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Dokument 31990R1927

REGLAMENTO (CEE) No 1927/90 DEL CONSEJO de 29 de junio de 1990 por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE) no 3905/89 para una determinada variedad de olefina poli-alfa sintética

DO L 174 de 7.7.1990, s. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Dokumentets juridiske status Ikke længere i kraft, Gyldighedsperiodens slutdato: 31/12/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/1927/oj

31990R1927

REGLAMENTO (CEE) No 1927/90 DEL CONSEJO de 29 de junio de 1990 por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE) no 3905/89 para una determinada variedad de olefina poli-alfa sintética

Diario Oficial n° L 174 de 07/07/1990 p. 0003 - 0003


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REGLAMENTO (CEE) No 1927/90 DEL CONSEJO

de 29 de junio de 1990

por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE) no 3905/89 para una determinada variedad de olefina poli-alfa sintética

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3905/89 (1), el Consejo ha abierto para una determinada variedad de olefina poli-alfa sintética, del código NC ex 3902 90 00, para el período que va del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1990 un contingente arancelario comunitario libre de derechos, cuyo volumen ha sido fijado en 100 toneladas;

Considerando que, según los datos más recientes relativos a dicho producto para al año en curso, se puede estimar que las necesidades suplementarias de importaciones de la Comunidad procedentes de terceros países ascienden por ahora a 600 toneladas; que conviene aumentar dicho volumen para tener en cuenta las necesidades constatadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE) no 3905/89 para una determinada variedad de olefina poli-alfa sintética NC ex 3902 90 00 se aumenta de 100 a 700 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. SMITH

(1) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 9.

Op