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Dokument 31990D0354

90/354/Euratom, CECA, CEE: Decision del Parlamento Europeo de 3 de abril de 1990 por la que se aprueba la gestion de la Comision en la ejecucion del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1988 en lo referente a las secciones I - Parlamento, II - Consejo, III - Comision, IV - Tribunal de Justicia, V - Tribunal de Cuentas

DO L 174 de 7.7.1990, s. 42–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Dokumentets juridiske status Ikke længere i kraft, Gyldighedsperiodens slutdato: 03/04/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/354/oj

31990D0354

90/354/Euratom, CECA, CEE: Decision del Parlamento Europeo de 3 de abril de 1990 por la que se aprueba la gestion de la Comision en la ejecucion del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1988 en lo referente a las secciones I - Parlamento, II - Consejo, III - Comision, IV - Tribunal de Justicia, V - Tribunal de Cuentas

Diario Oficial n° L 174 de 07/07/1990 p. 0042 - 0051


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DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 3 de abril de 1990

por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1988 en lo referente a las secciones I - Parlamento, II - Consejo, III - Comisión, IV - Tribunal de Justicia, V - Tribunal de Cuentas

(90/354/Euratom, CECA, CEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 octavo,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 206 ter,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 180 ter,

- Visto el presupuesto del ejercicio 1988,

- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero correspondientes al ejercicio 1988,

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1988 y las respuestas de las instituciones (1),

- Vista la Recomendación del Consejo de 12 de marzo de 1990 (doc. C3-83/90),

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario, así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial; de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología; de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo; de la Comisión de Política Regional y de Ordenación del Territorio; de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor; de la Comisión de Juventud, Cultura, Educación, Medios de Comunicación y Deporte; de la Comisión de Desarrollo y Cooperación, de la Comisión de Derechos de la Mujer, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y de la Comisión de Transportes y Turismo (presentada oralmente) (doc. A3-67/90),

1. Constata que los ingresos y los gastos autorizados para el ejercicio 1988 ascendían a:

1.2.3 // // (ecus) // (ecus) // - ingresos // // 43 844 949 426 // - créditos para compromisos: // // // - créditos autorizados en el presupuesto general // 45 344 151 524 // // - saldo del ejercicio 1987 y créditos transformados en saldo tras la anulación de compromisos durante el ejercicio 1988 // 712 608 215 // // - créditos correspondientes a ingresos por servicios prestados a terceros // 30 951 397 // 46 087 711 136 // - créditos para pagos

(1) DO no C 312 de 12. 12. 1989, p. 1.

2. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución de los siguientes importes:

1.2.3 // // (ecus) // (ecus) // a) ingresos // // // - recursos propios // 40 288 384 747 // // - contribuciones financieras // 211 379 795 // // - ingresos diversos // 1 343 652 575 // // // // 41 843 417 117 // b) gastos // // // - pagos efectuados sobre los créditos del ejercicio // 40 301 897 311 // // - créditos prorrogados al ejercicio 1989 // 819 039 725 // 41 120 937 036 // c) saldo del ejercicio 1988 // // + 1 140 058 832 // este saldo se desglosa de la siguiente manera: // // // - ingresos del ejercicio // // 41 843 417 117 // - pagos efectuados con cargo a los créditos del ejercicio // 40 301 897 311 // // - créditos prorrogados al ejercicio 1989 // 819 039 725 // - 41 120 937 036 // Diferencia // // 722 480 081 // - créditos prorrogados del ejercicio 1987 anulados definitivamente // // + 381 493 640 // - diferencias de cambio durante el ejercicio 1988 // // + 36 085 111 // Saldo del ejercicio 1988 // // 1 140 058 832 // Este saldo refleja únicamente la situación contable y hace abstracción de los gastos efectivamente incurridos durante este ejercicio // // // d) utilización de créditos para compromisos // // 43 358 290 261 // e) balance a 31 de diciembre de 1988: // //

(en ecus)

1,2.3,4 // // // ACTIVO // PASIVO // // 1.2.3.4 // Valores inmovilizados // 10 020 908 237 // Capitales permanentes // 12 386 459 644 // Valores de explotación // 67 823 372 // Deudas a corto plazo // 4 732 228 899 // Valores realizables // 2 281 652 314 // Cuentas de tesorería // 433 311 894 // Cuentas de tesorería // 5 134 945 078 // Cuentas de regularización // 387 170 385 // Cuentas de regularización // 433 841 821 // // // // // // // Total // 17 939 170 822 // Total // 17 939 170 822 // // // //

3. Incluye sus observaciones en la resolución que forma parte de esta Decisión.

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la resolución que contiene sus observaciones, a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones y a los órganos políticos de control presupuestario de los Parlamentos nacionales y que las haga publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

Hecho en Estrasburgo, el 3 de abril de 1990.

1.2 // El Secretario General // El Presidente // Enrico VINCI // Enrique BARÓN CRESPO // // 43 844 949 426

RESOLUCIÓN

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1988

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el artículo 206 ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

- Visto el artículo 85 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 según el cual las instituciones de la Comunidad están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias para llevar a efecto las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión,

- Haciendo constar que, el mismo artículo, a solicitud del Parlamento Europeo, las instituciones deberán informar sobre las medidas adoptadas a raíz de las observaciones del Parlamento y, en concreto, sobre las instrucciones que han dirigido a aquellos de sus servicios que intervienen en la ejecución del presupuesto,

- Vista la Recomendación del Consejo de 12 de marzo de 1990 (C3-83/90),

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y los demás documentos mencionados en la decisión de aprobación de la gestión (doc. A3-67/90),

A. Considerando que los resultados del ejercicio 1988 deben ser evaluados a la luz de las decisiones del Consejo Europeo celebrado los días 11 a 13 de febrero de 1988; que dichas decisiones, fundamentales para la Comunidad, crearon las condiciones para superar la grave crisis que afectaba a las finanzas comunitarias desde 1982; que la Comisión, sin querer minimizar el papel del Parlamento, del Consejo y de los Estados miembros, ha asumido plenamente su función de iniciativa;

B. Considerando que, como consecuencia de estas decisiones, se han modificado profundamente las condiciones de establecimiento, ejecución y control del presupuesto; que, en particular, se han reforzado las responsabilidades de ejecución de la Comisión y que, por consiguiente, se debe fortalecer la función de control del Parlamento en conexión, en su caso, con los Parlamentos nacionales;

C. Considerando que el sistema de las perspectivas financieras fija, para cada ejercicio presupuestario, objetivos vinculados a la realización del mercado único y a la cohesión económica; que la realización de dichos objetivos constituye el criterio de fondo de la aprobación de la gestión y de la valoración de las responsabilidades de la Comisión en el sentido del artículo 205 del Tratado CEE;

I. Observaciones relativas a la ejecución del presupuesto, al seguimiento y al control de las actividades financiadas

Problemas de ejecución del presupuesto

1. Constata que la Comisión ha sabido sacar partido de las disposiciones del Reglamento financiero, más rigurosas en materia de anualidad de los créditos, que entraron en vigor en 1988, en la medida en que su gestión se ha traducido en un índice de utilización más alto de los créditos de compromiso y de pago (a excepción de los créditos del FEOGA sección « Garantía »;

2. Subraya, no obstante, que esta reforma, en la medida en que limita estrictamente la prórroga de los créditos, ha provocado un aumento de las anulaciones, tanto de los créditos de pago (más de 800 millones de ecus), como de los créditos de compromiso disponibles por liberación (más de 700 millones de ecus);

3. Considera que estas anulaciones ponen de relieve:

a) los problemas de gestión a nivel nacional y comunitario;

b) el riesgo de que la Comunidad fracase en la realización de los objetivos plurianuales fijados por las perspectivas financieras, en particular en materia de cohesión, en caso de que se perpetúen las tendencias actuales;

c) la necesidad de que la autoridad presupuestaria y la Comisión velen por que las perspectivas financieras se concreten en la ejecución presupuestaria y procedan, en caso de anulación de créditos, a las adaptaciones necesarias, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Acuerdo interinstitucional;

4. Pide a la Comisión que garantice la transparencia de sus decisiones en materia de prórroga de los créditos y de reconstitución de los créditos de compromiso, haciendo constar los motivos en que se haya fundamentado la decisión de prórroga, de reconstitución o de anulación;

5. Recuerda que se ha registrado una ejecución insatisfactoria de un excesivo número de líneas presupuestarias, frecuentemente enmendadas por el propio Parlamento, y pide a la Comisión que elimine las causas de la infrautilización, con el fin de mejorar la ejecución no solamente a nivel global, sino de cada una de las líneas;

6. Pide a sus comisiones competentes que ejerzan un control permanente, a lo largo de cada ejercicio, sobre las líneas presupuestarias que les conciernen; 7. Lamenta que 15 000 millones de ecus hayan quedado inmovilizados en concepto de compromisos pendientes de liquidación para acciones a menudo muy antiguas y en detrimento de proyectos válidos por lo que pide a la Comisión:

a) que refuerce y sistematice sus procedimientos de seguimiento y de conclusión de los expedientes, en particular en los sectores de los Fondos estructurales, de la investigación y de la cooperación;

b) que generalice la aplicación del artículo 1 del Reglamento financiero en materia de duración de las obligaciones contraídas por acciones plurianuales, limitando a los casos estrictamente necesarios la posibilidades de excepción;

8. Considera que no se puede considerar que el saldo de 1 140 millones de ecus, pese a haber sido calculado sobre la base de la normativa existente, refleje la realidad de la ejecución del presupuesto, ya que no toma en consideración el retraso en el pago de 1 638 millones de ecus que dos de los Estados miembros debían haber efectuado en virtud del Acuerdo intergubernamental de 1988;

9. Lamenta que la Comisión no haya propuesto la utilización del saldo positivo del ejercicio para el reembolso anticipado de las deudas contraídas por la comercialización de las existencias de mantequilla, mediante una modificación del Reglamento (CEE) no 801/87 del Consejo (1) y una revisión de las perspectivas financieras, y pide que, en lo sucesivo, la Comisión presente propuestas, antes del final del ejercicio, para afectar el saldo al pago anticipado de posibles deudas que lleguen a su vencimiento;

Problemas de seguimiento y de control

10. Considera que la descentralización de la gestión, puesta en práctica por la Comisión desde hace algunos años, sólo es aceptable si la Comisión conserva la plena responsabilidad sobre la misma y pone en práctica todas las medidas necesarias para la uniformidad y la eficacia de las acciones financiadas;

11. Constata a este respecto que, hasta el presente, la descentralización de la gestión ha tenido a menudo como consecuencia el debilitamiento del seguimiento y del control de las acciones gestionadas a nivel nacional, en lo referente a:

a) la política agrícola común, en la que el sistema de alerta rápida y los procedimientos de liquidación de cuentas no cumplen todavía todas las funciones que les han sido asignadas;

b) las políticas estructurales, a causa de las insuficiencias a nivel de evaluación, de seguimiento, de controles in situ y de coordinación con las administraciones nacionales;

c) la actividad de investigación, obstaculizada a veces por dificultades de vigilancia de la ejecución de los programas científicos y de adaptación a la evolución de los proyectos;

d) la ayuda al desarrollo, afectada por la lentitud y la falta de uniformidad de los procedimientos de seguimiento y de conclusión de los expedientes;

e) los recursos propios, ámbito en el que los defectos de la vigilancia sobre la aplicación de la Sexta Directiva y la insuficiencia de los controles sobre los créditos procedentes del IVA y sobre las cuentas nacionales en materia de recursos propios tradicionales dan como resultado el abandono de importes debidos a la Comunidad;

12. Considera que el hecho de que la Comisión deje de asumir sus responsabilidades en materia de ejecución y de gestión del presupuesto, como sucedió para las cuotas y las exacciones reguladoras en el sector lechero, podría comprometer la realización de los objetivos de integración de los mercados y de cohesión económica fijados para 1993;

13. Propone que, si el principio de subsidiariedad va a seguir siendo interpretado como subordinación a las políticas y a las administraciones nacionales, sea sustituido por el concepto de cooperación, que implica la plena responsabilidad de la Comisión por las acciones comprendidas en el ámbito de la gestión descentralizada;

14. Opina que la utilización de recursos comunitarios en terceros países que no disponen de estructuras administrativas suficientes debe someterse al control del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas y considera, además, que ello debe reflejarse en anexos a los acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y terceros países; encarga al Tribunal de Cuentas que le informe dos veces al año sobre la ejecución de la ayuda otorgada a la Europa del Este;

II. Observaciones relativas a la gestión de los sectores

Recursos propios

15. Subraya que la pasividad o la debilidad de la Comisión frente a situaciones de aplicación incorrecta de la normativa comunitaria a nivel nacional constituye un incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 205 del Tratado e insiste desde ahora para que la Comisión adopte las medidas necesarias en el marco jurídico de las instituciones;

16. Lamenta las graves insuficiencias comprobadas en el sector del IVA y de los recursos propios tradicionales, tales como:

a) la ineficacia del sistema de verificación de la conformidad de las legislaciones nacionales con la Sexta Directiva sobre el IVA;

b) los retrasos en la adopción de medidas adecuadas en caso de desacuerdo con un Estado miembro en lo referente a la existencia y la determinación de importes procedentes del IVA, la insuficiencia de los controles

sobre los importes pagados como consecuencia de rectificaciones, los retrasos en la imposición de intereses por pagos atrasados o la falta de emisión de órdenes de cobro;

c) la falta de un programa de verificación del cobro de los recursos propios tradicionales; la inadecuación de la coordinación entre los controles nacionales y comunitarios;

d) la insuficiencia de información relativa a la constatación y a la puesta a disposición de los recursos propios;

e) las carencias del sistema de tránsito externo de la Comunidad, en el que no existen criterios de control sobre las mercancías sujetas a obligaciones arancelarias y en el que ni los Estados miembros ni los servicios de aduana aplican las normas de funcionamiento;

f) los problemas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de reembolso o condonación de derechos de importación o exportación, de declaraciones de aduana incompletas y del régimen comunitario de perfeccionamiento activo;

17. Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo VII del Reglamento, que informe al Parlamento de las divergencias en la aplicación de la normativa comunitaria, de los problemas y las infracciones a fin de que la Comisión de Control Presupuestario extraiga las conclusiones pertinentes;

18. Lamenta que, a causa de las insuficiencias comprobadas, la Comisión no sea capaz de garantizar que los recursos propios puestos a disposición de la Comunidad correspondan a los importes adeudados;

19. Pide a la Comisión que evalúe debidamente el importe de los recursos propios que se deben poner a su disposición; que prevea los ajustes necesarios y que, en su caso, explique las desviaciones con tal método de cálculo;

20. Pide a la Comisión que señale, en el balance de las Comunidades, los deudores de recursos propios, indicando el Estado o Estados miembros implicados;

21. Subraya que la adopción del Reglamento (CEE) no 1552/89 del Consejo de 29 de mayo de 1990, sobre la aplicación de la Decisión 88/376/CEE relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (1), permitirá, por primera vez, realizar controles autónomos en los Estados miembros, así como transmitir a la Comunidad información más completa sobre los casos de fraude y de irregularidades y sobre las medidas adoptadas por las autoridades nacionales; pide asimismo a la Comisión que mejore sustancialmente la eficacia global de los controles y que asegure el seguimiento contable sistemático de los resultados financieros de las inspecciones;

22. Recuerda que las dos propuestas de reglamento del Consejo relativos a las medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario deberían facilitar la recuperación de los derechos de aduana mediante la supresión de la nota de paso y pide al Consejo que asuma su responsabilidad y que adopte los reglamentos relativos a las medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario;

23. Pide a la Comisión que, en su propuesta para un código europeo de aduanas, prevea la uniformidad de las normas en vigor relativas a trámites aduaneros, la simplificación de los procedimientos y las exigencias de la lucha contra las irregularidades y los fraudes;

24. Pide a la Comisión que vele por que, junto a la adopción de estos nuevos instrumentos jurídicos, se lleve a cabo la transposición uniforme y completa del Derecho comunitario a las legislaciones y a las reglamentaciones administrativas nacionales, una mejora cuantitativa y cualitativa de la información contable y financiera transmitida por los Estados miembros y el establecimiento de procedimientos adecuados para garantizar que los recursos propios de las Comunidades sean correctamente comprobados, cobrados y anotados en cuenta; en este contexto, pide a la Comisión que antes del 1 de octubre de cada año informe a la Comisión de Control Presupuestario sobre las medidas legales adoptadas para satisfacer las peticiones del Parlamento; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos con vistas a establecer una nomenclatura presupuestaria común más transparente y una presentación contable más detallada de las informaciones relativas a los recursos propios que remiten los Estados miembros a la Comisión;

FEOGA, Sección « Garantía »: problemas horizontales

25. Constata con satisfacción que la aplicación de estabilizadores agrícolas y la realización del programa especial de comercialización de mantequilla han permitido reducir considerablemente el valor contable de las existencias;

26. Estima, no obstante, que el ahorro global conseguido en 1988 en el FEOGA, sección « Garantía » corresponde tanto a circunstancias favorables (modificación del tipo de cambio dólar/ecu y evolución del mercado mundial), como al efecto de las medidas de disciplina presupuestaria aplicadas;

27. Pide, por tanto, a la Comisión que adopte las siguientes medidas para reforzar su control sobre el gasto agrícola:

a) el informe enviado mensualmente en el marco del sistema de alerta rápida se debe completar con previsiones a corto y medio plazo sobre la evolución de la producción y de los mercados, para poder reaccionar rápidamente ante el riesgo de superación de las previsiones;

b) se pide a la Comisión que presente propuestas que permitan reforzar sus poderes en materia de estabilizadores agrícolas;

c) la Comisión debe reaccionar siempre que se sobrepase de modo persistente el perfil de gastos por capítulo, tal como se indica en el artículo 6 de la Decisión 88/377/CEE del Consejo, de 24 de junio de1988, relativa a la disciplina presupuestaria (2), una gestión que se limite a garantizar el respeto de la línea directriz agrícola en su totalidad y que permita, en cambio, que los

desequilibrios de ciertos sectores se compensen con los ahorros conseguidos en otros sectores, infringe el artículo 39 del Tratado, que menciona, entre los objetivos de la PAC, la estabilidad de los mercados;

28. Se propone efectuar un análisis detallado de las causas de las insuficiencias y de la lentitud del procedimiento de liquidación de cuentas del FEOGA, sección « Garantía »;

29. Constata el fuerte aumento de las irregularidades y de los fraudes comunicados por los Estados miembros y la reducción proporcional de las recuperaciones efectuadas;

30. Lamenta que la Comisión no proporcione suficiente información sobre los resultados financieros de las investigaciones llevadas a cabo, en particular en lo referente a la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas;

31. Insta a la Unidad de coordinación para la lucha contra el fraude a proseguir la actividad que emprendió en 1989, a cuatro niveles:

a) los controles, incrementando el número de investigaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo (2);

b) propuestas normativas: presentación de un código europeo de aduanas, revisión de las disposiciones relativas al control de las restituciones a la exportación, adopción de un reglamento sobre los controles de los documentos comerciales de los beneficiarios y de los deudores del FEOGA, sección « Garantía »;

c) racionalización administrativa: simplificación del régimen de restituciones diferenciadas y revisión de la prueba de llegada a destino final de los productos agrícolas;

d) los reglamentos: elaboración, por parte de la Comisión, de propuestas de reglamentos relativos a la prevención del fraude, en forma de penalizaciones administrativas y, en cualquier caso, utilización por parte de la Comisión del poder de que dispone, en concepto de penalización por uso indebido de los fondos comunitarios, para deducir de las asignaciones que hayan de pagarse a los Estados miembros las cantidades adecuadas al presupuesto de las Comunidades;

32. Pide al Consejo que adopte el Tratado relativo a los delitos comunitarios, que le fue presentado en 1976, y que en cierta medida favorecería la protección de los intereses financieros de la Comunidad así como la represión de los casos de fraude, y le pide también que inicie el examen de la legislación aún pendiente, como ser:

- proyecto de Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas de manera que se puedan adoptar normas comunes que regulen la protección penal de los intereses financieros de las Comunidades y la persecución de las infracciones a las disposiciones de dichos Tratados,

- proyecto de Tratado por el que se modifica el Tratado por el que se establece un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas de manera que puedan adoptarse normas comunes relativas a la responsabilidad y la protección penales, de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas,

- propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo sobre la intensificación del control de la aplicación de las normas comunitarias en los productos agrícolas,

- modificación de la propuesta de reglamento (CEE) del Consejo sobre la intensificación del control de la aplicación de las normas comunitarias en los productos agrícolas;

FEOGA, Sección « Garantía » problemas sectoriales

33. Pide a la Comisión que elabore un informe, para el 1 de octubre de 1990, sobre:

a) el impacto económico de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales respecto de los objetivos de estabilización del gasto presupuestario que presidieron su creación;

b) los problemas que plantea, para la contabilidad y la gestión presupuestarias, el carácter de gasto negativo de dicha tasa;

c) la evolución de los gastos del sector desde la instauración de la tasa, así como los parámetros económicos que originan estos gastos (producción, existencias, exportaciones, etc.);

d) la fecha de percepción de la tasa de corresponsabilidad en los diferentes Estados miembros;

34. Aprueba el esfuerzo de la Comisión y de las autoridades nacionales para reforzar los controles, aplicar sanciones y recuperar las cantidades indebidamente pagadas en concepto de ayudas a la producción de trigo duro, y pide a la Comisión que adapte el nivel de ayuda a la producción en función de la evolución del mercado;

35. Se propone volver a examinar la cuestión de la neutralidad financiera del sector del azúcar teniendo en cuenta las comunicaciones de la Comisión y del Tribunal de Cuentas;

36. Constata la agravación inquietante, en el curso de los últimos meses, de corrientes comerciales artificiales en el sector de la exportación de azúcar, que explotan la diversidad de modalidades de control aduanero y las fluctuaciones de los tipos de cambio; recuerda que estas desviaciones del tráfico comercial falsean la competencia y acarrean pérdidas para el presupuesto comunitario que el Tribunal de Cuentas estima en 10 millones de ecus para el sector del azúcar; pide, por tanto, a la Comisión que adopte medidas enérgicas para poner fin a este fenómeno;

37. Manifiesta su honda preocupación por el hecho de que los controles sobre muestras efectuadas por la Comisión en relación con la calidad del aceite de oliva de intervención han revelado que, en el 93 % de los casos examinados, la calidad constatada era inferior a la declarada; pide a la Comisión que se asegure de que los controles de calidad del aceite de oliva de intervención se efectúan en el momento de la entrada en los almacenes;

38. Pide a la Comisión que adopte medidas en materia de primas y de precios garantizados, para restablecer el equilibrio del mercado del tabaco, afectado por una producción excedentaria de variedades que no tienen posibilidades de comercialización.

39. Pide a la Comisión que proponga una modificación de la OCM en el sector de las frutas y hortalizas para estimular a las organizaciones de productores a que encuentren una salida a la producción en los mercados nacionales e internacionales y no mediante las retiradas del mercado;

40. Pide a la Comisión que revise el régimen de precios en el sector de la destilación del vino para poner fin al incremento de las existencias;

41. Lamenta profundamente la actitud de la Comisión ante los problemas de las cuotas lecheras y las graves infracciones comprobadas para los ejercicios 1984-1985 y 1985-1986; estima que el desistimiento en cinco procedimientos contenciosos, de los seis incoados contra Estados miembros, y la adopción de reglamentos que regularizaron retroactivamente los abusos comprobados han tenido como consecuencia:

a) la pérdida de 520 millones de ecus, que constituían el objeto de correcciones que la Comisión pensaba efectuar en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas de 1986 y que representaban la incidencia presupuestaria de la aplicación incorrecta de la normativa en materia de cuotas;

b) la violación del principio de igualdad de trato para los Estados miembros y para las diversas categorías de compradores y productores afectados;

42. Pide a la Comisión que, tras la adopción por el Consejo de dos propuestas sobre el control de los importes concedidos por la exportación de productos agrícolas en general y sobre la adopción de las modalidades de concesión de restituciones a la exportación de carne de bovino, aplique los nuevos controles previstos en el sector de la carne de bovino y a que informe oportunamente al Parlamento Europeo sobre su resultado;

43. Pide a la Comisión que refuerce los controles sobre las primas por el ganado ovino y que elabore un informe sobre este tema;

Políticas estructurales: Fondos estructurales, préstamos y empréstitos, política de transportes, igualdad entre hombres y mujeres

44. Considera que la Comisión, al realizar la reforma de los Fondos estructurales, se verá confrontada a los problemas que ya han caracterizado las políticas estructurales hasta 1988: la dispersión de las intervenciones de los Fondos y el escaso impacto de las financiaciones sobre el conjunto de las economías de las regiones afectadas; la insuficiencia de la selección, del seguimiento y del control de las operaciones que impliquen el aumento de los compromisos pendientes de liquidación, la anulación de créditos y las irregularidades; la falta de complementariedad y de incidencia concreta de las financiaciones en la decisión de invertir;

45. Pide a la Comisión que utilice todos los medios que le ofrece la nueva normativa (fijación de objetivos estratégicos, selección, seguimiento y control de las acciones en el marco de la coordinación, de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos; cooperación con el Tribunal de Cuentas para definir criterios que permitan la evaluación a posteriori) con el fin de conferir a las intervenciones estructurales de la Comunidad una eficacia real en relación con los objetivos de la cohesión;

46. Propone a la Comisión que la actividad de seguimiento, de evaluación y de control aplicada en el marco de la reforma de los Fondos se centre en los criterios siguientes:

a) los progresos deben referirse no sólo a la realización de los programas en su conjunto, sino también la regularidad de todas las acciones financiadas en el contexto de un programa;

b) la Comisión debería precisar mejor los criterios de seguimiento que adoptarán los comités previstos en el Título VII del Reglamento de coordinación y debería hacer todo lo posible para que estos comités intervengan ampliamente en la vigilancia de los marcos comunitarios de apoyo;

c) se debería aplicar de modo efectivo lo dispuesto en el apartado 3 bis del artículo 1 del Reglamento financiero (fecha límite de las obligaciones jurídicas para programas cuya realización cubra más de un ejercicio) a fin de evitar, en el futuro, el fenómeno de inmovilización de fondos;

d) la Comisión debería explotar la posibilidad, ofrecida por el artículo 23 del Reglamento de coordinación, de efectuar controles in situ sin preaviso;

e) se debe prestar especial atención a la coordinación de los medios de subvención y de éstos con los instrumentos de préstamo;

47. Pide al Tribunal de Cuentas que presente un informe especial sobre la aplicación del principio de adicionalidad en materia de Fondos estructurales;

48. Se propone efectuar el seguimiento de la gestión de los programas de ayuda para el desarrollo de la economía portuguesa (ayudas anteriores a la adhesión, PEDAP, PEDIP) para garantizar la coherencia entre las realizaciones y los objetivos y la plena integración del sistema económico portugés en el mercado europeo; 49. Considera que la anulación de los compromisos contraídos en 1988 para el Fondo Social, por un importe de unos 500 millones de ecus, subraya la gravedad de los problemas de gestión que, tanto a nivel nacional como a nivel comunitario, afectan a estos Fondos, en particular en materia de selección y seguimiento de los proyectos;

50. Pide encarecidamente a la Comisión que reduzca el plazo de recuperación de anticipos indebidamente pagados por el Fondo Social y que aplique intereses de demora a las cantidades no devueltas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento CEE no 4253/88 del Consejo (1);

51. Constata que ha fracasado el enfoque por programas para la ejecución de las acciones específicas del Fondo Social y estima que este fracaso permite poner seriamente en duda la capacidad de la Comisión para llevar a cabo el enfoque por programas, de mayor envergadura, previsto en el marco de la reforma de los Fondos;

52. Lamenta profundamente el fracaso del programa global relativo al centro psiquiátrico de la isla de Leros y pide a la Comisión:

a) que elabore un informe, en el plazo de seis meses, sobre la realización del programa para la reforma sanitaria en Grecia;

b) que pida a las autoridades griegas la devolución de los fondos indebidamente pagados para un proyecto no realizado en Leros;

c) que condicione cualquier otra financiación en favor del programa de reforma sanitaria al establecimiento de los comités de vigilancia previstos por el Reglamento (CEE) no 4130/88 del Consejo (2) y a la realización de las medidas de ejecución del programa psiquiátrico revisado;

53. Encarga a su Comisión de Control Presupuestario, en cooperación con las demás comisiones responsables, que ejerzan un control simultáneo sobre la puesta en práctica de la reforma y que lleven a cabo una evaluación de la primera fase de dicha reforma en cuanto el informe mencionado en el artículo 16 del Reglamento marco sobre los Fondos estructurales sea enviado por la Comisión;

54. Se propone analizar la simplificación de nomenclatura llevada a cabo por la Comisión en las líneas presupuestarias relativas a los Fondos estructurales, con el fin de asegurar la transparencia de la ejecución presupuestaria en el marco de la reforma;

55. Subraya que la coordinación entre los intrumentos de préstamo y las ayudas comunitarias puede garantizar el máximo de sinergia en la realización de las políticas estructurales, pero estima que, a tal fin, es necesaria una actividad racionalizadora en el sector de préstamos y empréstitos; observa con satisfacción que se han conseguido algunos progresos:

a) un convenio entre el Tribunal de Cuentas y el BEI relativo al control de las operaciones NIC en los países de los beneficiarios;

b) un acuerdo entre la Comisión y el BEI por el que el presupuesto comunitario queda libre de los riesgos inherentes a los flujos de tesorería acreedores y deudores de la tesorería del NIC;

c) la mejora de la eficacia y de la transparencia en varios ámbitos de la gestión de empréstitos (normas de régimen interno, metodología de la gestión, control interno, procedimientos de recurso a la competencia, negociación de empréstitos y refinanciación);

56. Se propone realizar un atento seguimiento de la ejecución de las medidas que la Comisión aplicará para mejorar la regularidad y la transparencia de las estructuras destinadas a la gestión de los empréstitos;

57. Se propone estudiar la posibilidad de mejorar la estructura presupuestaria de los diferentes instrumentos financieros según criterios más acentuadamente políticos;

58. Espera conocer el estudio que la Comisión se comprometió a presentar sobre la inclusión en el presupuesto de los préstamos/empréstitos y las medidas que se propondrán;

59. Pide a la Comisión que promueva una política comunitaria de transportes basada en la inscripción en el presupuesto de créditos suficientes, en la elaboración de un instrumento jurídico que prevea la financiación de los grandes ejes del transporte europeo y en la coordinación entre las prioridades regionales y la política estructural de la Comunidad;

60. Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe especial sobre el gasto de la Comunidad en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres y que todos los años dedique a este tema un capítulo de su informe anual; pide a la Comisión que publique anualmente un informe al respecto;

Investigación, energía, medio ambiente

61. Constata que el reforzamiento de la anualidad del presupuesto no ha obstaculizado la ejecución presupuestaria de los créditos de investigación por lo que se refiere a los créditos de compromiso; señala, no obstante, que se han anulado 59,3 millones de ecus en créditos de pago del ejercicio, y pide a la Comisión que lleve a cabo una gestión presupuestaria mas dinámica con el fin de que, al final del ejercicio, se haya utilizado un máximo de los créditos disponibles;

62. Considerando que la dificultad persistente para conseguir la ejecución total de los créditos del capítulo 73 se debe a la dificultad de conciliar la anualidad del presupuesto con el carácter plurianual del programa marco de investigación; pide por consiguiente a la Comisión que resuelva este problema en el marco de las transferencias de dotaciones de las perspectivas financieras previstas por el artículo 11 del Acudero interinstitucional;

63. Pide a la Comisión que adopte medidas para reducir el peso creciente de los compromisos pendientes de liquidación, que constituyen un síntoma del seguimiento insuficiente de los proyectos financiados; pide en particular que la Comisión haga un seguimiento de todas las fases de ejecución de los programas científicos financiados, excluyendo de la financiación todos los proyectos que, a lo largo del proceso, se revelen como no fiables, y adaptando las condiciones de financiación de cada proyecto a su evolución científica y operativa;

64. Considera que la importancia de los trabajos que el CCI realiza por cuenta de terceros constituye una prueba de la calidad de las actividades del centro, pero teme que el objetivo de alcanzar 130 millones de ingresos en el período 1988-1991 esté todavía lejos de alcanzarse; pide a la Comisión que proporcione al CCI el personal suficiente para llevar a cabo su estrategia de comercialización;

65. Se propone llevar a cabo un atento seguimiento de la actividad de reestructuración del Centro Común de Investigación, que comenzó a finales de 1988, y pide a la Comisión que centre la nueva gestión por institutos en la responsabilidad de éstos, mediante un control continuo de la gestión destinado a detectar las diferencias entre previsiones y realizaciones, sobre la base de la imputación directa de los precios de coste a cada instituto; para ello, pide a la dirección del CCI que profundice su análisis sobre la organización de la gestión presupuestaria, en su caso, con la ayuda de la informática;

66. Se propone examinar la comunicación que la Comisión transmitirá al Parlamento y al Consejo sobre las medidas que se deben adoptar para mejorar la eficacia de la gestión, y señala que se deberán adoptar medidas para hacer frente a las carencias existentes en el ámbito de la actividad indirecta de la investigación, en materia de duración excesiva del proceso de toma de decisiones, de tratamiento jurídico de los derechos de propiedad; de la duplicación innecesaria del trabajo realizado por las direcciones generales de investigación, así como en materia de comitología, de seguimiento de proyectos y de pago;

67. Considera que los fraudes y las irregularidades también son posibles en el sector de la investigación, particularmente a través de la evaluación excesiva de los costes y, por consiguiente, pide a la Comisión que establezca una tipología de los costes que permita a las unidades de negociación de contratos establecer el coste real de los proyectos;

68. Pide a la Comisión que impute a su presupuesto de funcionamiento los gastos de gestión de las líneas presupuestarias consagradas al medio ambiente;

69. Pide al Tribunal de Cuentas que dedique un informe especial a los gastos de las Comunidades Europeas en el sector del medio ambiente y, todos los años, un capítulo de su informe anual a la misma materia; pide a la Comisión que publique anualmente un informe al respecto;

Política de información

70. Pide a la Comisión que redacte un programa de operaciones para todas las actividades de información, comunicación y cultura y que lo comunique, en un documento en el que se indiquen todas las líneas presupuestarias afectadas, al Parlamento, que lo evaluará en el marco de los procedimientos presupuestario y de aprobación de la gestión;

71. Considera indispensable una coordinación entre las diferentes direcciones generales de la Comisión que ejercen actividades de información, así como entre la administración central y las oficinas periféricas, para evitar la duplicación del trabajo y reforzar la sinergia existente;

72. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de la relación coste-beneficio de todos los programas de acciones de información que utilicen medios financieros y que presente el resultado de la misma en el anteproyecto de presupuesto y en su programa de operaciones;

Ayuda al desarrollo y ayuda alimentaria

73. Lamenta el fuerte aumento de los compromisos pendientes de liquidación del título 9 del presupuesto y pide a la Comisión que ponga en práctica una gestión presupuestaria más dinámica, en particular mediante la generalización del procedimiento de conclusión automática de los expedientes inactivos, utilizado para las acciones del capítulo 93;

74. Constata que la gestión presupuestaria del capítulo 93, relativo a la cooperación con los PVDALA, sufre graves retrasos en la financiación de los proyectos y pide a la Comisión que aplique los siguientes remedios:

a) una nueva distribución del personal de las delegaciones (todavía insuficiente) y de los servicios centrales (frecuentemente afectados por la duplicación del trabajo);

b) la revisión de los procedimientos de los comités, que entrañan retrasos operativos importantes, sustituyéndolos por un sistema de comités consultivos;

c) estudiar la posibilidad de reducir el número (excesivo) de proyectos anuales financiados y de elaborar programas plurianuales;

75. Pide a la Comisión que preste mayor interés a la correcta gestión presupuestaria del artículo 936 (ayuda a los refugiados), estableciendo una normativa en materia de selección, gestión y control de proyectos;

76. Pide a la Comisión que presente, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobación de la gestión, un análisis de los efectos del nuevo sistema de movilización de la ayuda alimentaria;

77. Considera que la declaración de las tres Instituciones que figura como anexo del Reglamento financiero revisado puede dar lugar a la elaboración de una solución duradera y deseable al problema de los « vasos comunicantes » entre los capítulos 29 y 92 del presupuesto; 78. Lamenta que los problemas de gestión y de utilización de los fondos de contrapartida no se haya resuelto todavía y que el producto de la venta, frecuentemente inferior al valor real de la ayuda, se utilice a veces para compensar el déficit de organismos públicos; pide, por consiguiente, a la Comisión que en los convenios establezca cláusulas más rigurosas en materia de plazos y de imputación a cuentas determinadas del valor comercial de la ayuda;

Gastos administrativos

79. Toma nota de que los presupuestos del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Justicia han registrado importantes anulaciones y pide a dichas instituciones una estimación más precisa de sus presupuestos;

80. Alienta vivamente a las instituciones cuya sede ha sido fijada que practiquen una política de adquisición de los inmuebles que ocupan;

81. Constata que el Tribunal de Justicia ha iniciado el procedimiento de provisión del nuevo puesto de interventor adjunto, que figura en el organigrama de 1990;

82. Considera indispensable proceder a un análisis de las condiciones de independencia en las que el interventor de las instituciones ejerce su función y, a tal fin, pide al Tribunal de Cuentas que le remita un cuadro analítico de las decisiones de no acatar la denegación de la aprobación del gasto adoptadas en cada institución durante el período de 1984-1988, ambos inclusive; pide además que, en lo sucesivo, dicho cuadro la sea remitido todos los años, antes del inicio del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio anterior; insiste en que, en todos los casos en los que el Interventor de una Institución deniegue la aprobación del gasto y el Presidente de esa misma Institución decida no acatar la denegación, se presenten a la Comisión de Control Presupuestario todos los documentos justificativos, incluidas las razones para la denegación de la aprobación del gasto que facilite el Interventor;

83. Pide a la Comisión que le informe lo antes posible sobre la reforma prevista del régimen común del seguro de enfermedad; pide asimismo que se inicien negociaciones con las asociaciones médicas de Bruselas, Luxemburgo e Ispra sobre la normativa en materia de honorarios;

84. Pide al Tribunal de Cuentas que informe de las medidas adoptadas para garantizar un control independiente de los gastos de misión de sus miembros;

Problemas horizontales

Sistema de control interno

85. Se propone proseguir el análisis de las sugerencias del Tribunal de Cuentas en materia de control interno de las instituciones con el fin de sacar conclusiones para una posible revisión futura del Reglamento financiero;

Información dirigida a la autoridad encargada de aprobar la gestión

86. Pide al Tribunal de Cuentas que en su informe anual destine:

a) un apartado, al menos, de cada capítulo al análisis de la ejecución presupuestaria del ámbito de que se trate;

b) uncapítulo a cada ámbito de examen citado en el programa de trabajo anual del Tribunal, debiendo someterse el conjunto de las políticas comunitarias, al examen del Tribunal en un plazo que no supere la ejecución de un programa de trabajo cuadrienal;

87. Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe especial sobre los gastos destinados a la política de medio ambiente;

88. Pide a la Comisión que presente en el Volumen I de la cuenta de gestión (análisis financiero) un análisis detallado del estado de ejecución de los créditos y de las causas de infrautilización;

Relaciones con los Parlamentos nacionales

89. Estima indispensable establecer una coordinación con los Parlamentos nacionales, con el fin de identificar los problemas comunes y llevar a cabo una acción paralela a nivel del sistema comunitario y de los regímenes jurídicos y administrativos internos de los Estados miembros, por lo que respecta a una serie de actividades de interés común, tales como:

a) la transposición de la legislación comunitaria a nivel nacional;

b) la gestión y el control de los mecanismos administrativos creados a nivel nacional para la aplicación de las políticas comunitarias;

c) la actividad preparatoria (selección y propuesta) llevada a cabo por las administraciones nacionales para el examen de proyectos y programas susceptibles de financiación comunitaria.

Escuelas Europeas e Instituto Universitario Europeo

90. Opina que la Comisión de Control Presupuestario debería examinar la relación entre el régimen común de seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas y el régimen aplicado a los profesores de las escuelas europeas y del Instituto Universitario Europeo de Florencia;

91. Pide a la Comisión y al Comité de Gobernadores que intervengan urgentemente ante las autoridades italianas con vistas a alcanzar una solución para disponer sin más demora de los fondos necesarios para la reparación y el mantenimiento de los edificios de la Escuela Europea de Varese.

(1) DO no L 79 de 22. 3. 1987, p. 14.

(1) DO no L 155 de 7. 6. 1989, p. 1.

(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 29.

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(1) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(2) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 1.

c ) estudiar la posibilidad de reducir el numero ( excesivo ) de proyectos anuales financiados y de elaborar programas plurianuales;

75 . Pide a la Comision que preste mayor interés a la correcta gestion presupuestaria del articulo 936 ( ayuda a los refugiados ), estableciendo una normativa en materia de seleccion, gestion y control de proyectos;

76 . Pide a la Comision que presente, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobacion de la gestion, un analisis de los efectos del nuevo sistema de movilizacion de la ayuda alimentaria;

77 . Considera que la declaracion de las tres Instituciones que figura como anexo del Reglamento financiero revisado puede dar lugar a la elaboracion de una solucion duradera y deseable al problema de los " vasos comunicantes " entre los capitulos 29 y 92 del presupuesto;

78 . Lamenta que los problemas de gestion y de utilizacion de los fondos de contrapartida no se haya resuelto todavia y que el producto de la venta, frecuentemente inferior al valor real de la ayuda, se utilice a veces para compensar el déficit de organismos publicos; pide, por consiguiente, a la Comision que en los convenios establezca clausulas mas rigurosas en materia de plazos y de imputacion a cuentas determinadas del valor comercial de la ayuda;

Gastos administrativos

79 . Toma nota de que los presupuestos del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Justicia han registrado importantes anulaciones y pide a dichas instituciones una estimacion mas precisa de sus presupuestos;

80 . Alienta vivamente a las instituciones cuya sede ha sido fijada que practiquen una politica de adquisicion de los inmuebles que ocupan;

81 . Constata que el Tribunal de Justicia ha iniciado el procedimiento de provision del nuevo puesto de interventor adjunto, que figura en el organigrama de 1990;

82 . Considera indispensable proceder a un analisis de las condiciones de independencia en las que el interventor de las instituciones ejerce su funcion y, a tal fin, pide al Tribunal de Cuentas que le remita un cuadro analitico de las decisiones de no acatar la denegacion de la aprobacion del gasto adoptadas en cada institucion durante el periodo de 1984-1988, ambos inclusive; pide ademas que, en lo sucesivo, dicho cuadro la sea remitido todos los anos, antes del inicio del procedimiento de aprobacion de la gestion del ejercicio anterior; insiste en que, en todos los casos en los que el Interventor de una Institucion deniegue la aprobacion del gasto y el Presidente de esa misma Institucion decida no acatar la denegacion, se presenten a la Comision de Control Presupuestario todos los documentos justificativos, incluidas las razones para la denegacion de la aprobacion del gasto que facilite el Interventor;

83 . Pide a la Comision que le informe lo antes posible sobre la reforma prevista del régimen comun del seguro de enfermedad; pide asimismo que se inicien negociaciones con las asociaciones médicas de Bruselas, Luxemburgo e Ispra sobre la normativa en materia de honorarios;

84 . Pide al Tribunal de Cuentas que informe de las medidas adoptadas para garantizar un control independiente de los gastos de mision de sus miembros;

Problemas horizontales

Sistema de control interno

85 . Se propone proseguir el analisis de las sugerencias del Tribunal de Cuentas en materia de control interno de las instituciones con el fin de sacar conclusiones para una posible revision futura del Reglamento financiero;

Informacion dirigida a la autoridad encargada de aprobar la gestion

86 . Pide al Tribunal de Cuentas que en su informe anual destine :

a ) un apartado, al menos, de cada capitulo al analisis de la ejecucion presupuestaria del ambito de que se trate;

b ) uncapitulo a cada ambito de examen citado en el programa de trabajo anual del Tribunal, debiendo someterse el conjunto de las politicas comunitarias, al examen del Tribunal en un plazo que no supere la ejecucion de un programa de trabajo cuadrienal;

87 . Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe especial sobre los gastos destinados a la politica de medio ambiente;

88 . Pide a la Comision que presente en el Volumen I de la cuenta de gestion ( analisis financiero ) un analisis detallado del estado de ejecucion de los créditos y de las causas de infrautilizacion;

Relaciones con los Parlamentos nacionales

89 . Estima indispensable establecer una coordinacion con los Parlamentos nacionales, con el fin de identificar los problemas comunes y llevar a cabo una accion paralela a

nivel del sistema comunitario y de los regimenes juridicos y administrativos internos de los Estados miembros, por lo que respecta a una serie de actividades de interés comun, tales como :

a ) la transposicion de la legislacion comunitaria a nivel nacional;

b ) la gestion y el control de los mecanismos administrativos creados a nivel nacional para la aplicacion de las politicas comunitarias;

c ) la actividad preparatoria ( seleccion y propuesta ) llevada a cabo por las administraciones nacionales para el examen de proyectos y programas susceptibles de financiacion comunitaria .

Escuelas Europeas e Instituto Universitario Europeo

90 . Opina que la Comision de Control Presupuestario deberia examinar la relacion entre el régimen comun de seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas y el régimen aplicado a los profesores de las escuelas europeas y del Instituto Universitario Europeo de Florencia;

91 . Pide a la Comision y al Comité de Gobernadores que intervengan urgentemente ante las autoridades italianas con vistas a alcanzar una solucion para disponer sin mas demora de los fondos necesarios para la reparacion y el mantenimiento de los edificios de la Escuela Europea de Varese .

( 1 ) DO no L 79 de 22 . 3 . 1987, p . 14 .

( 1 ) DO no L 155 de 7 . 6 . 1989, p . 1 .

( 2 ) DO no L 185 de 15 . 7 . 1988, p . 29 .

( 1 ) DO no L 94 de 28 . 4 . 1970, p . 13 .

( 1 ) DO no L 374 de 31 . 12 . 1988, p . 1 .

( 2 ) DO no L 362 de 30 . 12 . 1988, p . 1 .

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