos en el marco de un plan sectorial, serán examinados para la concesión de una ayuda financiera conforme con el presente programa.

    (1) Directiva 71/305/CEE del Consejo - DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 5.

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